MANCILLA/SOBARZO Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
M-198-2024
Fecha
23 de agosto de 2024
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y se procederá a dictar sentencia, la que será notificada por correo electrónico a la parte demandante y haciendo efectivo los apercibimientos legales del código del trabajo para efecto de las notificaciones, por el Estado diario a la parte demandada. Valdivia, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit Nº M 198- 2024, compareciendo don GUILLERMO GERMAN MANCILLA MALDONADO, carpintero, domiciliado en calle Circunvalación Sur, pasaje Raimapu 077 de esta ciudad, legalmente asistidos por el abogado doña Daniella López Barrientos; y la demandada SOCIEDAD SOBARZO Y CIA LTDA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Luis Arnoldo Sobarzo, ambos con domicilio en calle Cau Cau 5452, Población Independencia de esta comuna, quien no compareció a la audiencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Guillermo German Mancilla Maldonado quien interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de Sociedad Sobarzo y Cia. Ltda., representada por don Luis Arnoldo Sobarzo, solicitando en definitiva, declarar: a) Que
Fallo
se declara injustificado su despidos y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1) Feriado Proporcional por la suma de $14.800.- 2) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $600.000.- b) Las cotizaciones previsionales de AFP; AFC y FONASA por el periodo trabajado. c) O las sumas que se estime fijar conforme al mérito del proceso, más los intereses y reajustes del artículo 173 del Código del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago, más las costas de la causa. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que atendido la incomparecencia de la demandada se tuco por evacuada la contestación del libelo en rebeldía y no fue posible explorar conciliación. CUARTO: Que teniendo presente que la demandada no compareció, estando legalmente notificada, a la audiencia decretada para el día de hoy, no contestando por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hec
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 23/08/2024 RUC 24- 4-0576757-7 RIT M-198-2024 MAGISTRADO MARIANELA LUNA NEIRA ADMINISTRATIVO DE ACTAS JAVIERA ORTIZ ORTIZ HORA DE INICIO 09:05 HORAS HORA DE TERMINO 09:14 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440576757-7-1345 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE GUILLERMO GERMÁN MANCILLA MALDONADO ABOGADO PARTE RE
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