MENESES/FISCO DE CHILE -CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO
Rol
C-3516-2022
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de abril de 2022, a trav s de presentaci n ingresada poré ó oficina judicial virtual, comparecen don Jos Joaqu n Meneses Cisternas,é í don Sim n Pascual Meneses Cisternas y do a Blanca Estrella Menesesó ñ Cisternas, no se alan profesi n u oficio, todos domiciliados para estosñ ó efectos en calle Manuel Jes s Silva N 415, comuna de Recoleta, quienesú ° interponen demanda de indemnizaci n de perjuicios por crimen de lesaó humanidad, en contra del Fisco de Chile, representado por do a Ernestinañ Ruth Israel L pez, Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo deó Defensa del Estado, o quien legalmente la reemplace o subrogue, domiciliada en calle Agustinas N 1225, comuna de Santiago.° Funda su demanda en el delito cometido en contra del hermano de los demandantes don Jaime Iv n Meneses Cisternasá en manos de agentes del Estado, quienes actuaron haciendo uso excesivo de la fuerza y de armas, aprovech ndose de esa forma de su indefensi n. Fueron funcionariosá ó p blicos que, con uso de recursos fiscales y en completo abuso de autoridad,ú en un contexto de impunidad, decidieron de modo deliberado y sin justificaci n jur dica alguna, detenerlo y posteriormente darle muerte aó í causa de herida de bala. Se ala que es de p blico conocimiento la ruptura constitucional vividañ ú por el pa s a partir del mes de septiembre de 1973, desencadenandoí terribles consecuencias para la poblaci n, producto del accionar de lasó Fuerzas Armadas que iniciaron una pol tica de persecuci n alterando elí ó Estado de Derecho. En ese contexto, por medio del Decreto Ley N 5 de° 12 de septiembre de 1973, se declara el Estado de Guerra Interna ,“ ” iniciando una pol tica de represi n que ten a por in dito objetivo elí ó í é exterminio de grupos nacionales que tuvieran pensamientos ideol gicosó distintos. De esa manera, tanto militares como carabineros, utilizando recursos, medios y la infraestructura estatal, conformar agrupaciones il citasí con el prop sito de -entre vari
Fundamentos
Fundamentos de Derecho indica que los hechosí “ ” relatados configuran la necesidad de una reparaci n por parte del Estado deó Chile. En cuanto a las normas constitucionales y legales que establecen la responsabilidad del Estado y la consecuente obligaci n de reparar indicaó que seg n prescribe el art culo 1 de la Constituci n Pol tica de la Rep blicaú í ó í ú el Estado est al servicio de la persona humana, es decir, goza de un lugará preferencial y sus actuaciones deben ir en su beneficio. Adem s esteá principio dispone que el Estado no puede comportarse como una entidad neutral frente a los derechos humanos, sino que todo lo contrario, se encuentra obligado a asegurarlos y garantizar el goce de los mismos. Por ello es que el estado y sus organismos no pueden limitarse simplemente a reconocer y respetar los derechos fundamentales, sino que adem s debe promoverlos y garantizarlos de forma efectiva, lo que noá sucedi en el caso de autos. En efecto, el est ndar impuesto por el art culo 1ó á í inciso 4 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica no se satisface con eló í ú mero reconocimiento de la existencia de los derechos fundamentales, sino que se exige adem s una actividad por parte del Estado, es decir, elá cumplimiento de un deber positivo de actuaci n. En el presente caso resultaó evidente que el Estado de Chile ha faltado a sus obligaciones de respeto de los derechos fundamentales, los que no solamente han sido transgredidos, sino que adem s y a n m s grave, fueron propios agentes del Estadoá ú á quienes los infringieron. A lo anterior tambi n debe agregarse lo establecido en el art culo 5é í inciso segundo de nuestra Carta Fundamental, el que obliga al Estado a la promoci n de los derechos fundamentales, oblig ndolo a respetarlos yó á reconocerlos. Es por esto que la doctrina ha entendido claramente que el concepto de soberan a recogido por nuestra Constituci n no es aquelí ó descrito por, la literatura del constitucionalismo cl sico, sino aquel cuyoá principio filos fico no tiene otro que servir al ser humano. Dentro de losó derechos que emanan de la propia naturaleza humana se destaca el propio derecho a la vida consagrado en el art culo 19 N 1 del mismo textoí ° constitucional. Estas obligaciones son propias de un Estado Democr tico de Derecho,á consagrado en los art culos 6 y 7 de la Constituci n Pol tica de laí ó í Rep blica, normas que no s lo consagran que los gobernantes, -es decir,ú ó quienes ejercen el poder al servicio de la persona humana- se encuentran sujetos a distintos controles y son responsables,
Fallo
se declara el Estado de Guerra Interna ,“ ” iniciando una pol tica de represi n que ten a por in dito objetivo elí ó í é exterminio de grupos nacionales que tuvieran pensamientos ideol gicosó distintos. De esa manera, tanto militares como carabineros, utilizando recursos, medios y la infraestructura estatal, conformar agrupaciones il citasí con el prop sito de -entre varios- secuestrar, torturar, detener, someter aó trabajos forzados, relegar, perseguir y decretar exilios. Es el propio demandado quien se ha visto forzado a reconocer en distintos escenarios, los vergonzosos y horrorosos il citos que fueroní cometidos en contra de la dignidad humana durante la dictadura militar, por medio de los informes de la Comisi n Nacional de Verdad yó Reconciliaci n, por la que el Estado no tuvo otra opci n y debi realizar unó ó ó proceso de identificaci n y reconocimiento de las v ctimas de la dictadura.ó í Código: JSDNXPVXSCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Relata que con ocasi n del golpe militar de 11 de septiembre deó 1973, personal del Regimiento de Buin, conjuntamente con funcionarios policiales del Sector Jurisdiccional Norte de Santiago (sic) efectuaron en m sá de una ocasi n y de manera sistem tica, allanamientos masivos sin ordenó á judicial, para lo cual previamente Carabineros de Chile proced a aí acordonar el sector y asegurar el per metro. Una vez concluida esta primeraí etapa, efectivos d
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 53 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3516-2022 CARATULADO : MENESES/FISCO DE CHILE -CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO Santiago, veinticinco de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 28 de abril de 2022, a trav s de presentaci n ingresada poré ó oficina judicial virtual, comparecen don Jos Joaqu n Meneses Cisternas,é í
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