FABRICA DE PUERTAS Y MOLDURAS MOLDECOR LTDA/INSPECCION PROVINCIAL CONSTITUCION
Rol
I-154-2024
Fecha
23 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas de la Dirección del Trabajo, actualizado al 20 de febrero de 2024, tenemos que: a) Respecto de la primera infracción, se aplicó el máximo de la cuantía —40 UTM— reservada para infracciones gravísimas de la mediana empresa: Refiere que según los antecedentes expuestos, el máximo de la cuantía a aplicar, en caso de estimarse que efectivamente hubo una infracción, debió ser entre 24 y 32 UTM, lo que evidencia que se trata de una resolución ilegal. b) Respecto de la segunda infracción, se aplicó el máximo de la cuantía —40 UTM— reservada para infracciones gravísimas de la mediana empresa: Alega que según los antecedentes expuestos, el máximo de la cuantía a aplicar, en caso de estimarse que efectivamente hubo una infracción, debió ser entre 24 y 32 UTM, lo que evidencia que se trata de una resolución ilegal. Por los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Carlos Cáceres Horta en representación de FÁBRICA DE PUERTAS Y MOLDURAS MOLDECOR LIMITADA, domiciliado en Avda. Libertadores #36, comuna de Colina quien interpone demanda en juicio laboral por reclamación de resolución administrativa en contra de MÓNICA LIBERONA PÉREZ, INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, ambas domiciliadas en Campos de Deportes 787, comuna de Ñuñoa, a fin de que se dejen sin efecto las multas reclamadas o bien se rebajen sustancialmente, con costas. Señala que la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco cursó a su representada las multas administrativas mediante resolución Nº 4514/23/72-1-2, por un total de 80 UTM. Explica que dicha resolución fue notificada mediante correo electrónico de 8 de febrero, por lo que se entiende notificada el 12 de febrero de 2024. Dice que las multas referidas versan sobre los siguientes supuestos incumplimientos: Sostiene que es en contra de dicha resolución que se interpone la presente reclamación judicial. Expone que las multas de autos fueron aplicadas a su representada con relación al accidente del trabajo sufrido por Evens Paul el día 9 de noviembre de 2023. Ese día el señor Evens debía realizar sus labores asignadas, que consistían en agrupar alrededor de 17 listones de diversas dimensiones y alimentarlos mediante rodillos hacia la zona de fresado. Indica que este procedimiento tiene por objeto que la máquina “finger joint”, en términos simples, corte los distintos listones que le son suministrados, de distintos tamaños, y luego los pegue (mediante el proceso de encolado), para dar forma al listón de madera de la dimensión requerida. Manifiesta que la etapa de corte es realizada por la parte de la máquina que tiene una fresa y una sierra. Refiere que la labor del señor Paul consiste en apilar los trozos o listones en el carro transportador para ser llevados hasta la zona de fresa, que se encuentra a más de un metro de distancia de la zona de operación del trabajador. En la siguiente fotografía alega, se aprecia la manera en que el operador debe apilar los listones en el carro transportador: Hace presente que la zona de fresa y sierra se encuentra en una especie de túnel que está a un metro de distancia de la zona en que el operador apila los listones. Añade que esta parte de la máquina se encuentra debidamente señalizada y protegida: En este contexto establece, el accidente sufrido por el señor Evans se produjo exclusivamente porque introdujo sus extremidades a la zona indicada pese a las claras advertencias al respecto y a su debida capacitación en la operación de la máquina: durante la operación, el trabajador advirtió que uno de los listones de madera no regresaba a la posición inicial. Agrega que detuvo la cinta transportadora pero mantuvo la fresadora en funcionamiento y e intentó retirar el listón ingresando con su cuerpo dentro de la máquina, lo que constituye una acción negligente incluso para alguien que no esté capacitad
Fallo
SE DECLARA: Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por FÁBRICA DE PUERTAS Y MOLDURAS MOLDECOR LIMITADA en contra del INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-154-2024 RUC: 24-4-0552826-2 Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
RIT N° : I-154-2024 RUC N° : 24-4-0552826-2 MATERIA : RECLAMACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEMANDANTE : FÁBRICA DE PUERTAS Y MOLDURAS MOLDECOR LIMITADA DEMANDADO : INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO ******************************************************************** Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Carlos Cá
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