ANONIMIZADO
Rol
C-871-2024
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
ALIMENTOS CESACION, ALIMENTOS CESACION
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto artículo 1° de la Ley 14.908, 225 del Código del Código Civil, Ley N° 19.968, y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que atendida la mayoría de edad del hijo en común ADÁN, RUN NUM002, se RECHAZA la demanda de cuidado personal interpuesta. II.- Que se acoge el CESE DE ALIMENTOS a los que se encontraba obligado el demandante de autos de don LIBORIO, RUN...
Fallo
se resuelve: I.- Que atendida la mayoría de edad del hijo en común ADÁN, RUN NUM002, se RECHAZA la demanda de cuidado personal interpuesta. II.- Que se acoge el CESE DE ALIMENTOS a los que se encontraba obligado el demandante de autos de don LIBORIO, RUN...
Texto Completo (Preview)
Copiapó, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. A folio 20. Por evacuado traslado en tiempo y forma. Estese a lo que se resolverá. VISTOS; Que atendido el allanamiento manifestado por la parte demandada doña MELODY, RUN NUM000, a la acción de cuidado personal y cese de alimentos, interpuesta en su contra por parte de don LIBORIO, RUN NUM001, y visto lo dispuesto artículo 1° de la Ley 14.908, 2
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