CATRILAF/
Rol
V-54-2023
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
PERPETUA MEMORIA, INFORMACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece GUACOLDA PABLA CATRILAF CHEUQUELAF, cédula nacional de identidad N° 9.379.061-8, con domicilio para estos efectos en calle Relomcova 0351, sector Pedro de Valdivia, de la ciudad y comuna de Temuco, solicitando se admita información para perpetua memoria de los testigos, por los siguientes hechos: Con fecha 29 de junio de 1930 nació su madre quien figura en su certificado de nacimiento otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación aparece inscrita como “PABLA CHEUQUELAF ANTIHUAL”, el 25 de octubre de 2021, falleció, y en su certificado de defunción aparece como “PABLA CHEUQUELAF ANTIHUAL”. Agrega que en los registros de propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, de la Notaria y Conservador de Bienes Raíces de Cunco y en los registros del Servicio de Impuestos Internos su madre figura como “PAULA CHEUQUELAF ANTIHUAL”. Desde su fallecimiento no han podio realizar de manera correcta este trámite debido a que el nombre que figura en los registros tanto del Conservador de Bienes Raíces de Temuco y de Cunco, Servicio de Impuestos Internos y los documentos del Servicio de Registro Civil e Identificación no son congruentes. Por lo que necesita acreditar que el nombre de su madre es “PABLA CHEUQUELAF ANTIHUAL” y no “PAULA CHEUQUELAF ANTIHUAL”, de conformidad al artículo 909 del Código de procedimiento Civil. A folio 8, se rinde información sumaria de testigos. A folio 14, consta informe de la defensora pública. A folio 24, se acompaña certificado de nacimiento de doña PABLA CHEUQUELAF ANTIHUAL. A folio 28, se rinde nuevamente información sumaria de testigos. A folio 36, se evacúa nuevo informe de la defensora pública. A folio 39, se ordena traer los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: GXBEXPXJCBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primero: Que, la petición que se deduce se encuentra regulada en el artículo 909 del Código de Procedimiento Civil, el que dispone que “Los tribunales admitirán las informaciones de testigos que ante ellos se promuevan, con tal que no se refieran a hechos de que pueda resultar perjuicio a persona conocida y determinada”. Segundo: Que, en comprobación de sus dichos, acompaña los siguientes documentos: 1) Copia de inscripción de nacimiento circunscripción de Cunco otorgado por el Registro Civil e Identificación. 2) Copia de la libreta de familia. 3) Certificado de defunción de mi madre otorgado por el Registro Civil e Identificación. 4) Certificado de avalúo fiscal otorgado por el Servicio de Impuestos Internos. 5) Registro de propiedad del conservador de Bienes Raíces de Temuco. 6) Registro de propiedad de la Notaria y Conservador de Bienes Raíces de Cunco. Tercero: Que, habiéndose rendido información sumaria de testigos en dos oportunidades distintas, constan los dichos de doña EULOGIA DEL CARMEN CHEUQUÉN CHEUQUELAF, cédula de identidad nacional N° 7.430.630-6, y de don ANTONIO RAMÓN CATRILAF CHEUQUELAF, cédula de identidad nacional N° 9.541.364-1, quienes están contestes en que el nombre de la fallecida es “Pabla”. Cuarto: Que, a folio 28, se rinde nueva información sumaria de testigos, obrando en dicho folio las expresiones de Andrea del Pilar Coronado Catrilaf, cédula nacional de identidad Nº 15.651.549-3 y de Luisa Emilia Herrera Velásquez, cédula nacional de identidad número 13.583.212-K, quienes deponen en el mismo sentido que los testigos mencionados previamente, y además añaden las complicaciones que traído la confusión de nombres actualmente existente, lo que incluso ha impedido la realización de los tramites de posesión efectiva. Quinto: Que, del mérito del informe de la defensora pública, en su parte conclusiva, esta es del parecer que habiendo declarado las dos testigos, estando contestes en la completitud de los hechos requeridos en la solicitud, existen antecedentes suficientes para que se establezca como prueba, la pretendida solicitud de Información para Perpetua Memoria y consiguiente la presunción legal requerida de las declaraciones, ya descritas, conforme lo dispone el artículo 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, haciendo lugar a la solicitud. Sexto: Que, así las cosas, y concordando el tribunal con lo razonado por la defensora pública, se cumple con el presupuesto señalado en el articulo 914 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que “Los tribunales aprobarán las informaciones rendidas con arreglo a lo dispuesto en este Título, siempre que los hechos aparezcan justificados con la prueba que expresa el número 2° del artículo 384, y mandarán archivar Código: GXBEXPXJCBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.c
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 384, 817 y siguientes y 909 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.-Que, SE ACOGE la solicitud de información para perpetua memoria planteada por GUACOLDA PABLA CATRILAF CHEUQUELAF, cédula nacional de identidad N° 9.379.061-8, y en consecuencia SE APRUEBAN LAS INFORMACIONES RENDIDAS en autos, en el sentido de que el nombre correcto de la madre de fallecida de la solicitante es “PABLA CHEUQUELAF ANTIHUAL” y no “PAULA CHEUQUELAF ANTIHUAL”. II.- Que, siendo esta sentencia firmada mediante firma electrónica avanzada, podrá ser extraída directamente desde el sistema de la Oficina Judicial Virtual, y verificada su autenticidad mediante la lectura del código que en ella aparece, siendo carga y responsabilidad de la institución donde se presente, verificar la existencia de la resolución y que esta causa ejecutoria. III.- Que, no obstante, lo previamente resuelto, y en caso de requerir materialmente el documento, se autoriza desde ya, a que se le pueda hacer entrega a la peticionaria, de copia autorizada de la sentencia, por la Ministra de Fe del Tribunal, debiendo concurrir a su presencia, de lunes a viernes entre las 12.00 y 13.30 horas, con los ejemplares necesarios, para su timbre y firma, lo anterior una vez que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Anótese, regístrese y archívese. ROL: V-54-2023 Dictada por; CRISTOBAL DE PABLO NAVARRO RODRÍGUEZ, Juez Suplente del Prim
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-54-2023 CARATULADO : CATRILAF/ Temuco, veinticinco de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece GUACOLDA PABLA CATRILAF CHEUQUELAF, cédula nacional de identidad N° 9.379.061-8, con domicilio para estos efectos en calle Relomcova 0351, sector Pedro de Valdivia, de la ciudad y comuna de Temuco, solici
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