28º Juzgado Civil de Santiago

ITAU CORPBANCA S.A./FUENZALIDA

Rol

C-1274-2023

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, con fecha 24 de enero de 2023, comparece don Jorge Patricio González Anguita, abogado, mandatario judicial, con domicilio en calle Miraflores N°130, piso 27, comuna de Santiago, en representación convencional de ITAÚ CORPBANCA, antes CORPBANCA, Sociedad Anónima Bancaria, cuyo representante legal es don Gabriel Amado de Moura, Ingeniero Comercial y ésta, a su vez, en representación convencional de la Tesorería General de la República de Chile, representada legalmente por don Hernán Nobizelli Reyes, Contador Auditor, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de don BYRON WLADIMIR FUENZALIDA CIFUENTES, ignora profesión u oficio, domiciliado en Los Tulipanes N°1621, Lampa, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de U.F.205,1881.- equivalentes al día 10 de enero de 2023 a la cantidad de $7.225.896.-, más intereses y costas. Indica que su representado es dueño de los siguientes pagarés: 1).- Pagaré de monto capital equivalente a 4,1424.- Unidades de Fomento, con vencimiento para el día 10 de enero de 2023. 2).- Pagaré de monto capital equivalente a 120,6274.- Unidades de Fomento, con vencimiento para el día 10 de enero de 2023. 3).- Pagaré de monto capital equivalente a 80,4183.- Unidades de Fomento, con vencimiento para el día 10 de enero de 2023. La sumatoria de los montos de capital ya referidos, y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo, asciende a 205,1881.- UF, equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento, esto es, al 10 de enero de 2023, a la suma de $7.225.896.- Código: NELPXPGXRCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1274-2023 Foja: 1 En los documentos antes referidos se estipuló que el capital adeudado devengará a contar del 10 de enero de 2023 y hasta la fecha de su pago efectivo, intere

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en los cuales soporta sus pretensiones no dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, resultando esta como tal, oscura e ininteligible para una acertada defensa de los derechos de esta parte. Así mismo, no resulta claro el resultado final respecto del cual la parte demandante solicita se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra. Es a lo menos, confuso e inteligible el monto final al cual hace mención toda vez que el monto capital, versus el capital pagado, interés y resultado final. El interés que grava el capital en primera parte se señala en porcentajes, en contraste con el valor capital adeudado, para posteriormente establecer un monto distinto a este último respecto del cual pretende fundamentar sus pretensiones. Así mismo, se señala un monto adeudado por cada cuota devengada en virtud del cual tampoco concuerdan los montos señalados en el libelo. En tercer término, opone la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, La falta de alguno de los requisitos o Código: NELPXPGXRCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1274-2023 Foja: 1 condiciones establecidos por las leyes par que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Viene en alegar el hecho que no aparece acreditado en el líbelo, el cual es que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el Artículo 1°, Nº3 del Decreto Ley Nº3.475, Ley de Timbres y Estampillas, el cual prescribe: “Grávese con el impuesto que se indica las siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jurídicos, contratos y otras convenciones que se señalan: … 3) Letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento que contenga una operación de crédito de dinero, 0,134% sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 1,608% la tasa que en definitiva se aplique”. Cabe hacer presente que, faltando este requisito en la demanda de autos, no debió acogerse a tramitación y consecuentemente, tampoco debió despacharse Mandamiento de Ejecución y Embargo en contra de su parte, ni ordenar que se le requiriera de pago alguno. Por consiguiente, dicha obligación no ha sido satisfecha; siendo cargo de la demandante el probar que ha cumplido con dicha obligación, lo cual, al no haberse acreditado en la oportunidad procesal correspondiente, el título que se pretende ejecutivo carece de ejecutividad. En cuarto término, opone la excepción del numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, La concesión de esperas o la prórroga del plazo. Hace presente que se encuentra actualmente en conversaciones con su acreedor, razón por la cual se le ha concedido esp

Fallo

Se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba, no rindiéndose prueba por parte del ejecutado. A folio 40, con fecha 18 de junio de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 24 de enero de 2023, comparece don Jorge Patricio González Anguita, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de ITAÚ CORPBANCA, antes CORPBANCA, Sociedad Anónima Bancaria, cuyo representante legal es don Gabriel Amado de Moura, Ingeniero Comercial y ésta, a su vez, en representación convencional de la Tesorería General de la República de Chile, representada legalmente por don Hernán Nobizelli Reyes, Contador Auditor, quien interpuso demanda ejecutiva en contra Código: NELPXPGXRCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1274-2023 Foja: 1 de don BYRON WLADIMIR FUENZALIDA CIFUENTES, ignora profesión u oficio, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de U.F.205,1881.- equivalentes al día 10 de enero de 2023 a la cantidad de $7.225.896.-, más intereses y costas. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 2°, 4°, 7°, 11° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, se tuvo por evacuado en rebeldía el traslado conferido a la parte ejecutante. CUARTO: Que, el título ejecutivo de autos fue acompañado materialmente a la Custodia de este tribunal,

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C-1274-2023 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1274-2023 CARATULADO : ITAU CORPBANCA S.A./FUENZALIDA Santiago, veinticinco de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, con fecha 24 de enero de 2023, comparece don Jorge Patricio González Anguita, abogado, mandatario judicial, con domicilio en calle

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