Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

OLIVARES/MULTITIENDAS CORONA S.A.

Rol

O-141-2024

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña LINA MARIELLA OLIVARES ALVAREZ, cédula de identidad N° 9.512.347-3, Tesorera (jefa de cajas), domiciliada en esta ciudad, Avenida Rómulo Peña N° 1132, patrocinada por la Abogada doña Claudia Bercher Díaz, de la Oficina de la Defensoría Laboral, también su apoderada en juicio, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, deduce demanda de cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de la empresa MULTITIENDAS CORONA S.A., Rut N°83.150.900-7, del giro de su denominación, representada legalmente por don Claudio Vidal González, con domicilio en Arica, Avenida 21 de Mayo N° 466. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándole el Rit O-141-2024. La demandada, patrocinada por la Abogada doña Francisca Andrade Valenzuela, también su apoderada en juicio, al contestar pidió el rechazo de la demanda, con costas. Con fecha 10 de junio último, se llevó a efecto la audiencia preparatoria donde se hizo una breve relación de la demanda y contestación; se dio traslado de la excepción de finiquito, y con la respuesta de la demandante se determinó su resolución en esta sentencia. Luego, el llamado a conciliación fracasó por la intransigencia de las partes; de consiguiente, se determinó los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a probar, referidos a la relación laboral y su término. Al efecto las partes ofrecieron la prueba a rendir y exhibir en la audiencia de juicio. En la audiencia de juicio, celebrada el día 6 de agosto en curso, las partes incorporaron la prueba ofrecida. El análisis de la prueba se hará en la parte considerativa de este fallo; asimismo los litigantes hicieron las observaciones que les mereció los antecedentes probatorios; y, también se fijó la oportunidad para la notificación de la sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO: Que, doña Lina Mariella Olivares Álvarez, ya individualizada, interpone demanda de demanda de aplicación general por cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, contra de la empresa Multitiendas Corona S.A., representada legalmente por don Claudio Vidal González Fundamenta su pretensión en la relación laboral que existió entre las partes, iniciada con fecha 1 de septiembre de 1984, desempeñándose como Tesorera. En lo relativo a su remuneración mensual dice que ascendía a la suma $1.016.317.- En cuanto al término de la relación laboral, refiere que el día 31 de enero del año 2024, al volver de vacaciones legales, le entregaron la carta de aviso de despido, mediante la cual se disponía el término del contrato de trabajo a partir de ese momento, por la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, o necesidades de la empresa; y, agrega, que ella aceptó. Agrega que formuló el reclamo ante la Inspección del Trabajo, y en el comparendo respectivo las partes arribaron a una conciliación, declarando que existe acuerdo sobre la causal del despido, es decir, "necesidades de la empresa". Señala que no hubo acuerdo respecto al feriado legal y proporcional, aviso previo, indemnización por años de servicio y otros; estando acorde respecto a los descuentos de seguros y anticipos y préstamos. Agrega que las partes discrepan de la base de cálculo esas prestaciones. Sostiene que, en el caso de autos, y siendo remunerada de forma variable, las ultimas 3 remuneraciones que forman la base de cálculo asciende a un promedio de $1.016.317.- En cuanto a las prestaciones, demandada la indemnización por el tope legal de 11 años de servicio, por $11.179.487.- También reclama el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.016.317.- Reclama la compensación de 8,74 días de feriado, por un monto equivalente a $296.084.- Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. B.- De la Contestación de la Demandada. SEGUNDO: Que, la parte demandada al contestar niega y controvierte todo, y pide el rechazo de la demanda, con costas. Reconoce la relación laboral con la actora, desde el 1 de septiembre de 1984; que ella desempeñaba la función de Tesorera en la Sucursal de Arica. Agrega que la relación laboral terminó el día 31 de enero de 2024, invocándose al efecto la causal necesidades de la empresa. En cuanto a la remuneración mensual de la actora, expone que ascendía a la suma de $682.916.-, y no la señalada en el escrito de demanda. Señala que, en la instancia administrativa, se reconoció la causal invocada para el despido. También alega que la actora omitió precisar de manera concreta y especifica la pretensión sometida a conocimiento del Tribunal. Asimismo, que el pago de la indemnización legal por años de servicio es por la suma de $7.512.072.-, y no la indicada por la actora; y la indemnización sustitut

Fallo

por tanto, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo se le ofertó pagar la suma de $682.916.-; por la indemnización de 11 años de servicio, se le ofertó pagar a suma de $7.512.072.-; y, por compensación de feriado, o vacaciones, se le ofertó el pago de $748.780.- Esas prestaciones, por los montos señalados, se ajusta a los hechos probador en juicio, y a la ley laboral, en cuanto la base de cálculo es la que determina el artículo 172 del Código del Trabajo. DECIMO: Que, el resto de la prueba incorporada, descrita en los considerandos pertinentes, en nada altera los hechos ya precisados, las consecuencias jurídicas de los mismos, las conclusiones a que se ha arribado en esta sentencia, y la decisión definitiva contenida en ésta. Al efecto, el artículo 459 del Código, a propósito de los requisitos de la sentencia definitiva, dispone en su N° 4, que debe contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. En esta parte es necesario tener presente que la obligación de analizar toda la prueba sólo implica realizar una revisión, un examen, una observación a ella, a fin de conocer su contenido, pero en caso alguno supone ponderar o valorar toda la prueba; tampoco es obligación del Tribunal fundamentar el rechazo de alguna prueba. Esto no es parte de la sana crítica laboral, ya que la exigencia al Juez es respecto de la prueba que le genera la certeza y luego la convicción, tal cómo surge c

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Procedimiento: Aplicación General Materia: Desp. Improcedente Demandante: Olivares Alvarez, Lina Demandado: Multitiendas Corona RIT O-141-2024 RUC 24- 4-0569766-8 ____________________________/ Arica, a veintitrés de agosto del año dos mil veinticuatro. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña LINA MARIELLA OLIVARES ALVAREZ, cédula de identidad N° 9.512.347-3, Tesorera (jefa de cajas

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