GUAJARDO/TAMAYO
Rol
C-1175-2024
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Rodelindo Del Carmen Guajardo Jirón, pensionado, RUT.: N°5.592.988-2, domiciliado en Pasaje Puerto Saavedra N°2052 Villa Pacifico Sur, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda el desahucio del contrato de arrendamiento suscrito por esta parte con don Juan Francisco Tamayo Palma, CI.: 12.356.646-7, comerciante, domiciliado en calle Juan X N°13.356 Villa El Cardenal de la comuna de El Bosque, conforme a los hechos y el derecho que indica. Manifiesta que con fecha 6 de diciembre de 2002 ante notario Juan Ricardo San Martín Urrejola, suscribió con doña Josefina Julio Heresmann Torres y otros, escritura pública y contrato de compraventa del Lote 45D de calle Guacolda 1865 de la comuna de La Pintana, la cual fue archivada bajo el repertorio 16229 y posteriormente inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel en su registro de propiedad de fojas 15707 N°14320 de 2006. Agrega que con fecha 15 de mayo de 2012 ante notario Juan Ricardo San Martín Urrejola, suscribió con su hijo Cristián Omar Guajardo Salinas escritura pública y contrato de compraventa de la Nuda Propiedad del Lote 45D de calle Guacolda 1865 de la comuna de La Pintana, reservando para él el usufructo vitalicio, dicha escritura fue archivada bajo el repertorio notarial N°13838 y posteriormente inscrita la nuda propiedad en el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel en su registro de propiedad de fojas 16.369 N°12457 de 2013. Indica que su reserva del usufructo vitalicio consta del certificado de hipotecas y gravámenes que adjunta. En cuanto al arrendamiento, señala que con fecha 16 de noviembre de 2009, dio en arrendamiento, al demandado, un retazo de terreno del predio que legítimamente usufructúo por una franja de 19 metros por 29 metros, esto es 551 m2 el cual estaba destinado a estacionamiento particular. El plazo de vigencia del contrato es de 6 meses renovable tacita y sucesivamente por periodos de 6 meses si ninguna de las partes manifestare por escr
Fallo
Por tanto, de acuerdo con lo expuesto y citas legales que indica, pide tener por interpuesta demanda de desahucio, acogerla a trámite conforme el procedimiento establecido en el artículo 588 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenar que se notifique el desahucio del contrato de arrendamiento mencionado, a don Juan Francisco Tamayo Palma ya individualizado, citando a las partes a audiencia de estilo de contestación y prueba, a fin de notificar la demanda y su proveído, disponiendo que el demandado continúa obligado a pagar las rentas y consumos hasta el día de restitución efectiva del inmueble, y que se declare desahuciado el contrato de marras, y que él demandado debe restituirle la propiedad, enteramente desocupada, el día 16 de Mayo de 2024, o dentro del plazo que el tribunal determine, se sirva fijar de acuerdo al mérito de autos, bajo el apercibimiento de lanzamiento de la arrendataria con el auxilio de la fuerza pública , todo ello con costas. Código: BRDPXPXBECX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1175-2024 Foja: 1 Con fecha 16 de mayo de 2024, consta notificación personal subsidiaria de la demanda al demandado. Con fecha 23 de mayo de 2024, se llevó a efecto la audiencia de rigor, con la asistencia del apoderado del demandante y en rebeldía de la parte demandada. Luego, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo por la rebeldía señalada, y se recibe la causa a prueba, y se c
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C-1175-2024 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-1175-2024 CARATULADO : GUAJARDO/TAMAYO San Bernardo, veinticinco de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece don Rodelindo Del Carmen Guajardo Jirón, pensionado, RUT.: N°5.592.988-2, domiciliado en Pasaje Puerto Saavedra N°2052 Villa Pacifico Sur, comuna
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