2º Juzgado Civil de Temuco

CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA/GUERRERO

Rol

C-867-2022

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 4 de abril de 2022 comparece doña Daniela Margarita Fuentes Ormazabal, abogada, cédula nacional de identidad N° 15.932.008-1, con domicilio en Eliodoro Yáñez N° 1893, Providencia, Región Metropolitana, mandataria judicial en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, que está representada en su calidad de fiscal por doña Gabriela Paz Covarrubias Pérez, cédula de identidad N° 16.095.968-9, abogada, ambos domiciliados en calle Paseo Huérfanos N° 521, comuna de Santiago, quien en la representación que inviste viene en interponer demanda en juicio ordinario de menor cuantía en contra de doña María Cristina Guerrero Vargas, ignora su profesión u oficio, domiciliada en Unión Norte N° 3580, comuna de Temuco, sobre la base de las consideraciones de hecho y derecho que en su libelo expone. Con fecha 15 de junio de 2022 consta notificación de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a la demandada. Con fecha 24 de junio de 2022 la demandada contesta la demanda. Con fecha 6 de octubre de 2022 se lleva a cabo audiencia de conciliación con la sola asistencia de la parte demandada, por lo que se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Con fecha 7 de octubre de 2022 se recibe la causa a prueba, la que se notificó por cédula a la demandante el 25 de noviembre de 2022 y de la que se tuvo por notificada a demandada mediante resolución de fecha 19 de junio de 2024. Con fecha 8 de julio de 2024 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: LNEEXPEQZBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 PRIMERO: Que con fecha 4 de abril de 2022 doña Daniela Margarita Fuentes Ormazabal, abogada, cédula nacional de identidad N° 15.932.008-1, con domicilio en Eliodoro Yáñez N° 1893, Providencia, Región Metropolitana, mandataria judicial en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, que está representada en su calidad de fiscal por doña Gabriela Paz Covarrubias Pérez, cédula de identidad N° 16.095.968-9, abogada, ambos domiciliados en calle Paseo Huérfanos N° 521, comuna de Santiago, quien en la representación que inviste dedujo demanda en juicio ordinario de menor cuantía en contra de doña María Cristina Guerrero Vargas, ignora su profesión u oficio, domiciliada en Unión Norte N° 3580, comuna de Temuco, sobre la base de las consideraciones de hecho y derecho que a continuación se reproducen: “LOS HECHOS Mi representada es dueña del siguiente crédito 092001379539 adquirido por reprogramación del folio 092001529536 -DEUDA: Extendida en pagaré N° 092001379539 con vencimientos sucesivos, a favor de mi representada, que el demandado suscribió con fecha 22/07/2014 por la suma de $5.168.638.- por concepto de capital pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, según las condiciones acordadas en el instrumento. El número de cuotas, monto de las cuotas, primer vencimiento y el último vencimiento, son los que se indican: Es del caso señalar, que el demandado (a) se encuentra en mora a partir de la cuota N° 33, con vencimiento el 30/04/2017 y de acuerdo a lo estipulado, vengo en hacer exigible por medio de la presente demanda, esto es $2.961.894.- más un interés igual a la tasa máxima convencional que la ley permite estipular, según las condiciones acordadas. EL DERECHO El artículo 2196 del Código Civil reglamenta el contrato de mutuo o préstamo de consumo y dispone que es aquel contrato por el cual una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad. Agregando el artículo 2197 del mismo cuerpo legal, que se perfecciona el contrato de mutuo por la tradición, y la tradición Código: LNEEXPEQZBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 transfiere el dominio. No existiendo ningún otro requisito legal para su perfeccionamiento. El mutuo es un contrato unilateral y como tal, sólo genera obligaciones para el mutuario, que en este caso sub lite, consiste en la obligación de pagar la suma de dinero a mi representada en los términos pactados y que se encuentra garantizada la eficacia de su cobro, a través de un título de crédito. Obligación que no ha sido satisfecha y que genera el derecho a exigir su cumplimiento forzado. Tratándose de un contrato, es importante señalar que el artículo 1545 del Código Civil dispone que todo contra

Fallo

Por tanto, y en virtud de los artículos 1545, 1546 y 2196 del Código Civil, 798 del Código de Comercio y de los artículos 254 y siguientes, 698 y siguientes del Código de procedimiento Civil, solicito se sirva tener por interpuesta demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de doña María Cristina Guerrero Vargas, ya individualizada, acogerla en todas sus partes, declarando la existencia de la obligación reclamada y condenando a la demandada a pagar, a mi representada, la suma de $5.168.638.- más intereses penales, con costas.” SEGUNDO: Que con fecha 24 de junio de 2022 doña María Cristina Guerrero Vargas, cedula de identidad N° 9.166.258-2, trabajadora dependiente, domiciliada, para estos efectos, en calle Andrés Bello N° 841, oficina 701, Edificio Cámara Chilena de la Construcción, comuna de Temuco; contestó la demanda de cobro de pesos deducida en contra de su mandante por Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, solicitando su total rechazo, con costas, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación se reproducen: “I. ANTECEDENTES. 1. En estos autos, Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana dedujo una acción de cobro de pesos, invocando como fundamento de su acción el pagaré acompañado a marras, cuyo vencimiento se produjo el día 30 de abril de 2017, situación que Código: LNEEXPEQZBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-867-2022 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACI N DE ASIGNACI NÓ Ó FAMILIAR LA ARAUCANA/GUERRERO Temuco, veinticinco de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 4 de abril de 2022 comparece doña Daniela Margarita Fuentes Ormazabal, abogada, cédula nacional de identidad N° 15.932.008-1, con dom

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica