MUÑOZ/RIVAS
Rol
C-351-2022
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 7 de marzo de 2022, a folio 1, compareci do a ó ñ RUTH MARISOL MU OZ ELICERÑ , comerciante, domiciliada en calle Carlos Condell N 1009, comuna° de Rengo, quien interpuso demanda ordinaria de reivindicaci n en contra de donó ROBERTO FERNANDO RIVAS NAVARRO, artesano, domiciliado en calle Luis Marmolejo N 73, Pelequ n Comuna de Malloa, solicitando se acoja su demanda y enº é definitiva se declare: 1.- Que es propietaria una propiedad inmueble ubicada en calle Estaci n actualó n mero 120 de la localidad de Pelequ n Comuna de Malloa y cuyos deslindes especialesú é son: NORTE: con calle sin nombre o de los perros, hoy en treinta y nueve metros setenta cent metros; ORIENTE: Manuel Marchant, Rafael Tobar, Oscar Valenzuela, yí Br gida Garc a, hoy en setenta y nueve metros cincuenta cent metros; SUR: calle de laí í í estaci n, hoy en treinta y ocho metros cuarenta cent metros; y PONIENTE Emilioó í Navarro, y Carlos Vargas, hoy en setenta y nueve metros cincuenta cent metros,í propiedad de una superficie de 3.090,70 metros cuadrados, y tiene asignado el Rol de aval o fiscal numero 39-4 de Malloa, la cual se encuentra debidamente subdividida enú cuatro lotes, en especial del denominado LOTE 1de la subdivisi n y cuyos deslindes son:ó NORTE: En 14,50 metros con calle Luis Alberto Marmolejo; ORIENTE: En 32,51 metros con LOTE 4 de la subdivisi n y en parte en 46,93 metros con el LOTE 2 de laó subdivisi n; SUR: En 13,40 metros con avenida estaci n; PONIENTE: En 79,50 metrosó ó con los demandados, el cual es el objeto de esta acci n.ó 2.- Que, el t tulo de dominio inscrito a favor de su persona respecto del sitioí referido aparece rolante a fojas 985, N 948, del Registro de Propiedad correspondiente alº a o 2021 del Conservador de Bienes Ra ces de Rengo, y no ha sido cancelado por losñ í demandados. 3.- Que, el demandado se encuentra poseyendo el sitio indicado anteriormente sin ser due o, y que su persona, en consecuencia, se encuentra desprovista de su posesi n,ñ
Fundamentos
considerando que nos encontramos frente a una acci n reivindicatoria y no declarativaó de dominio, no puede el demandado pretender mejorar o perfeccionar su t tulo deí dominio, incorporando menciones o superficies no contenidas en el, y que adem sá perjudiquen sus derechos o los de terceros no emplazados en juicio. Con fecha 30 de mayo de 2022, a folio 13, la parte demandante evacu eló tr mite de la r plica, se alando en s ntesis que conforme a lo se alado por la demandadaá é ñ í ñ en su libelo de contestaci n, en el cual se se ala que este es due o inscrito de unaó ñ ñ propiedad ra z inscrita a fojas 126 N 158 del Registro de Propiedad de Rengo del a oí “ ° ñ 2013 , del tal aseveraci n es dable deducir que existe una confusi n por parte de la” ó ó demandada al indicar un predio distinto al se alado en la demanda, como tambi n esñ é dable deducir que existe confusi n respecto de la superficie que por derecho a este leó corresponde. Agreg que, ó la contraria alega en su contestaci n que el dominio y posesi n de suó ó predio lo detenta desde hace m s de 100 a os, ello contando la posesi n de susá ñ ó antecesores, en este sentido asever que dicha afirmaci n no es efectiva, toda vez, queó ó despu s del terremoto de febrero de 2010, la demandada al igual que otros vecinosé colindantes se tomaron parte del predio de su representada, reconociendo algunos aquello llegando a un acuerdo con su parte para evitar el conflicto judicialmente. Sostuvo adem s que, á el demandado ocupa irregularmente parte del denominado Lote 1, esto es los 14,50 metros de frente por unos 40 metros de fondo aproximadamente, sin que tenga t tulo respecto de aquello.í Finaliz se alando que, ó ñ es de suma relevancia tener en consideraci n lo indicadoó por la demandada en su numeral 3, toda vez, que en aquel se se ala que exist anñ í medidas equivalentes a 20 varas de frente, hecho que no se sustenta de forma alguna, sin embargo, dicha medida solo equivale (eventualmente) a 16, 72 metros, empero su parte indica que solo son 11 metros de dominio del demandado, ahora bien, la demandada ocupa 25.5 metros de frente aproximadamente y de fondo usa 40 metros aproximados, lo que de la pura lectura se aprecia claramente que existe una ocupaci n irregular deó parte del predio de su representada, es por ello que por tales consideraciones es evidente que la acci n presentada por su parte versa su fundamento m s all del derechoó á á Código: DQLNXPXKBBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl invocado en las inscripciones de propiedad de ambos litigantes sino que tambi n ahoraé versa en el propio reconocimiento de la demanda. Con fecha 4 de junio de 2022, a folio 15, la parte demandada evacu al tr miteó á de la d plica ratificando lo se alado en su contestaci n de demanda y agregando enú ñ ó s ntesis que, se equivoca el actor al se alar que existe un reconocimiento de la ocupaci ní ñ ó por parte del demando, situaci n que no es EFE
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 582, 889 y siguientes, 1698 y siguientes del C digo Civil; 144, 160, 170,í ó 341, 385 y 409 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; se declara:ó Código: DQLNXPXKBBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl EN CUANTO A LA OBJECI N DOCUMENTALÓ : I.- Que SE RECHAZA la objeci n documental opuesta por la demandadaó con fecha 12 de mayo de 2022, sin costas. EN CUANTO A LAS TACHAS : II.- Que SE RECHAZA la tacha opuesta por la parte demandante con fecha 26 de enero de 2023, sin costas. EN CUANTO AL FONDO: III.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda de reivindicaci nó interpuesta con fecha 7 de marzo de 2022, a folio 1, por do a ñ RUTH MARISOL MU OZ ELICERÑ , en contra de don ROBERTO FERNANDO RIVAS NAVARRO. IV.- Que se condena en costas a la demandante, por haber resultado totalmente vencida. An tese, notif quese y arch vese en su oportunidad. ó í í Rol C-351-2022 Dictada por don SEBASTI N IGNACIO BRAVO IBARRAÁ , Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Rengo. En Rengo, a veinticinco de Julio de dos mil veinticuatro, se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Código: DQLNXPXKBBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-25T11:49:46-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-351-2022 CARATULADO : MU OZ/RIVASÑ Rengo, veinticinco de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 7 de marzo de 2022, a folio 1, compareci do a ó ñ RUTH MARISOL MU OZ ELICERÑ , comerciante, domiciliada en calle Carlos Condell N 1009, comuna° de Rengo, quien interpuso demanda ordinaria de reivindicaci n en
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