Juzgado de Letras y Gar.de Pucón

HUENUR/

Rol

V-35-2024

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y el derecho de esta causa, es dable se alar a US. que en los autosñ rol V-47-2020 del Juzgado de Letras y Garant a de Puc ní ó , ya se reclam eló accionar del Sr. Conservador de Bienes Ra ces de Puc n quien procedi a realizar uní ó ó reparo id ntico al que se reclama en esta presentaci n cuando la actual cedente, laé ó SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES ROC O-JULIETH LIMITADA,Í adquiri los derechos hereditarios que ahora se encuentra cediendo a la cesionaria Roc oó í Ignacia Huenur Fern ndez. En dicha oportunidad y por sentencia definitiva de fecha 24á de marzo del a o 2021 US. resolvi : ñ ó I.-Que, SE ACOGE la solicitud de folio 1“ presentada por el abogado MARCELO EDUARDO NECULMAN MU OZ, enÑ representaci n de la SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES ROCIO-ó JULIETH LIMITADA, s lo en cuanto se ordena al se or Conservador de Bienesó ñ Ra ces de Puc n subinscribir el t tulo consistente en escritura p blica deí ó í ú compraventa y cesi n del derecho real de herencia, de fecha 04 de marzo deó 2020 anotada en el repertorio de instrumentos p blicos de la Notar a P blica deú í ú la ciudad de Puc n con el n mero N 700-2020; al margen de las inscripcionesó ú ° rolantes a fojas 1579 vta. n mero 1021 y a fojas 1580 n mero 1022, ambas delú ú Registro de Propiedad del a o 1999 del Conservador de Bienes Ra ces deñ í Puc n.ó ” Que, como forma de ilustrar a US., se puede se alar que actualmente lo que señ est cediendo son los mismos derechos que la SOCIEDAD COMERCIAL Eá INVERSIONES ROCIO-JULIETH LIMITADA adquiri y debi inscribiró ó forzadamente, lo que demuestra que el accionar y criterio errado del Sr. Conservador de Bienes Ra ces de Puc n se reitera y del cual el Sr. Juez de Letras ya ha resuelto coní ó anterioridad. II.- EN RELACI N CON LAS FACULTADESÓ JURISDICCIONALES. PRINCIPIO QUE RIGE LA NEGATIVA DE LAS INSCRIPCIONES.- La concepci n tradicional nos indica que el principio de legalidadó en materia registral se entiende como aquel por cuya virtud solo son inscribibles los“ t

Fundamentos

Considerando que la negativa del Conservador no se ha encuadrado dentro de las facultades que el art culo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienesí Ra ces, concede a este Auxiliar de la Administraci n de Justicia para negarse a registrarí ó un t tulo, vengo en recurrir a S.S. a fin que, con el debido conocimiento de causa, seí sirva acoger la presente solicitud, y ordenar al Conservador de Bienes Ra ces de Puc n,í ó que proceda a practicar la subinscripci n del t tulo de cesi n del derecho real deó í ó herencia, contenida en la escritura p blica antes referida, en el Registro competente,ú todo ello en base a los siguientes fundamentos que paso a exponer: I.- ANTECEDENTE PRELIMINAR. MISMO REPARO SE PRODUJO EL A OÑ Código: ENCWXPXZHCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2020 A LA ACTUAL CEDENTE, QUIEN DEBI SUBINSCRIBIR SUSÓ DERECHOS MEDIANTE INSCRIPCI N FORZADA DECRETADA POR ELÓ JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON. Que, previo a entrar a conocer los hechos y el derecho de esta causa, es dable se alar a US. que en los autosñ rol V-47-2020 del Juzgado de Letras y Garant a de Puc ní ó , ya se reclam eló accionar del Sr. Conservador de Bienes Ra ces de Puc n quien procedi a realizar uní ó ó reparo id ntico al que se reclama en esta presentaci n cuando la actual cedente, laé ó SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES ROC O-JULIETH LIMITADA,Í adquiri los derechos hereditarios que ahora se encuentra cediendo a la cesionaria Roc oó í Ignacia Huenur Fern ndez. En dicha oportunidad y por sentencia definitiva de fecha 24á de marzo del a o 2021 US. resolvi : ñ ó I.-Que, SE ACOGE la solicitud de folio 1“ presentada por el abogado MARCELO EDUARDO NECULMAN MU OZ, enÑ representaci n de la SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES ROCIO-ó JULIETH LIMITADA, s lo en cuanto se ordena al se or Conservador de Bienesó ñ Ra ces de Puc n subinscribir el t tulo consistente en escritura p blica deí ó í ú compraventa y cesi n del derecho real de herencia, de fecha 04 de marzo deó 2020 anotada en el repertorio de instrumentos p blicos de la Notar a P blica deú í ú la ciudad de Puc n con el n mero N 700-2020; al margen de las inscripcionesó ú ° rolantes a fojas 1579 vta. n mero 1021 y a fojas 1580 n mero 1022, ambas delú ú Registro de Propiedad del a o 1999 del Conservador de Bienes Ra ces deñ í Puc n.ó ” Que, como forma de ilustrar a US., se puede se alar que actualmente lo que señ est cediendo son los mismos derechos que la SOCIEDAD COMERCIAL Eá INVERSIONES ROCIO-JULIETH LIMITADA adquiri y debi inscribiró ó forzadamente, lo que demuestra que el accionar y criterio errado del Sr. Conservador de Bienes Ra ces de Puc n se reitera y del cual el Sr. Juez de Letras ya ha resuelto coní ó anterioridad. II.- EN RELACI N CON LAS FACULTADESÓ JURISDICCIONALES. PRINCIPIO QUE RIGE LA NEGATIVA DE LAS INSCRIPCIONES.- La concepci n tradicional nos indica que el principio de legalidadó en materia registral se entiende como aquel

Fallo

POR TANTO, En m rito de lo expuesto, y de lo dispuesto en los art culos 12, 13, 18, 52 y 53 delé í Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces, art culos 10, 688, 1446,í í 1466 y 1682 del C digo Civil y dem s disposiciones legales invocadas, ó á RUEGO A S.S., se sirva dar lugar a la presente solicitud en todas sus partes, ordenando que el Se orñ Conservador de Bienes Ra ces de Puc n, proceda a subinscribir o tomar nota delí ó contrato de cesi n de derechos hereditarios, celebrado mediante escritura p blicaó ú de fecha 11 de abril del a o 2024, otorgada en Temuco, ante el Notario P blicoñ ú Titular, do a Esmirna Vidal Moraga, anotada en el Repertorio Notarial bajo el Nñ ° 3863, realizando la correspondiente anotaci n al margen de los asientos registralesó de posesi nó efectiva y especial de herencia de fojas 1579 vta, N 1021 y de fojasº 1580, N 1022,° ambas del Registro de Propiedad a su cargo, correspondiente al a oñ 1999, del Código: ENCWXPXZHCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Conservador de Bienes Ra ces de Puc n, previo informe del se orí ó ñ Conservador de Bienes Ra ces referido que SSa., se servir ordenar, notific ndose alí á á efecto. SEGUNDO: Que, con el fin de acreditar sus dichos, el solicitante acompa alñó proceso los siguientes documentos: A folio 1; 1. Copia autorizada de escritura p blica deú fecha de fecha 11 de abril del a o 2024, otorgada en Temuco, ante el Notario P blicoñ ú Tit

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Puc nó CAUSA ROL : V-35-2024 CARATULADO : HUENUR/ Pucon, veinticinco de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS. A folio 1, comparece FIDEL ALEJANDRO RIVAS NAVARRETE, abogado, domiciliado en sector Los Calabozos S/N, de la ciudad de Puc n, enó representaci n procesal seg n mandato judicial, de ó ú ROCIO IGNACIA HUENUR FERNANDEZ, odo

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