TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE/ÁLVAREZ
Rol
C-14306-2023
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 18 de agosto del año 2023, rectificada a folio 5, comparece PABLO DE LA CERDA SANTA MARÍA, abogado, mandatario judicial en representación convencional de Banco ITAÚ CHILE sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es su Gerente General don Gabriel Amado De Moura, ingeniero comercial, domiciliados en Av. Presidente Riesco Nº 5537, piso 20, Las Condes y a su vez, en representación convencional de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue por esta vía, quién interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré conforme a la Ley 20.027 y a su Reglamento, contenido en el Decreto Nº 182 del Ministerio de Educación de fecha 7 de septiembre de 2005, en contra de MIKE GASPAR ENRIQUE ÁLVAREZ VALDÉS, ignora profesión, domiciliado en Melipilla 105, Miraflores y en Avenida Los Copihues, Pasaje Melipilla, Miraflores Alto Viña del Mar 105, Granadilla 2, ambos comuna de Viña del Mar, por los
Fundamentos
fundamentos que señala. Manifiesta que el demandado le adeuda dos pagarés vencidos. 1. Pagaré por la suma 4,9078.- Unidades de Fomento, con vencimiento el 10 de agosto de 2023. 2.- Pagaré por la suma de 255,3508.- Unidades de Fomento, con vencimiento el 10 de agosto de 2023. Afirma que estos fueron suscritos con fecha 10 de julio de 2023 por un apoderado del Banco Itaú Corpbanca, hoy Banco Itaú Chile, cuya firma se autorizó ante Notario, quien actuó según mandato otorgado por la parte demandada y deudora, y que consta en el “Reprogramación de Pago Crédito con Garantía Estatal para Estudios Superiores, Ley N° 20.027”. Indica que las partes pactaron que el capital adeudado devengaría a contar de la fecha de su suscripción, y hasta la fecha de pago efectivo, la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Asimismo, se pactó que, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital Código: MSKPXPQXSCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14306-2023 Foja: 1 adeudado, se devengaría un interés penal igual al máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones en moneda nacional reajustable, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligación adeudada en virtud de estos pagarés. El interés se calculará sobre el capital adeudado y correrá desde la mora o simple retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo adeudado. Expresa que en los pagarés se liberó a su representada de la obligación de protesto, también pactaron que las obligaciones derivadas de los pagarés acompañados tendrían el carácter de indivisibles, pudiendo el Banco exigirlas en su totalidad a cada uno de los sucesores o continuadores legales del suscriptor a cualquier título, en los términos que establecen los artículos 1526 Nº 4 y 1528 del Código Civil. Deja constancia que los presentes pagarés se encuentran garantizados de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 20.027 que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior y no habiendo pagado la suma adeudada, la parte demandada adeuda a su representado la suma de 260,2586.- Unidades de Fomento, por concepto de capital, más intereses pactados y penales devengados y los que se devenguen hasta el día exacto del pago de la obligación y las costas de esta causa. Manifiesta que la firma del representante del suscriptor de los pagarés fue autorizada por notario público, por lo que dichos instrumentos tienen mérito ejecutivo. Las obligaciones son líquidas, actualmente exigibles y sus acciones no se encuentran prescritas, por lo que es procedente que se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra. El 9 de enero del 2024, a folio 16, la demandada, patrocinada por su abogado Sebastián Andrés Labra Briones, opuso a la ejecución las excepciones de
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. El 4 de abril del 2024, a folio 33, se citó a las partes a oír sentencia definitiva. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció Pablo de La Cerda Santa María, en representación de Banco Itaú Chile, y a su vez, en representación convencional de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré Código: MSKPXPQXSCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14306-2023 Foja: 1 conforme a la Ley 20.027 y a su Reglamento, contenido en el Decreto Nº 182 del Ministerio de Educación de fecha 7 de septiembre de 2005, en contra de MIKE GASPAR ENRIQUE ÁLVAREZ VALDÉS, a objeto de que, acogiéndola, se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de 260,2586.- Unidades de Fomento, que al día 9 de agosto de 2023 equivalía a la suma de $9.376.623.- pagadera según valor de la unidad de fomento al día del pago efectivo, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación y disponer se siga adelante con la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, por los fundamentos de hecho y de derecho señalados en la parte expositiva de la sentencia. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la
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C-14306-2023 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14306-2023 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICAÍ Ú CHILE/ LVAREZÁ Santiago, veinticinco de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 18 de agosto del año 2023, rectificada a folio 5, comparece PABLO DE LA CERDA SANTA MARÍA, abogado, mandatario judicial en represe
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