TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE/ALMENDARES
Rol
C-10018-2023
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de junio del año 2023, comparece FELIPE HERNAN FRIAS JONES, abogado, mandatario judicial en representación convencional de Banco ITAÚ CORPBANCA sociedad anónima bancaria, hoy Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es su Gerente General don Gabriel Amado De Moura, ingeniero comercial, y a su vez, en representación convencional de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada legalmente por don Hernán Nobizelli Reyes, contador auditor, todos con domicilio para estos efectos en Agustinas 1291, Piso 6, Oficina G, Comuna de Santiago, quién interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré conforme a la Ley 20.027 y a su Reglamento, contenido en el Decreto Nº 182 del Ministerio de Educación de fecha 7 de septiembre de 2005, en contra de doña FRANCISCA ANDREA ALMENDARES LARRONDO, Rut 19.041.330-6, ignora profesión u oficio, domiciliado en EL OLIVILLO 5489, Villa La Florida, Comuna de La Serena, por los
Fundamentos
fundamentos que señala. Manifiesta que el demandado le adeuda dos pagarés vencidos. 1) Pagaré de monto capital equivalente a 22,8700 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 10 DE MAYO DE 2023, y con vencimiento para el día 12 DE JUNIO DE 2023. 2) Pagaré de monto capital equivalente a 619,4119 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 10 DE MAYO DE 2023, y con vencimiento para el día 12 DE JUNIO DE 2023. Afirma que la sumatoria de los montos en capital de los referidos pagarés, asciende a la cantidad de 642,2819 UF. Indica que en dichos documentos se estipuló que el capital adeudado devengará a contar del 12 DE JUNIO DE 2023, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máximo convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Asimismo, se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengará un interés penal igual al interés máximo Código: YGFUXPBMXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10018-2023 Foja: 1 convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligación adeudada en virtud de estos pagarés. El interés penal se calculará sobre el capital adeudado y comenzará a regir desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. Expresa que los documentos que se cobran se aceleran en virtud del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, según Ley Nº 20.027, que suscribió el demandado de autos con su representada y cuyas firmas fueron autorizadas ante notario público, refiere que se estableció una cláusula de Causal de Incumplimiento y Procedimiento de Aceleración, que transcribe. Manifiesta que el suscriptor liberó a la acreedora de la obligación de protesto, que la firma del suscriptor de los pagarés se encuentra autorizada ante Notario por lo que le título goza de mérito ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, y; que la deuda es líquida, actualmente exigible, y su acción no se encuentra prescrita. El 24 de agosto del año 2023, a folio 14, la demandada, patrocinada por su abogado Sebastián Andrés Labra Briones, opuso a la ejecución las excepciones del numeral 11°, 7°, 14° y 4° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se deniegue la ejecución, con costas y según los fundamentos que señala. I.- Opone primeramente la excepción del numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señalando que la Gerencia de Recuperaciones del demandante ha bloqueado su CI no siendo posible hacer ningún tipo de abono a la deuda ejecutada. Agrega que, la misma Gerencia le ha contactado en diversas ocasiones para acordar una reprogramación de l
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. El 2 de abril del 2024, a folio 36, se citó a las partes a oír sentencia definitiva. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don FELIPE HERNAN FRIAS JONES, en representación de Banco Itaú Chile, y a su vez, en representación convencional de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré conforme a la Ley 20.027 y a su Reglamento, contenido en el Decreto Nº 182 del Ministerio de Educación de fecha 7 de septiembre de 2005, en contra de doña FRANCISCA ANDREA ALMENDARES LARRONDO, a objeto de que, acogiéndola, se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de 642,2819 UF, equivalente en pesos al día 12 DE JUNIO DE 2023, por la suma de $23.165.721.- pagadera según valor de la unidad de fomento al día del pago efectivo, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación y disponer se siga adelante con la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, por los fundamentos de hecho y de derecho señalados en la parte expositiva de la sentencia. Código: YGFUXPBMXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10018-2023 Foja: 1 SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la
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C-10018-2023 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10018-2023 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICAÍ Ú CHILE/ALMENDARES Santiago, veinticinco de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 15 de junio del año 2023, comparece FELIPE HERNAN FRIAS JONES, abogado, mandatario judicial en representación convencional de Ba
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