Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

MADERAS FASCO S.A./CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN LABORAL DE VALPARAÍSO

Rol

I-171-2023

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Valparaíso, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que, en esta causa RIT Nº I-171-2023 y RUC Nº 23-4-0502884-0, comparece Paola Fossino Proto, gerente general y representante legal de la empresa MADERAS FASCO S.A., RUT Nº 79.559.350-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Quillota Nº 765, Viña del Mar, quién de conformidad con los artículos 503 y 512 del Código del Trabajo, reclama en contra de la Resolución Exenta Nº 515-9383/2023, dictada por Silvia Lina Vallejo Galleguillos, en su calidad de jefa del Centro de Conciliación y Mediación Laboral de Valparaíso, que se pronuncia respecto de las reconsideración administrativa deducida en contra de la Resolución de multa Nº 3110/2023/30. Afirma que el día 15/03/2023, en el marco de una fiscalización efectuada a su representada, se le cruzaron tres multas, la primera por 1,60 I.M.M. equivalentes a $422.852, la segunda por 40 U.T.M. equivalentes a $2.498.000 y la tercera por 32 U.T.M. equivalentes a $1.998.400; respecto de las que presentó un recurso de reconsideración administrativa, solicitando se dejen sin efecto, ya que al rechazar la reclamación respecto de la primera de las multas, el ente administrativo incurrió en un error de hecho y, en subsidio de lo anterior, respecto de las tres infracciones, solicita sean rebajaran en a lo menos un 50%, por haber corregido el error dentro de los 15 días siguientes. Respecto de la Resolución Nº 3110/23/30-01, indica que esta infracción lo fue por no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar la conciliación, en particular, los comprobantes de feriados legales, el contrato de trabajo y el comprobante remuneración de febrero de 2023 del trabajador que se menciona. Sin embargo, el ente fiscalizador incurrió en un error en la notificación de dicha citación a comparendo de conciliación, ya que se realizó a un correo electrónico distinto al que se encontraba registrado válidamente ante la Dirección del Trabajo, por lo que ningún trabajador ni

Fundamentos

considerando tampoco la irreprochable conducta anterior de la misma, por lo que solicita se deje sin efecto la primera multa , en subsidio de lo anterior, se rebajen las tres multas impuestas en a lo menos un 50%. SEGUNDO: Que, comparece a la audiencia la abogada Alejandra Sandoval Requena, quien lo hace en representación del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DE VALPARAÍSO, solicitando el rechazo del presente reclamo fundado en lo siguiente: Respecto de la sanción Nº 1 (“No exhibir documentación”), indica que se revisó la casilla de correo electrónico que la empresa registró en el portal MiDT (NCC) verificándose que el día en que se realizó la notificación, esto es, el 03/03/2023, a las 12:38 horas, tenía registrada (desde el día 07/10/2021) la casilla asistente@grupoamb.cl, por lo que no existe error alguno en el envío de la notificación del Reclamo, Citación a Comparendo y Requerimiento de Documentación dirigido a dicho correo electrónico. En el mismo orden de ideas, se le aclaró al recurrente que del historial de movimientos de registro de casilla electrónica, constaba que recién con fecha 07/03/2023 a las 10:14:27 horas, se modificó y registró una nueva casilla de correo electrónico, a saber, fgallardo@ambsa.cl, la cual fue nuevamente modificada el 16/03/2023 a las 12:52:39 horas y cambiada por la actual casilla dgallardo@ambsa.cl, por lo que estas modificaciones fueron ejecutadas con posterioridad al envío de la notificación de la multa, lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Laboral, por lo que no se constató la existencia de un error de hecho al imponer la sanción, rechazándose la petición de dejar sin efecto la multa, así como también la petición de rebaja de su monto, por cuanto, al no presentar la documentación en su oportunidad, impidió que aquella fuera revisada por el organismo fiscalizador, no pudiendo generarse otra instancia por esta vía para tal efecto, en los términos exigidos por el artículo 511 del Código del Trabajo, toda vez que el comparendo se encontraba finalizado. En relación con la multa Nº 2 (“Omitir información obligatoria en el aviso escrito de término de contrato”) la Resolución Exenta reclamada confirmó la multa, ya que se trata de una sanción que no es posible corregir con posterioridad, por cuanto no es posible revivir un plazo legal para cumplir con la obligación en comento, ya que si bien la recurrente, en sede administrativa acompañó un comprobante de aviso de término ante este Servicio, lo cierto es que fue realizado fuera del plazo que dispone el artículo 162 del Código Laboral, y no se acompañó algún otro antecedente que diera cuenta de una modificación de la conducta que fue sancionada. En cuanto a la multa Nº 3 (“No enviar copia de carta de aviso de término de contrato a la Inspección del Trabajo dentro de 3 días”), la reclamante pretende derivar su responsabilidad a otra empresa que estaría a cargo de dichas labores y que habría incurrido en un error administrativo, cuestión insos

Fallo

Por estas consideraciones, atendido lo dispuesto en las normas citadas y los artículos 1, 5, 7, 10, 504 y 506 ter del Código del Trabajo; se declara que: I.- Se rechaza el reclamo deducido en contra de la Resolución de Multa N° 515-9383/2023, de fecha 10 de julio de 2023, emitida por la Jefa del Centro de Conciliación y Mediación Laboral de Valparaíso. II.- Cada parte pagará sus costas, por existir un motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° I-171-2023 RUC N° 23-4-0502884-0 Dictada por don Juan Carlos Maggiolo Caro, Juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que, en esta causa RIT Nº I-171-2023 y RUC Nº 23-4-0502884-0, comparece Paola Fossino Proto, gerente general y representante legal de la empresa MADERAS FASCO S.A., RUT Nº 79.559.350-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Quillota Nº 765, Viña del Mar, quién de conformidad con los artículos 503 y 512 del Código del Trab

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