18º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER -CHILE/TORRES

Rol

C-9895-2023

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A folio 1, Leonardo Corral Arancibia, abogado, correo electrónico: leonardocorralcob@gmail.com domiciliado en Dr. Sotero del Rio 508, oficina 503, comuna de Santiago, en representación judicial de carácter convencional, del Banco Santander- Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general don Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, ambos con domicilio en Bandera N°140, Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de Servicios Agrícolas Paula Torres Gutiérrez EIRL, desconoce giro, representada legalmente por doña Paula Macarena Torres Gutiérrez, persona jurídica y en contra de doña Paula Macarena Torres Gutiérrez, empresaria, en su calidad de codeudor y fiador solidario, ambas domiciliadas en calle Los Litres Nº 262, comuna de Angol, Región de La Araucanía. Funda su demanda en el contrato de compraventa con mutuo hipotecario flexible de fecha 30 de noviembre de 2018, otorgada en la 2º notaría de Angol, de don Charles De La Harpe Palma, el ejecutante dio en mutuo al demandado 2.306 Unidades de Fomento por su equivalencia en pesos moneda legal a la fecha de la escritura ya individualizada. En la referida escritura la deudora se obligó a pagar la cantidad de 2.306 Unidades de Fomento, conjuntamente con los correspondientes intereses, en el plazo de 144 meses, a contar del día uno del mes siguiente a la fecha de la referida escritura, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de 18,4781 Unidades de Fomento, que comprenderán capital e intereses. Asimismo, se estipuló que la tasa de interés real, anual y vencida que devenga dicho contrato es del 2,43%. Asimismo, se pactó que el capital prestado o el saldo de la deuda y sus dividendos o cuotas, se reajustarán y pagarán de acuerdo a la variación y al valor de la unidad de fomento, según lo fije el Banco Central de Chile. Además, las partes convinieron que los dividendos deberán ser pagados en dinero efectivo, el día uno de cada mes, por la equivalencia en pes

Fundamentos

Considerando que las cuotas son vencidas, la primera se deberá pagar el día uno del mes subsiguiente al de la fecha de la escritura y las restantes el primer día de los meses siguientes. Código: SELRXPFTFCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9895-2023 Agrega que se estipuló, como una facilidad de pago oportuno, que las cuotas o dividendos podrían ser pagados, sin recargo de interés alguno, dentro de los primeros diez días corridos de cada mes. Señala, por otro lado, que se pactó que en caso de mora en el pago de cualquiera de las cuotas o dividendos, la parte deudora deberá pagar por cada dividendo o cuota impaga, desde el día uno del mes en que debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo convencional que la ley permite estipular para este tipo de operaciones, hasta el día de su pago efectivo. Igual interés devengarán las sumas que el Banco hubiere desembolsado con ocasión del préstamo otorgado y que el Banco tendría derecho a considerar de plazo vencido el saldo total de la deuda, si se retarda el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses por más de 30 días. Finalmente, se estableció que todas las obligaciones que del contrato de mutuo emanan para el deudor, tendrán el carácter de indivisible para todos los efectos legales. Manifiesta que con el fin de garantizar el exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del contrato de mutuo, el demandado constituyó, a favor del ejecutante, hipoteca de primer grado sobre el inmueble de su dominio correspondiente al ubicado en calle Los Litres Nº 262, del sector El Rosario, signado como sitio Nº 28, de la ciudad y comuna de Angol, Región de La Araucanía. Además, la mutuaria constituyó a favor del mismo Banco, prohibición de enajenar, gravar y celebrar actos y contratos sin consentimiento escrito de Banco Santander-Chile, sobre el inmueble hipotecado ya individualizado. Dicha propiedad se encuentra inscrita a nombre del demandado a fs. 2227 Nº 1781 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Angol del año 2018. Detalla que compareció en la escritura de compraventa y mutuo ya individualizada, doña Paula Macarena Torres Gutiérrez, constituyéndose en codeudor y fiador solidario de todas las obligaciones que para con el mutuante ha asumido el demandado principal, derivadas del referido contrato, hasta su total extinción y renunciando al beneficio de excusión. Afirma que el demandado ya individualizado, se encuentra en mora en el pago de los dividendos mensuales respecto al presente mutuo a contar de la cuota Nº45 con vencimiento el 01/09/2022 razón por la cual su representada está facultada para hacer exigible, el total de la deuda, en conformidad con lo estipulado en la cláusula de aceleración de la respectiva de la escritura de compraventa y mutuo hipotecario. Agrega que la deuda señalada es líquida, actualmente exigible y no prescrita, y consta en el título ejecutivo ya i

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se las recibe a prueba por el término legal. A folio 54, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que folio 1, Leonardo Corral Arancibia, abogado, correo electrónico: leonardocorralcob@gmail.com domiciliado en Dr. Sotero del Rio 508, oficina 503, comuna de Santiago, en representación judicial de carácter convencional, del Banco Santander- Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general don Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, ambos con domicilio en Bandera N°140, Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de Servicios Agrícolas Paula Torres Gutiérrez EIRL, desconoce giro, representada legalmente por doña Paula Macarena Torres Gutiérrez, persona jurídica y en contra de doña Paula Macarena Torres Gutiérrez, empresaria, en su calidad de codeudor y fiador solidario, ambas domiciliadas en calle Los Litres Nº 262, comuna de Angol, Región de La Araucanía, por las consideraciones de hecho y de derecho ya reseñadas, solicitando, en definitiva, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 1.671,2104 Unidades de Fomento, equivalente a $60.280.977.-, en pesos moneda nacional según el valor oficial de la unidad al día 14/06/2023, que correspondía a $36.070,25.- más los intereses convencionales y penales que correspondan desde la fecha de mora, y costas, y disponer se siga adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de

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C-9895-2023 FOJA: 29 .- veintinueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9895-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/TORRES Santiago, veinticinco de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS A folio 1, Leonardo Corral Arancibia, abogado, correo electrónico: leonardocorralcob@gmail.com domiciliado en Dr. Sotero del Rio 508, oficina 503, comuna de Sant

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