VERGARA/
Rol
V-127-2023
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : V-127-2023 CARATULADO : VERGARA/ Punta Arenas, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS. Con fecha 30 de noviembre de 2023, folio 1, compareció don ROBINSON ANDRES QUELIN ALVAREZ, abogado cédula nacional de identidad N°13.825.977-3, en representación de doña CRISTINA FABIOLA VERGARA URRA, cédula nacional de identidad N°13.070.869-2, domiciliada en calle Quillota N°232, Departamento 4 A, de la Comuna de Punta Arenas, Región De Magallanes Y Antártica Chilena, quien solicita la autorización para cambiar el primer apellido del hijo de su representada que actualmente es “AGUAYO”, sustituyéndose éste, por el apellido “PALACIOS”, quedando en definitiva el nombre completo del hijo menor de edad de su representada como “JOSE ANGEL PALACIOS VERGARA”, todo ello en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que se exponen a continuación. Indicó que consta en el certificado de nacimiento del hijo de su representada, número de inscripción 1.338 del año 2010, de la circunscripción Punta Arenas, emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que el nombre es JOSE ANGEL AGUAYO VERGARA. Señaló que el menor siempre ha sido conocido en su entorno y en los establecimientos educacionales donde ha sido alumno como JOSE ANGEL PALACIOS VERGARA, siendo el nombre con el cual se reconoce desde que ha tenido uso de razón. Código: VXYUXPGUZXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Manifestó que, su padre biológico solo tuvo relación con el menor de autos los primeros meses de vida, sin que, con posterioridad haya asumido algún rol de coparentalidad respecto del menor de autos. Así las cosas, dice que conforme a los dispuesto en los artículos 1,2,3 y 4 de la Ley Nº 17.344, en la especie se dan todos los presupuestos legales para que se ordene el cambio del primer apellido del menor hijo de su representada AGUA
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte solicitante acompañó en apoyo de su pretensión la siguiente prueba documental: Código: VXYUXPGUZXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1. Certificado de nacimiento de Jose Ángel Aguayo Vergara. 2. Mandato Judicial otorgado por doña Cristina Fabiola Vergara Urra al abogado Robinson Andrés Quelín Álvarez, con firma electrónica avanzada. 3. Acta de nacimiento de Jose Ángel Aguayo Vergara. SEGUNDO: Que, conforme a lo referido en lo expositivo, se tuvo por acompañado el informe pertinente por parte del Registro Civil e Identificación donde señala que consta en sus registros la inscripción de nacimiento N°1338, del año 2010, de la circunscripción de PUNTA ARENAS, siendo titular de ella JOSÉ ANGEL AGUAYO VERGARA, nacido el 12 de agosto de 2010, consignándose en el rubro correspondiente al padre a don Jorge Antonio Aguayo Zúñiga y en el correspondiente a la madre a doña Cristina Fabiola Vergara Urra, mencionando que en la referida inscripción de nacimiento, a la fecha de la revisión de la misma en la base de datos computacional del Servicio, no constan subinscripciones ni rectificaciones. Por último, señala que no se adjunta Extracto de Filiación y Antecedentes del titular de la partida de nacimiento a rectificar, por tratarse de un menor de edad. TERCERO: Que, se tuvo por acompañada la publicación efectuada en el Diario Oficial 15 de Febrero de 2024, certificándose el hecho de no haber oposición a la solicitud de autos dentro de plazo legal. CUARTO: Que, se rindió información sumaria de testigos, consistente en las declaraciones de doña JEANETTE DEL PILAR HENRIQUEZ TRONCOSO, cédula de identidad N°9.643.693-9 y CRISTINNE ORIETTE PALACIOS VERGARA, cédula de identidad N°19.623.927-8, quienes previamente juramentados, dando razón de sus dichos, Código: VXYUXPGUZXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fueron contestes en señalar que han conocido a la solicitante y a su hijo José Ángel Aguayo Vergara, por más de 5 años, señalando, indicando que José Ángel se ha hecho llamar con el apellido “Palacios”, durante todo ese tiempo, señalando que éste el apellido utilizado por él para desenvolverse en su entorno social y familiar. QUINTO: Que, se citó tanto al menor José Ángel Aguayo Vergara como a su padre don Jorge Antonio Aguayo Zúñiga, a una audiencia a fin de que expresen su parecer sobre la solicitud de cambio de nombre de autos, diligencias que se efectuaron en las fechas señaladas en lo expositivo de esta sentencia, donde el ambos señalaron tener pleno conocimiento de la solicitud de autos, manifestando su conformidad al respecto. SEXTO: Que, pasaron los antecedentes a la Defensora Pública, doña Palmira Muñoz Leiva, con el fin de emitir un informe respecto a la solicitud de autos, informe que se tuvo por evacuado con fecha 11 de julio de 2024, folio 41, donde la defensora publica estim
Fallo
SE DECLARA QUE: I.- SE ACOGE la solicitud de fecha 30 de noviembre de 2023, folio 1, en consecuencia, SE AUTORIZA el cambio de nombre del menor JOSE ANGEL AGUAYO VERGARA, ya individualizado, en el sentido de reemplazar su apellido paterno “AGUAYO”, por “PALACIOS”, quedando su nombre en definitiva como “JOSE ANGEL PALACIOS VERGARA”. II.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, practíquense las rectificaciones y subinscripciones a que haya lugar, en las partidas de nacimiento de la menor, así como los registros que correspondan. Regístrese, notifíquese, publíquese, y en su oportunidad, archívese. Rol V-127-2023. Código: VXYUXPGUZXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DICTÓ DON CLAUDIO NECULMÁN MUÑOZ, JUEZ TITULAR DEL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Punta Arenas, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. Código: VXYUXPGUZXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-26T07:50:53-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : V-127-2023 CARATULADO : VERGARA/ Punta Arenas, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS. Con fecha 30 de noviembre de 2023, folio 1, compareció don ROBINSON ANDRES QUELIN ALVAREZ, abogado cédula nacional de identidad N°13.825.977-3, en representación de doña CRISTINA FABIOLA VERGARA URRA, cédula
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