3º Juzgado Civil de Viña del Mar

BANCO DE CHILE/BELFACORP MAQUINARIAS SPA

Rol

C-5414-2023

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: I.- De la demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. En lo principal de la presentación de 11 de noviembre de 2023, agregada en el folio 1, y rectificada al folio 3, compareció doña Paula Arancibia Rodríguez, abogado, en representación de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Eduardo Ebensperger Orrego, todos domiciliados en calle Ahumada N° 251, comuna de Santiago, quien dedujo demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas adeudadas contra Belfacorp Maquinarias SpA., sociedad comercial, representada por don Alberto Aurelio Méndez Ampuero; y contra don Alberto Aurelio Méndez Ampuero, ingeniero comercial, por sí, en su calidad de fiador y codeudor solidario, todos domiciliados en calle Avenida Río Aconcagua 476, Concón, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, que a continuación se exponen. Comenzó su relato detallando que por escritura privada protocolizada el 25 de agosto de 2020 ante don Marco Díaz León, notario público de Valparaíso, con el N° 2993/2020 y otorgada el 27 de julio de 2020, su representada celebró un contrato de arrendamiento con opción de compra con la demandada. Expuso haberse estipulado que el contrato de arrendamiento tendría un plazo de duración desde el 27 de julio de 2020 hasta el 27 de agosto de 2023 y que las rentas de arrendamiento se pagarían de la siguiente forma: a) Una renta de arrendamiento de $6.748.157.- al contado y; b) con 36 rentas de arrendamiento iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a $767.697.- y que se deberían pagar a partir del 27 de agosto de 2020, no incluyéndose el Impuesto al Valor Agregado que el arrendatario se obligó a pagar conjuntamente con cada una de las renas. Continuó indicando que conforme a lo estipulado en la cláusula décimo tercero del contrato, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en dicho contrato, y en especial el no pago oportuno de cualquiera de las rentas, facultaría al Banco de Chile para solicitar la terminación del contrato, y

Fallo

por tanto, a exigir la inmediata devolución del bien arrendado y al pago de todas las rentas de arrendamiento vencidas pendientes de pago a la época de la terminación Código: WTDWXPXCLBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5414-2023 anticipada del contrato, declarada judicialmente con los intereses moratorios que correspondan, y a título de estimación anticipada de los perjuicios que el incumplimiento y término anticipado del contrato pudiere causar al arrendador, una cantidad única equivalente a la suma de todas las rentas de arrendamiento pactadas en el contrato, con vencimiento entre la fecha de terminación anticipada del mismo, declarada judicialmente y hasta la fecha del día en que el arrendamiento hubiese terminado naturalmente, más el valor de la opción de compra, que en este caso asciende a $767.697.- más el Impuesto al Valor Agregado. Por otra parte, explicó que en la cláusula décimo quinta, que el contrato terminará en el plazo estipulado, sin necesidad de requerimiento alguno. Si al término del plazo, el arrendatario hubiera cumplido con todas las obligaciones que emanan del contrato, podrá optar por devolver el bien arrendado o bien adquirirlo, comunicando por escrito su decisión al Banco de Chile, dentro de los últimos 10 días de vigencia del contrato; y si nada dice, se entiende que opta por comprar el bien arrendado, cuota que corresponda a la suma de $767.697.- más Impuesto al Valor Agregado

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C-5414-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-5414-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/BELFACORP MAQUINARIAS SPA Viña del Mar, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Visto: I.- De la demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. En lo principal de la presentación de 11 de noviembre de 2023, agregada

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