SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/IMP. EXP Y COMERCIALISADORA ASIA ELITE LTDA.
Rol
C-1763-2023
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de Julio de 2023 comparece don JUAN ANDRES ROJAS VERA; Rut 13.196.524-9, funcionario del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, quien formula denuncia en contra de IMPORTADORA, EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA ASIA ELITE LIMITADA, RUT 77.574.521-5, representada legalmente por don ZHEN HANG LUO, ambos domiciliados en AV. MANUEL MONTT 2587, DEPARTAMENTO 812, ÑUÑOA, y en contra de AGENCIA DE ADUANAS JORGE CARVACHO Y CIA. LTDA., RUT 77.618.901-4, representada legalmente por don JORGE CARVACHO TRONCOSO, ambos domiciliados en ESMERALDA 940, OF 24, VALPARAISO, por importar y transportar productos hidrobiológicos sin haber dado cumplimiento al procedimiento de Acreditación Legal de Origen, infringiendo con ello lo dispuesto en los artículos 63 inciso penúltimo y 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), en relación a la Resolución Exenta 2796 del 24/12/2009 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que establece condiciones y requisitos para autorizar el ingreso al país de recursos hidrobiológicos y sus productos derivados y el procedimiento para acreditar su origen legal. Justificándose señala que el día 3 de mayo de 2023 tomó conocimiento que los denunciados importaron 19.380 kilos de camarón congelado procedentes de Ecuador, y al efecto presentaron en la oficina de San Antonio el documento correspondiente para realizar dicha importación denominado SUI (Solicitud Única de Ingreso), documento que rechazó con fecha 5 de mayo 2023, por no encontrarse la importadora inscrita en el Registro de Agentes Comercializadores de productos pesqueros que lleva el Sernapesca, y por tener errores en las fechas de elaboración del producto importado, además que no contaban con documentos de respaldo. Código: PUYPXPJHMBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1763-2023 Foja: 1 Agrega que el 8 de mayo de 2023 el agente de aduanas denunciado presenta nuevamente la SUI, sin embargo, no corri
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la infracción que se imputa a los denunciados consiste en importar y transportar productos hidrobiológicos sin haber dado cumplimiento al procedimiento de Acreditación Legal de Origen, infringiendo con ello lo dispuesto en los artículos 63 inciso penúltimo y 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), en relación a la Resolución Exenta 2796 del 24/12/2009 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que establece condiciones y requisitos para autorizar el ingreso al país de recursos hidrobiológicos y sus productos derivados y el procedimiento para acreditar su origen legal. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de pesca, acompañó los siguientes documentos: Código: PUYPXPJHMBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1763-2023 Foja: 1 1. Boletas de citación N° 0111575 y 0124876. 2. Copia de SUI presentadas el 3/5/2023, 5/5/2023 y 7/6/2023. 3. Copia de la Guía de Despacho N°157. 4. Copia de Decreto Exento 57, de 7/12/2022, Subpesca. 5. Resolución Exenta N°1340, de 8/7/2020. 6. Correos electrónicos entre Jorge Corvacho y funcionario del Servicio Nacional de Pesca, de fecha 12 y 16 de mayo del 2023. TERCERO: Que los denunciados rinden solo prueba documental, consistente en: 1) Poder otorgado por Asia Elite Limitada a Agencia de Aduanas Jorge Carvacho y Cía. Ltda., para tramitación ante el Servicio Nacional de Pesca, de fecha 20 de marzo de 2023. 2) Invoice N° 002-003-000027629, y anexo de 14 de abril de 2023. 3) Certificado Sanitario y Certificado de Calidad SCI-CC-GYE-2023- 012532, y Certificado de Acreditación Origel Legal folio 16910680202300012555P, emitidos en la República del Ecuador, con fecha 21 de abril de 2023. 4) Bill of Lading N° GYED05332400, de 28 de abril de 2023. 5) Dres N° 2023-58520, de 4 de mayo de 2023. 6) Guía de despacho electrónica N° 123, emitida por don Jorge Carvacho T Agencia de Aduanas, con fecha 4 de mayo de 2023. 7) Solicitud Única de Ingreso (SUI) de 5 de mayo de 2023. 8) Solicitud Única de Ingreso (SUI) de 8 de mayo de 2023. 9) Solicitud Única de Ingreso (SUI) rechazo de 12 de mayo de 2023. 10) Solicitud Única de Ingreso (SUI) de fecha 7/6/2023. 11) Correo electrónico enviado por don Juan Rojas Vera a don Jorge Carvacho con fecha 16 de mayo de 2023. 12)Resolución N° 137 del Director (S) de la Regional Metropolitana del Servicio Nacional de Pesca, de 30 de mayo de 2023. 13) Correo electrónico enviado por don Juan Rojas Vera a don Jorge Carvacho con fecha 9 de junio de 2023. 14)Resolución Exenta 2313229894, de 9 de junio de 2023, de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana. 15)Cadena de correos electrónicos enviados entre don Juan Rojas Vera, don Jorge Carvacho y don Rafael Martínez Cohen, los días 16 de mayo de 2023, 9 de junio de 2023, 14 de junio de 2023, 14 de junio de 2023 y 15 de junio de 2023. Código: PUYPXPJHMBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:
Fallo
por tanto aplicarse el artículo 116 en su parte residual, esto es, multa de 3 a 300 UTM. Para efectos de recorrer la multa, señala que el recurso procesado objeto de la infracción asciende a 19.380 kilos netos de Camarón Ecuatoriano, que el valor sanción para "Otros Crustáceos", conforme lo establecido en la Resolución 57, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, que fija el valor de sanción de especies hidrobiológicas para el período 2022-2023, es de 73,3 UTM por tonelada; que los denunciados fueron renuentes a dar cumplimiento a las observaciones que se les hicieron en las 3 versiones de SUI que presentaron, y sin obtener la aprobación final de la misma, trasladaron el recurso a la Región Metropolitana, por lo que solicita que se imponga a IMPORTADORA EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA ASIA ELITE LIMITADA, representada legalmente por don Zhen Hang Luo, y a la Agencia de Aduanas JORGE CARVACHO Y CIA LTDA, representada Legalmente por Don Jorge Carvacho Troncoso, una multa 30 UTM cada uno, o la que el Tribunal se sirva fijar conforme a derecho, más las costas del juicio. Con fecha 7 de agosto de 2023 se lleva a efecto la audiencia indagatoria. Consta en el acta respectiva que los denunciados acompañaron minuta escrita de descargos y que ésta se tuvo como parte integrante de la audiencia. La AGENCIA DE ADUANAS JORGE CARVACHO Y CIA. LTDA., señala que ninguna participación ha tenido en los hechos investigados, ya que sólo ha actuado en estas gestiones como mandatario de la imp
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C-1763-2023 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : C-1763-2023 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/imp. exp y comercialisadora asia elite ltda. San Antonio, veinticinco de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 28 de Julio de 2023 comparece don JUAN ANDRES ROJAS VERA; Rut 13.196.524-9, funcionario
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