SEGURA/PLUSVALÍA PROFESIONAL LIMITADA
Rol
C-9406-2021
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 29 de noviembre de 2021, compareció don Fulvio Stefano Valentino López, abogado, en representación convencional de don Juan Pablo Segura Torres, ingeniero en maquinaria, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N°592, departamento 214 D, comuna de Providencia, quien deduce demanda de indemnización de daños y perjuicios en contra de Plusvalía Profesionales Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Pablo Andrés Yupanqui Jeria, ambos domiciliados en Juan Moya N°22, Edificio Panorama 360, oficina N°01, comuna de Ñuñoa, en conformidad a los antecedentes de hecho y derecho que se exponen a continuación. Refiere que desde marzo de 2017 don Juan Pablo Segura Torres, reside en el edificio Parque Bellavista, ubicado en calle Santos Dumont N°191, comuna de Recoleta, específicamente en el departamento 27. Sostiene que su representado, con fecha 17 de octubre de 2018, adquirió una motocicleta marca Yamaha, modelo MT03, año 2018, patente JBW.059-3. Agrega que con fecha 5 de enero de 2021, le fue robada la motocicleta señalada desde el estacionamiento N°55 del edificio donde reside, el cual es administrado por la demandada. En cuanto al robo de la motocicleta, expresa que el día 5 de enero de 2021, el demandante se encontraba camino a su domicilio cerca de las 17:00 horas, cuando su cónyuge doña Daniela Fernanda Lavanderos Ordóñez, vía celular le cuenta que varios residentes del edificio supieron que dos sujetos ingresaron al edificio y sustrajeron una motocicleta desde los estacionamientos, y que al bajar a verificar si se encontraba la moto de su marido en el estacionamiento N°55, se percató que era la moto de aquel era la que había sido robada. Agrega que el demandante llegó a edificio 20 minutos después del llamado de su esposa, concurriendo inmediatamente a conserjería para obtener más información acerca del robo ocurrido. Manifiesta que el conserje de turno doña Silvia Yanet Varga
Fundamentos
considerando que el conserje fue persuadido y amenazado no siendo posible realizar una acción que implicara enfrentar y detener a los delincuentes. Relata que su representado en conjunto con la conserje señora Silvia, recabaron todos los antecedentes a fin de apoyar al demandante, no obstante, el demandante nunca tomó contacto en forma directa con su representado, siendo falso lo señalado en su libelo en cuanto a que no se le ofreció ningún tipo de ayuda al respecto. Código: LPHZXXXSNYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Alega que los episodios ocurridos el día del robo de la motocicleta, constituyen un hecho delictual imposible de resistir de conformidad a lo establece el articulo 45 del Código Civil, esto es, fuerza mayor o caso fortuito, no cumpliéndose el primer requisito para el estatuto de responsabilidad demandado relativo a la acción y omisión. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicita se tenga por contestada la demanda de indemnización de perjuicios, rechazándola con costas. A folio 17, con fecha 15 de febrero de 2022, se tuvo por contestada la demanda, confiriéndose traslado para la réplica. A folio 20, con fecha 11 de marzo de 2022, la demandante evacuó trámite de réplica señalando que en cuanto a la relación entre Plusvalía Profesionales Ltda. y Edificio Parque Bellavista, el hecho que no se configure una relación de dependencia y subordinación entre ellos no obsta a que se le pueda imputar responsabilidad por el hecho de sus dependientes, a pesar de que no exista vinculo laboral formal entre ellos. Agrega que la demandada reconoce que los conserjes y demás personal del edificio, a pesar de estar contratados por la comunidad, se reportan y actúan conforme a las ordenes de la empresa demandada, y como ha reconocido la doctrina y jurisprudencia, no es necesaria la existencia de una relación de trabajo para configurar la responsabilidad del empresario por el hecho de sus dependientes. Sostiene que el fundamento para que exista la presunción de responsabilidad por el hecho ajeno es la existencia de un vínculo de autoridad entre el guardián y el autor del daño. Comenta que, en primer lugar, los deberes infringidos por el dependiente es no abrir la puerta sin antes solicitar información. Agrega que es falso que hayan forzado la puerta al ingresar. En segundo lugar, se infringe el deber contemplado en el Plan de emergencia, respecto del procedimiento en caso de asaltos. En cuanto a los deberes infringidos por la administración, manifiesta que se incumple su deber de velar por las medidas de seguridad dentro del condominio, a que los conserjes no estaban capacitados, sin existir antecedentes que señalen que doña Silvia y don Juan Ojeda cuenten con curso OS10 como señala la demandante. Respecto a la fuerza mayor o caso fortuito alegado por la demandada, indica que la conserje doña Silvia pudo evitar que ingresaran los delincuentes al edificio manteniendo cerr
Fallo
fallo quede ejecutoriado y el mes que preceda su pago; e intereses corrientes aplicables al monto a indemnizar desde la mora y hasta el pago efectivo. DÉCIMO QUINTO: Que la restante prueba rendida y no pormenorizada en las motivaciones precedentes no altera en modo alguno lo concluido por esta sentenciadora. DÉCIMO SEXTO: Que, atento lo dispuesto por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y no habiendo resultado totalmente vencida la demandada, se le eximirá del pago de las costas de la causa. Por estas condiciones y visto lo dispuesto los artículos 1698, 1700, 1702, 2314 y siguientes del Código Civil; 144, 170, 254, 342, 346, 384 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: I. Que, se acoge parcialmente la demanda de folio 1, en cuanto la demandada deberá pagar al demandante la suma de $2.900.000.- por concepto de daño emergente, y $500.000.- por concepto de daño moral, más los reajustes e intereses consignados en lo considerativo. Código: LPHZXXXSNYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese, y archívense en su oportunidad. Rol N°C-9406-2021. Pronunciada por Alejandra Pino Montero, Jueza Interina del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiséis de Julio de dos mil veinticuatro Código: LPHZXXXSNYZ Est
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-9406-2021 CARATULADO : SEGURA/PLUSVALÍA PROFESIONAL LIMITADA Santiago, veintiséis de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 29 de noviembre de 2021, compareció don Fulvio Stefano Valentino López, abogado, en representación convencional de don Juan Pablo Segura Torres, ingeniero en maquinaria,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica