INVERSIONES E INMOBILIARIA AFA SPA/CORREA
Rol
C-1685-2024
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparecen don Paolo Arturo Moreno Rodríguez, cédula de identidad N°15.327.544-0, don Jorge Héctor Felipe Venthur Candia, cédula de identidad N°15.317.447-4 y doña Michelle Marcela Venthur Candia, cédula de identidad N°17.698.443-0, todos domiciliados para estos efectos en calle Amunátegui N°232, oficina N°1904, comuna y ciudad de Santiago, todos en representación de INMOBILIARIA AFA SpA., empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº76.849.926-8, domiciliada para estos efectos en Camino Mirasol Nº1415, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, deducen demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y consumos insolutos y restitución de inmueble en contra de CENTRO MÉDICO DENTAL SCALA LIMITADA, empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº77.072.430-9, representada legalmente por doña Rosa Myriam Hidalgo Aguirre, chilena, soltera, tecnólogo médico, cédula de identidad Nº7.193.770-4; y en contra de don José Marcelo Correa Hurtado, chileno, divorciado, tecnólogo médico, cédula de identidad Nº9.809.450-4, en su calidad de codeudor solidario, todos domiciliados en Avenida O´Higgins Nº0107, oficina Nº301, comuna de San Bernardo, por las circunstancias de hecho y
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que exponen: Refieren que desde el día 08 de mayo de 2020, su representada tiene dado en arrendamiento a la demandada, los siguientes inmuebles: a) Local Nº102. b) Oficina Nº201. c) Oficina Nº301, y d) Estacionamientos Nº1, 2 y 3, todos ubicados en el Strip Center (centro comercial) de Avenida O´Higgins Nº0107, comuna de San Bernardo, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Conjuntamente con lo anterior, se pactó que la arrendadora habilitaría los inmuebles arrendados para los efectos de ser entregados con las características requeridas para el rubro que ejercería la demandada, dicha habilitación tuvo un costo de 1.415,43.- Unidades de Fomento, las cuales serían pagadas por la arrendataria en un total de 60 cuotas iguales de 30,13.- UF más IVA, mensuales, iniciando la primera cuota el día 1º de diciembre de 2020, con un interés de un 6% anual. Señalan que con fecha 26 de agosto de 2020, las partes celebraron anexo de contrato, por medio del cual declararon que el arrendamiento tuvo su inicio el día 23 de agosto de 2020, y además Código: GLZXPEXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1685-2024 Foja: 1 establecieron, entre otras cosas que la renta total de arrendamiento sería de 125,7.- Unidades de Fomento más IVA mensuales por la totalidad de los inmuebles. Código: GLZXPEXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1685-2024 Foja: 1 Añaden que, con fecha 10 de octubre de 2020, las partes celebraron una modificación del contrato de arrendamiento descrito, en el cual incorporaron un listado de bienes muebles para ser contemplados en el arrendamiento, manteniendo lo anterior. Las partes establecieron que el contrato sería a un plazo de 10 años, renovable de conformidad al contrato, estableciéndose que la renta se reajustaría en un 2% cada dos años. Señalan que, las partes convinieron en la cláusula quinta del contrato respectivo, para el caso de mora o simple retardo en el pago de la renta, a contar del día 16 del mes respectivo, se devengaría, una multa equivalente al 1 UF diaria sobre la renta pactada por cada día de atraso, es así que la parte demandada ha efectuado pagos parciales desde el mes de octubre de 2020, correspondientes básicamente al pago de la instalación y habilitación de las dependencias, las que han sido pagadas en su totalidad, enterando por ese concepto la suma de $42.617.659.-, luego, gastos comunes para la administración del Strip Center y el acceso a los servicios tales como vigilancia, espacios comunes tales como ascensores, estacionamientos, iluminación etc., por los que a la fecha han pagado la suma de $58.556.696.-, ello en su equivalencia a la Unidad de Fomento respectiva a la fecha de su pago. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de las rentas de arrendamiento, los pagos no han pasado de ser meramente parciales, y se toleraron hasta la fecha de la p
Fallo
Por tanto, con el mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1977 del Código Civil, Ley N°18.101, Ley 19.866, artículos 254 y 680 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, se sirva tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento por Código: GLZXPEXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1685-2024 Foja: 1 no pago de rentas y consumos insolutos, y restitución de inmueble, en contra de CENTRO MÉDICO DENTAL SCALA LIMITADA, ya individualizada, y en contra del deudor solidario don JOSÉ MARCELO CORREA HURTADO, acogerla a tramitación, disponiendo la práctica de las reconvenciones de pago que señala la ley, y declarar la terminación del contrato de arrendamiento por la causal invocada, ordenado la restitución de los inmuebles arrendados dentro de tercero día, a contar de la fecha de la notificación de la sentencia definitiva o dentro del plazo que el tribunal tenga a bien señalar, condenando igualmente a los demandados al pago de todos los montos que por causa del contrato adeude, ya sea por rentas, multas, indemnizaciones, habilitación de inmuebles, consumos de servicios insolutos, más todos los que se devenguen durante la tramitación de este juicio y hasta su conclusión más reajustes e intereses, todo ello con expresa condenación en costas. Que, por el quinto otrosí, subsidiariamente, y para el evento que la parte demandada enerve la acción que deducimos en
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C-1685-2024 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-1685-2024 CARATULADO : INVERSIONES E INMOBILIARIA AFA SPA/CORREA San Bernardo, veinticinco de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparecen don Paolo Arturo Moreno Rodríguez, cédula de identidad N°15.327.544-0, don Jorge Héctor Felipe Venthur Candia, cédula
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