17º Juzgado Civil de Santiago

DELOITTE CONSULTORÍA LIMITADA/RECAUDADORA S.A.

Rol

C-5552-2024

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 26 de marzo de 2024, rectificada en lo pertinente a folio 7, mediante presentaci n ingresada a trav s de la oficina judicialó é virtual, comparece don Felipe Duhalde Vera, en representaci nó convencional, seg n se acredit , de Deloitte Consultor a Ltda., sociedadú ó í dedicada a la prestaci n de servicios y consultor as varias, representadaó í legalmente por don Christian Dur n Espinoza, todos domiciliados para estosá efectos en calle Benjam n N 2935, oficina 401, comuna de Las Condes,í ° Regi n Metropolitana, quien interpuso gesti n preparatoria de la v aó ó í ejecutiva de notificaci n judicial de facturas en contra de Recaudadora S.A.,ó sociedad dedicada a la agencia de cobros, representada legalmente por don Claudio Alejandro Arriagada Toledo, ignora profesi n y oficio, ambosó domiciliados en Paseo Estado N 369, comuna de Santiago, gesti n que° ó concluy sin que mediara oposici n de la notificada.ó ó Con fecha 17 de mayo de 2024, comparecen don Felipe Duhalde Vera, don Tom s Mel ndez Moraga y don Marcel Sironvalle Gaete, quiá é en deduce demanda ejecutiva en contra de Recaudadora S.A., sociedad Código: XKLXXPKYMBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5552-2024 Foja: 1 dedicada a la agencia de cobros, representada legalmente por don Claudio Alejandro Arriagada Toledo, ignora profesi n y oficio, ambos domiciliadosó en Paseo Estado N 369, comuna de Santiago, solicitando se despache en su° contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $7.314.611ó m s reajustes, intereses y costas.á Funda su acci n en que su representada es due a de las siguientesó ñ facturas electr nicas, las que no fueron pagadas por ló a demandada, habi ndose ya concretado la diligencia de notificaci n judicial:é ó A) Factura exenta electr nica N 291, emitida el 28 de marzo de 2023,ó ° por un total de $747.158. B) Factura exenta electr nica N 292, emitida el 28 de marzo de 2023,ó ° por un total de $

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos Deloitte Consultor a Ltda.í Debidamente representada interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de sociedad Recaudadora S.A., todos ya individualizados, a fin de que pague la suma de $7.314.611, y que corresponden a ocho facturas emitidas en diversas fechas y que no fueron pagadas en los plazos legales, las que fueron indicadas en la parte expositiva de esta sentencia. Código: XKLXXPKYMBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5552-2024 Foja: 1 SEGUNDO: Que la ejecutada, debidamente representada, opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada en el n mero 9 del art culo 464 deló ó ú í C digo de Procedimiento Civil, fundada en un pago por consignaci n de laó ó deuda; conforme a los argumentos rese ados en lo expositivo. ñ TERCERO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de la excepci nó de pago incoada por la ejecutada, acompa al expediente el siguienteñó documento en su presentaci n de folio 4:ó -Cup n de pago de la có onsignaci n efectuada en la cuenta corrienteó del Tribunal bajo dep sito N 5001099109; transacci n N 7083666 conó ° ó ° fecha 7 de junio de 2024. CUARTO: Que, en cuanto a la excepci n de pago parcial de laó deuda, tal como expresamente expone la ejecutante en su escrito de folio 14, los documentos acompa ados por la ejecutada, no objetados niñ observados en contrario, dan cuenta de que realiz la demandada un pagoó ascendente a la suma total de $7.314.611.- QUINTO: Que si bien de los antecedentes rese ados en elñ considerando anterior aparece que la ejecutada efectu abono o pago a loó adeudado, no es menos cierto que -entendiendo el pago de la deuda como la prestaci n de lo que se debe, de conformidad con lo dispuesto en eló art culo 1568- o el cumplimiento de la prestaci n convenida en la formaí ó estipulada, no cabe sino concluir que el cumplimiento parcial o de una parte no configura la excepci n del n mero 9 del art culo 464 del C digoó ú í ó de Procedimiento Civil, y no pueden atribu rsele a ello los efectos jur dicosí í del cumplimiento total, esto es, el hecho extintivo que pone t rmino a laé Código: XKLXXPKYMBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5552-2024 Foja: 1 obligaci n en los t rminos contenidos en el T tulo XIV del Libro IV deló é í C digo Civil, en atenci n a no solucionar el pago de los intereses y costasó ó correspondientes que se deben determinar, por lo que la excepci n deberó á ser rechazada como se dir en lo resolutivo.á SEXTO: Que, as las cosas, el pago de que da cuenta el documentoí enumerado en el considerando tercero, correspondiente al monto capital de lo adeudado, no tiene la consecuencia jur dica de enervar ntegramente laí í acci n ejecutiva incoada, sin perjuicio de que el mismo deber seró á considerado al momento de liquidarse la deuda, en atenci n a los intereses yó costas que correspondieren. Asimismo, la suma de que dio

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 144, 170,í 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culo 1698 deló í C digo Civil; Ley N 19.983, y dem s normas pertinentes, se declara:ó ° á I.Que se rechaza la excepci n del n mero 9 opuesta por la ejecutadaó ú en su presentaci n de folio 4, ordenando seguir adelante con la ejecuci nó ó hasta hacer entero y cumplido pago a la actora de su acreencia; Código: XKLXXPKYMBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5552-2024 Foja: 1 II. Que lo anterior es sin perjuicio de lo se alado en elñ considerando sexto, en cuanto la suma pagada deber imputarse al cr ditoá é demandado al momento de practicar la liquidaci n del cr dito; yó é III. Que cada parte pagar sus costas. á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í DICTADA POR DO A MAR A ISABEL REYES KOKISCH, JUEZÑ Í SUPLENTE. AUTORIZA DO A MARIELLA RISOPATR NÑ Ó CERNA, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Julio de dos mil veinticuatro Código: XKLXXPKYMBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5552-2024 Foja: 1 Código: XKLXXPKYMBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-25T11:55:52-0400

Texto Completo (Preview)

C-5552-2024 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5552-2024 CARATULADO : DELOITTE CONSULTOR AÍ LIMITADA/RECAUDADORA S.A. Santiago, veinticinco de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 26 de marzo de 2024, rectificada en lo pertinente a folio 7, mediante presentaci n ingresada a trav s de la oficina judicialó é vi

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