Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

QUINTUL/ULLOA

Rol

I-54-2021

Fecha

24 de agosto de 2024

Materia

Art. 223 inciso cuarto C. del T. Const. Sindicato

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don Javier Quintul Soto, Presidente del Sindicato de Trabajadores de la educación Nro. 2, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 223 del Código del Trabajo, interpone reclamo contra la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, respecto de las observaciones de legalidad de fecha 22 de julio de 2021, a la constitución de la nueva organización sindical de fecha 22 de julio de 2021, en particular respecto de la exigencia de contar con 215 trabajadores para constituirse. Expresa que la organización sindical se constituyó 128 trabajadores, y que sin exponer mayores antecedente la reclamada refiere que el número total de trabajadores excluidos personal de salud primaria es de 2149, y que

Fallo

por tanto para la reclamada es del 10% de acuerdo al Dictamen 2411/2015. Expresa que el dictamen se refiere a la Administración Central, que se rigen por el Código del Trabajo. Destaca que el caso de los trabajadores asistentes de la educación dependiente de la Corporación Municipal si pueden negociar colectivamente, y por tanto, no resulta asimilable a los otros estamentos, limitando la libertad sindical y la negociación colectiva, y por tanto, sólo se debe considerar a quienes constituyen un estamento diferenciado, cita el Dictamen de la Dirección del Trabajo Nro. 3171 de 05 de agosto de 2011. Cita lo dispuesto en el artículo 13 inciso 5 de la Ley Nro. 19.296, que contiene el criterio para considerarlos un estamento en si a los trabajadores asistentes de la educación. A su vez la Ley Nro. 19.464, estableció un régimen diferenciado respecto de aquellos que se desempeñan en el departamento de educación de los que prestan servicios en la Corporación Municipal, contemplando en el artículo 4, 6 y 14, el derecho a negociar colectivamente. Cita la sentencia en causa Rol Nro. I-35-2018, de este Tribunal, respecto de forma de cálculo de para la determinación del quórum de constitución en particular la exigencia de a lo menos 83 trabajadores, y la causa RIT I-25-2019, respecto de la exigencia de la Inspección del Trabajo en cuanto al quórum requerido 83 trabajadores. Solicita Tener por interpuesta reclamación contra la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes respecto de

Texto Completo (Preview)

“SINDICATO DE TRABAJADORES DE ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN contra INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES” Punta Arenas, veinticuatro de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don Javier Quintul Soto, Presidente del Sindicato de Trabajadores de la educación Nro. 2, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 223 del Código del Trabajo, interpone

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica