18º Juzgado Civil de Santiago

PONCE/MERINO

Rol

C-6182-2024

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 03 de abril de 2024, don German Ponce Sánchez, empresario, domiciliado en Avenida Pajaritos N°3195, oficina 1016, comuna de Maipú, deduce demanda de prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de Vitacura, del giro de su denominación, representada legalmente por su alcaldesa doña Camila Merino Catalán, ambos domiciliados en Avenida Bicentenario N°3800, comuna de Vitacura. Señala que según consta en certificado emitido por la Dirección de tránsito, el departamento de permisos de circulación de la Municipalidad de Vitacura con fecha 28 de marzo de 2024, registra cobros pendientes por concepto de pagos de permisos de circulación del vehículo placa patente KZCK-82, marca Dodge, modelo Journey SE 2.4 Aut, año 2019, comprendidos entre los periodos del año 2019 y 2024 por un monto total de $2.936.996 Añade que se enteró de la deuda al intentar regularizar el pago de las cuotas por concepto de permiso de circulación, sin que se le permitiera el pago de las patentes prescritas Desarrolla los argumentos por los cuales, en la especie, atenido que el pago de patentes se enmarca por su naturaleza jurídica dentro de los que son los impuestos o tributos obligatorios y periódicos, debe aplicarse el plazo de Código: SSSZXXWDVZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6182-2024 Foja: 1 prescripción establecido en el artículo 2521 del Código Civil. Esto es de 3 años. Por lo que los permisos de circulación correspondientes a los años 2019 al 2021 se encuentran prescritos. Concluye, solicitando que, en mérito de los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que ha expuesto, se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de la deuda de los derechos de aseo que goza la Ilustre Municipalidad de Vitacura, por el periodo que se extiende desde el año 2019, y hasta el año 2021, por la suma de $1.811.849, con costas en caso de oposición. Con fecha 05 de julio de 2024, consta el allanamiento de la parte demandada, se omitió el llamado a conciliación, la recepción de la causa a prueba, y se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°) Que, con fecha 03 de abril de 2024, don German Ponce Sánchez, empresario, domiciliado en Avenida Pajaritos N°3195, oficina 1016, comuna de Maipú, deduce demanda de prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de Vitacura, del giro de su denominación, representada legalmente por su alcaldesa doña Camila Merino Catalán, ambos domiciliados en Avenida Bicentenario N°3800, comuna de Vitacura conforme a los argumentos de hecho y derechos antes vertidos, solicitando, en definitiva, lo que se señalara en la parte expositiva precedente. 2°) Que, la demandada compareció allanándose a la pretensión del actor. 3°) Que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1698 del Código Civil. 4°) Que, al objeto de acreditar sus pretensiones la actora acompañó: Certificado de permisos de circulación de feca 28 de marzo de 2024 de la I. Municipalidad de Vitacura, dirección de tránsito, departamento de permisos de circulación y certificado de inscripción del vehículo PPU KZCK-82, marca Dodge, modelo JOURNEY SE 2.4 aut. Código: SSSZXXWDVZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6182-2024 Foja: 1 5°) Que, conforme al 2514 del Código Civil, “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. A su vez, el artículo 2515 del mismo cuerpo legal, dispone: “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos”. A su turno, el artículo 2521 del Código Civil dispone que el plazo de prescripción de las acciones a favor o en contra de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos es de tres años contados desde que se hicieron exigibles. 6°) Que, con el mérito del allanamiento aludido en el fundamento segundo de esta sentencia y de los antecedentes sometidos al conocimiento de este Tribunal, aparece acreditado que el actor es dueño del vehículo placa patente KZCK82-7, y que las acciones civiles emanadas de la obligación de pago de permisos de circulación correspondiente al periodo cuyo vencimiento data del año 2019 al año 2021 respecto al vehículo placa

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2514 y 2515 del Código Civil; 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge, sin costas la demanda de fecha 03 de abril de 2024, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones de cobro de permiso de circulación que comprende el período de vencimientos entre el año 2019, y hasta el año 2021, por la suma de $1.811.849, ambos inclusive, respecto del vehículo marca Dodge, modelo Journey SE 2.4 Aut, año 2019 placa patente KZCK-82. Notifíquese, regístrese y en su oportunidad archívese. Código: SSSZXXWDVZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6182-2024 Foja: 1 Pronunciada por doña Claudia Donoso Niemeyer, Juez Titular; Autorizada por don Erwin Cárdenas Jofré, Secretario Subrogante Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Julio de dos mil veinticuatro Código: SSSZXXWDVZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-25T10:54:13-0400

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C-6182-2024 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6182-2024 CARATULADO : PONCE/MERINO Santiago, veinticinco de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 03 de abril de 2024, don German Ponce Sánchez, empresario, domiciliado en Avenida Pajaritos N°3195, oficina 1016, comuna de Maipú, deduce demanda de prescripción extintiv

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