TAPIA/SOCIEDAD DE HOGAR DE ANCIANOS TIERNO RENACER LTDA.
Rol
O-28-2024
Fecha
23 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos indicados en la demanda por no existir una relación de carácter laboral entre las partes. Respecto de la declaración de unidad económica, indica que no es efectiva su existencia por existir diferencias de giro entre las empresas demandadas y que el Sr. Zamora Robles no ejerce actividad económica como persona natural. En cuanto a sus argumentos de derecho, cita y relaciona el artículo 7° del Código del Trabajo a fin de indicar que en este caso no habría vínculo de subordinación o dependencia, junto a doctrina y jurisprudencia que avalaría su postura. Finalmente, controvierte las prestaciones demandadas y solicita su rechazo, con costas. Tercero: Que, en audiencia preparatoria se dio el traslado respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva, indicando en síntesis la demandante que el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo menciona determinadas excepciones para ser resueltas en audiencia preparatoria y que la presente excepción de falta de legitimación pasiva se funda en argumentos de fondo por controvertirse la existencia de la relación laboral, por lo que pide su resolución para definitiva, para luego hacer una relación de los documentos presentados junto con la demanda, las que, a su juicio, darían cuenta de la efectividad de los hechos contenidos en la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Por otra parte, se llamó a las partes a conciliación, la cual no prosperó y se fijaron como hechos a probar: 1. Existencia de una relación laboral bajo vinculo de subordinación y dependencia. Partes de dicha relación laboral, naturaleza de los servicios prestados y cláusulas del mismo. 2. Fecha de inicio y termino de la misma, remuneración pactada, efectividad de adeudarse a la actora, remuneraciones y feriado legal o proporcional, monto de los mismos. 3. Efectividad que al momento de acreditarse esta, el demandado enteró y pagó las cotizaciones previsionales de la actora. 4. Efectividad de que al término de la relación laboral concurrió una causal d
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Ximena Susana Tapia Gallardo, enfermera, domiciliada en Paul Harris Nº883, block B, departamento 407, Villa Alemana, quien interpone demanda de reconocimiento de la existencia de la relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, declaración de unidad económica, indemnización por año de servicio, indemnización sustitutiva de aviso previo y cobro de prestaciones en contra de:1. Centro Geriátrico Ángeles Dorados Limitada, representada legalmente por Luis Alejandro Zamora Robles; 2. Sociedad Hogar de Ancianos Tierno Renacer Limitada, representada legalmente por Luis Alejandro Zamora Robles y 3. Luis Alejandro Zamora Robles, no indica profesión u oficio, todos domiciliados en calle Díaz N°781, Villa Alemana, solicitando: 1. Se declare que la relación laboral ha comenzado con fecha 01 de agosto de año 2022, por ende, se reconozca o declare la existencia de contrato de trabajo a pesar de su no escrituración. 2. Se declare que la remuneración de la demandante ascendía a la suma de $400.000 mensuales o lo que el tribunal estime conforme al mérito del procedimiento. 3. Se declare que, entre Centro Geriátrico Ángeles Dorados Limitada, Sociedad Hogar de Ancianos Tierno Renacer Limitada y Luis Alejandro Zamora Robles, existe unidad económica y en consecuencia se considerarán como un solo empleador. 4. Se declare que el despido verbal es incausado, injustificado, indebido e improcedente, además, de no cumplir con las formalidades que exige la ley para el término de contrato de trabajo y, en consecuencia, se condene a la demandada a lo siguiente: A. Indemnización por año de Servicio, por la suma de $800.000 o lo que el tribunal determine. B. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $400.000 o lo que el tribunal determine. C. Conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo a la suma de $400.000 o lo que el tribunal determine. 5. Se declare que se adeudan gratificaciones legales en virtud de artículo 47, 48 y 49 del Código del Trabajo y que, en consecuencia, se ordene a pagar por concepto de gratificación una suma no inferior al 30% de las utilidades o excedentes del año tributario de 2022, 2023 y en proporción año 2024, calculado de conformidad a lo que dispone artículo 48 del mismo cuerpo legal ordenándose a oficiar al SII a fin de que practique cálculo de utilidad para la liquidación según determinación del impuesto a la renta, aplicando el régimen de depreciación normal que establece el número 5 del artículo 31 de la ley sobre Impuesto a la Renta, sin deducir las pérdidas de ejercicios anteriores; y entendiéndose por utilidad líquida la que arroje dicha liquidación deducido el diez por ciento del valor del capital propio del empleador, por interés de dicho capital o lo que determine conforme al mérito del procedimiento en la oportunidad procesal correspondiente. 6. Se condene a pagar por feriado legal la suma de $400.000 o lo que el tribunal determine. 7. Se condene
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 54, 55, 56, 68, 71, 162, 168, 453 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por las demandadas Centro Geriátrico Ángeles Dorados Limitada, Sociedad Hogar de Ancianos Tierno Renacer Limitada y Luis Alejandro Zamora Robles, sin costas. II. Se acoge la demanda de reconocimiento de la existencia de la relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones, interpuesta por Ximena Susana Tapia Gallardo solo respecto de los demandados Hogar de Ancianos Tierno Renacer Limitada y Centro Geriátrico Ángeles Dorados Limitada, ambos representados legalmente por Luis Alejandro Zamora Robles, todos ya individualizados, declarándose que la relación laboral entre las partes comenzó el 1 de agosto de 2022 y que concluyó sin expresión de causa legal con fecha 31 de enero de 2024, el cual, además, es nulo para efectos remuneracionales, teniendo en consideración que la remuneración mensual de la demandante era de $400.000 mensuales. III. Se declara que entre las demandadas Hogar de Ancianos Tierno Renacer Limitada y Centro Geriátrico Ángeles Dorados Limitada, ambas representados legalmente por Luis Alejandro Zamora Robles, existe una unidad económica, razón por la cual serán condenadas de manera solidaria a las prestaciones que se indicarán. IV. Se condena solidariamente a las demand
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Villa Alemana, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: Primero: Que, comparece Ximena Susana Tapia Gallardo, enfermera, domiciliada en Paul Harris Nº883, block B, departamento 407, Villa Alemana, quien interpone demanda de reconocimiento de la existencia de la relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, declaración de unidad económica, indemniza
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