BANCO DE CHILE/SERVICIOS INDUSTRIALES CISTERNAS LIMITADA
Rol
C-1427-2024
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 compareció PAULA ARANCIBIA RODRÍGUEZ, abogada, mandataria judicial de BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, con domicilio en calle Ahumada n° 251, comuna de Santiago. Interpuso demanda de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas, restitución de bienes arrendados e indemnización de perjuicios, en contra de SERVICIOS INDUSTRIALES CISTERNAS LIMITADA, del giro de su denominación, representada por Pedro Enrique Cisternas Castro, ignora profesión u oficio, todos con domicilio en calle Manuel Montt n° 157, comuna de Talcahuano, conforme al procedimiento establecido en la Ley 18.101. Expuso que por escritura pública de 20 de noviembre de 2019, en la notaría de Carlos Miranda Jiménez, de Concepción, el Banco de Chile dio en arrendamiento a Servicios Industriales Cisternas Limitada, el inmueble ubicado en la comuna de Talcahuano, compuesto de Sitio y Casa habitación de calle Manuel Montt 157, cuyo dominio a nombre del Banco de Chile, rola inscrito a fojas 415, n° 406 del Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano. Mencionó que el contrato de arrendamiento tendría duración desde el 20 de noviembre de 2019 al 9 de febrero de 2032 al 31 de marzo de 2029. Se acordaron 144 rentas de arrendamiento iguales, mensuales y sucesivas de 28,86 unidades de fomento, pagaderas a partir del 9 de febrero de 2020 hasta el término del contrato. Planteó que la arrendataria no pagó la renta de arrendamiento del mes de diciembre de 2023, por lo cual adeuda la suma de 2.521,82 unidades de fomento, equivalentes al 16 de abril de 2024 a la suma de $93.793.118 ($37.192,63. por unidad a esa fecha) por concepto de rentas de arrendamiento impaga y futuras y la opción de compra. En la cláusula décimo octava del contrato se estipuló que cualquier pago que la arrendataria efectúe con posterioridad a la fecha de pago pactada se recargará con los intereses má
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: BANCO DE CHILE interpuso demanda de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas, restitución de bienes arrendados e indemnización de perjuicios, en contra de SERVICIOS INDUSTRIALES CISTERNAS LIMITADA, del giro de su denominación, representada por Pedro Enrique Cisternas Castro y en contra de PEDRO ENRIQUE CISTERNAS CASTRO, en calidad de fiador y codeudor solidario de las obligaciones de la arrendataria, en los términos reseñados en la parte expositiva de este fallo. Código: XESGXXSEDZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: La parte demandada fue legalmente notificada y reconvenida de pago. Sin embargo, no contestó la demanda en tiempo y forma y permaneció rebelde a lo largo de toda la instancia. TERCERO: Para acreditar sus asertos, a folio 1 la parte demandante rindió prueba documental, sin objeción ni impugnación, consistente en: 1) Copia de escritura pública del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. 2) Copia de inscripción de dominio del inmueble arrendado. Por su parte, la demandada no aportó probanza alguna al litigio. CUARTO: Atendido lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, el onus probandi impone a la actora la prueba de la existencia del contrato cuya terminación solicita. A su turno, acreditado lo anterior, corresponderá a la arrendataria demostrar el pago de las rentas y el cumplimiento de las demás obligaciones pactadas. En este sentido, a folio 1 se acompañó copia autorizada del contrato de arrendamiento con opción de compra, repertorio n° 8907/2019, celebrado el 20 de noviembre de 2019 ante Carlos Alberto Miranda Jiménez, Notario Público Titular de la comuna de Concepción, entre Banco de Chile y Pedro Enrique Cisternas Castro, en representación de Servicios Industriales Cisternas Limitada. En él se señala que Banco de Chile es dueño del inmueble consistente en la propiedad ubicada en la comuna de Talcahuano, compuesto de sitio y casa habitación, calle Manuel Montt n° 157, con sus respectivas medidas y deslindes. El arrendador dio en arriendo el bien raíz indicado al arrendatario. En cuanto a su duración, se estableció desde la fecha de celebración del contrato hasta el 9 de febrero de 2032. Se estableció el pago de 144 rentas de arrendamiento, iguales, mensuales y sucesivas de 28.86 UF cada una, pagaderas a partir del 9 de febrero de 2020. Se menciona que el contrato se encuentra exento de IVA. En la cláusula decimocuarta se estipuló, en lo pertinente, que el arrendatario incumplirá el contrato, en caso de: a) Si no paga oportunamente una cualquiera de las rentas o no efectúa oportunamente cualquier otro pago que deba hacer de acuerdo al contrato. Producido alguno de los incumplimientos, el Banco estará facultado para solicitar la terminación del contrato y de exigir la inmediata devolución del inmueble y el pago de todas las rentas de arrendamiento vencidas pendientes de pago a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1437, 1445, 1545, 1546, 1698, 1877, 1878, 1879, 1915, 1942, 1947, 1950 y 1977 del Código Civil; 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil y las disposiciones de la ley 18.101, se declara: I.- Que SE ACOGE, con costas, la demanda enderezada en la presentación de folio 1, en cuanto se declara con esta fecha terminado el contrato de arrendamiento, celebrado el 20 de noviembre de 2019, suscrito entre BANCO DE CHILE y SERVICIOS INDUSTRIALES CISTERNAS LIMITADA, como arrendadora y arrendataria, respectivamente. II.- Que se condena a la demandada SERVICIOS INDUSTRIALES CISTERNAS LIMITADA a restituir a la demandante el bien raíz ubicado en la Código: XESGXXSEDZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 comuna de Talcahuano, compuesto de Sitio y Casa habitación, de calle Manuel Montt n° 157, inscrito a fojas 415, n° 406 del Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano. Esta restitución deberá efectuarse dentro de quince días hábiles desde que este fallo esté ejecutoriado o cause ejecutoria. III.- De igual modo, se condena a la SERVICIOS INDUSTRIALES CISTERNAS LIMITADA, como deudora principal, y a PEDRO ENRIQUE CISTERNAS CASTRO, en calidad de fiador y codeudor solidario, al pago de las rentas de arrendamiento adeudadas, correspondientes al mes de diciembre de 2023 en adelante, junto con t
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-1427-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/SERVICIOS INDUSTRIALES CISTERNAS LIMITADA Talcahuano, veinticinco de Julio de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 compareció PAULA ARANCIBIA RODRÍGUEZ, abogada, mandataria judicial de BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es Eduardo
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