Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

TEAMWORK RECURSOS HUMANOS LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

I-104-2024

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos señalados en el reclamo, salvo aquellos que se convengan expresamente durante esta contestación. Luego, es necesario indicar que los hechos de los que dará cuenta que informó debidamente el fiscalizador en su informe de fiscalización, gozan de la presunción de veracidad que regula el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo. Dicho aquello, es efectivo que el Servicio fiscalizó a la reclamante, aquello consta en el expediente de fiscalización N°0506/2023/1865, dicho procedimiento de fiscalización concluye con la dictación de la resolución reclamada en autos, Resolución N°1845/2023/93, que en resumen reprocha a la reclamante que los comprobantes de pago de remuneraciones no contienen el anexo respecto a las remuneraciones variables que regula el artículo 54 bis del Código del Trabajo. En primer lugar y ya haciéndose cargo de lo sustantivo, indica que esta fiscalización se da en el contexto de una denuncia, aquella denuncia es precisamente porque, o parte de ella, es por el pago justamente de la remuneración variable, así señala en la denuncia el trabajador, que en el mes de agosto no fueron pagadas la totalidad de las comisiones generadas en el mes de julio del 2023 y a la fecha no se da solución, se trata de la gran mayoría de las comisiones, esto no es primera vez que ocurre y son afectados esta vez como tres trabajadores, ese es el contexto. Luego, en el procedimiento de fiscalización la fiscalizadora actuante remite un correo requiriendo la documentación a la reclamante esta conversación se dilata bastante, comienza el 17 de noviembre se empieza a solicitar la documentación, en definitiva se tiene que reiterar la misma el 23 de noviembre, para que finalmente el 1° de diciembre del todo del año 2023, remite una serie de correos con distinta documentación en lo relevante y para lo que estamos discutiendo. En uno de los correos del 1 de diciembre contiene en un adjunto, consiste por un lado en un comprobante de pago cotizaciones y por otr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, TEAMWORK RECURSOS HUMANOS LIMITADA, domiciliada en Av. Providencia N°1208, piso 15, comuna de Providencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 420 letra e), en relación con el articulo 512 y demás pertinentes del Código del Trabajo, y dentro del plazo deduce reclamo judicial de multa en contra de la Inspección del Trabajo de Viña del Mar, representada por Claudio Benjamín Ibaceta Pinochet, ignora profesión, ambos con domicilio en 3 Norte N° 858, Viña del Mar, en razón que el 21 de Diciembre del año 2023, se dictó la RESOLUCIÓN DE MULTA N° 1845/23/93 por parte del Fiscalizador Xiomara López Cáceres, mediante la cual impuso una multa ascendente a 60 U.T.M., ascendente a la suma de $ 3.852.960.- Solicita acoger el reclamo y en definitiva, acogerlo dejando sin efecto la resolución singularizada con costas, o en subsidio resolver la rebaja de la alta cuantía de la multa impuesta. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la acción, la reclamante sostiene, en suma: Se inicia una fiscalización con el número 1865 el 17 de Noviembre de 2023, enviándose correo electrónico en el que se solicitó documentación de distintos trabajadores de la empresa indicando que la presentación de estos documentos debía efectuarse mediante correo electrónico. Se podrá apreciar que desde ya, la Multa Notificada a mi representada adolece de un Error en cuanto a la fecha de la Fiscalización indicada. -Se genera un error de hecho grave, cuando el fiscalizador, decide cursar una multa a pesar que esta parte dio total cumplimiento a la exhibición de todos los documentos solicitados, constando el envió en correo electrónico. Pese al íntegro cumplimiento de la exhibición el fiscalizador cursa la siguiente multa: No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, que recibe el trabajador junto con el detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, todo según el detalle que se expresó en la misma resolución y por los periodos que también se indican en el texto. Ofrece acreditar que envió los pertinentes correos electrónicos adjuntando toda la documentación solicitada, estos son los anexos de liquidaciones de remuneración variable, con la identificación “detalle Remuneración Variable”, acusada como faltante el 01 de Diciembre de 2023, que corresponde al plazo otorgado por la Fiscalizadora según consta en correo electrónico de 29 de Noviembre del año 2023. De este modo y como consta de línea de correos dirigida desde el correo personal del mandatario judicial de la empresa sancionada gonzaloparraramirez@gmail.com al correo xlopez@dt.gob.cl (Xiomara López) que corresponde al correo institucional del fiscalizador que cursa la Multa que se reclama, efectuado el día 1 de Diciembre del año 2023, esta parte asegura haber enviado la documentación cuya no existencia se reprochó en la resolución. Indica que Xiomara López el 17 de noviembre del año 2023 solicitó documentación

Fallo

por tanto, a una hipótesis distinta a la infraccionada. SEPTIMO: Que, por haberlo solicitado el demandante, la reclamada exhibe el expediente de fiscalización original, como se consigna precedentemente en el catálogo de la prueba rendida. Se confirma del examen de los documentos del expediente, en primer lugar que, efectivamente la fiscalización que dio origen a la multa se inició por la denuncia de un trabajador quien, el 08 de septiembre de 2023 sostuvo que en el mes de agosto no fueron pagadas la totalidad de las comisiones generadas en mes de julio de 2023 y a la fecha no se da solución, se trata de la gran mayoría de las comisiones. Agrega que esto no es primera vez que ocurre y son afectados, esta vez, como 3 trabajadores. Denunciante es art.22 pero cumple la jornada en la oficina administrativa desde 9:00 a 18:00 horas de lunes a jueves ya que el viernes se retira a las 14:00horas, no está firmando libro de asistencia. Pues bien, como lo plantea la reclamada, el requerimiento de documentación a la reclamante se inicia remitiendo la fiscalizadora Xiomara López Cáceres a la empresa un correo electrónico el 17 de noviembre de 2023, desde su casilla xlopez@dt.gob.cl en el que junto con notificar el inicio de la fiscalización le requiere en el plazo de 2 días hábiles, remita planilla de pago de cotizaciones del organismo administrador del seguro de la ley 16.744 respecto del total de sus trabajadores y por el periodo 2023. Este correo fue contestado por Gonzalo Parra Ram

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Valparaíso, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, TEAMWORK RECURSOS HUMANOS LIMITADA, domiciliada en Av. Providencia N°1208, piso 15, comuna de Providencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 420 letra e), en relación con el articulo 512 y demás pertinentes del Código del Trabajo, y dentro del plazo deduce reclamo judicial de multa en co

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