SOTO/
Rol
V-62-2023
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO
Resultado
No especificado
Hechos
Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Javier CAUSA ROL : V-62-2023 CARATULADO : SOTO/ San Javier, veinticinco de Julio de dos mil veinticuatro Vistos,
Fundamentos
considerando y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1, con fecha 24 de mayo de 2023, comparece don Willi Antonio Hernández Orellana, Abogado, R.U.N. N°11.562.982-4, domiciliado en Sargento Aldea 2651, San Javier, quien comparece en representación de don Leonardo Antonio Soto Aldana, Comerciante, R.U.N. N°15.134.194-2, domiciliado en Psje Re Conquista N°1243 (Sic), San Javier, quien viene en indicar que su representado es poseedor y dueño de una camioneta, marca DODGE, modelo Ram Quad Cab 4X4 5.2i, chasis N°3B7HF13YXXG225234, motor N°XXG225234, color rojo, combustible no informado, PBV no informado, año 2000, placa patente única TL.9343-3, respecto de la cual, solicita su inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, solicitud que sustenta en las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación pasa a exponer. Refiere que su representado tiene la posesión material sobre el vehículo individualizado precedentemente desde el día 4 de diciembre del año 2014, con ánimo de señor y dueño. Lo adquirió en la suma de $5.000.000.-, en la ciudad de Santiago, comuna de la Independencia, por compraventa consensual que le hiciera a su antiguo propietario de nombre Héctor Manuel Hernández Millacares, desconociendo todo otro antecedente sobre su persona, debido a que se encontraba colisionada con un choque en el lado del copiloto, el que comprometía los siguientes daños en: puertas lado del copiloto, parabrisas quebrado, tapabarros lado copiloto y foco delantero. Agrega que el vehículo no se encontraba con los permisos al día por lo que no se pudo realizar la transferencia en ese momento, y solo se procedió a retirarlo de un sitio en donde se encontraba guardado, una vez allí fue trasladado a la comuna de San Javier en donde don Leonardo Antonio Soto Aldana demoro cuatro meses en repararlo. Posteriormente, refiere que comenzó a ubicar a don Héctor Manuel Hernández Millacares, quien -conforme sus dichos-, no le respondía por ningún medio. Así y una vez transcurrido un año desde la compra, su representado se dirigió a la ciudad de Santiago a ubicar al vendedor, en donde se le señaló que había fallecido, no pudiendo ubicar a sus herederos si es que hubiesen existido. Desde esa fecha don Leonardo Antonio Soto Aldana sigue Código: UEVLXXUGGYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 teniendo la camioneta en su poder como señor y dueño, hasta el presente año, lo que lo lleva a solicitar la inscripción. Arguye que, no obstante haber cumplido con cada uno de los requisitos para que la compraventa se repute perfecta incluida la tradición, que en este caso se materializó al permitirle el vendedor la aprehensión material del vehículo y por parte de su representado de haber manifestado su intención de adquirirlo, no se realizó la transferencia definitiva, por no estar los documentos al día y posteriormente po
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a lo solicitado, se ordena al Registro de Vehículos Motorizados del Servicio del Registro Civil e Identificación, inscribir a nombre de Leonardo Antonio Soto Aldana, Comerciante, R.U.N. N°15.134.194-2, domiciliado en Psje Re Conquista N°1243, San Javier; en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, una camioneta, marca DODGE, modelo Ram Quad Cab 4X4 5.2I, chasis N°3B7HF13YXXG225234, motor N°XXG225234, color rojo, combustible gasolina, peso bruto vehicular 2.935 kilogramos, número y disposición de los ejes 2 S2-S2, potencia 174 CV, año 2000, placa patente única TL.9343-3, cilindra 5.200 CC, número de asientos 5, número de corrida de asientos 2; por haber adquirido el dominio del mismo por compra al anterior propietario. Código: UEVLXXUGGYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 II.- Que, el solicitante deberá acreditar el pago del impuesto a la transferencia o su exención, al momento de la inscripción. Anótese, notifíquese, dese copia y en su oportunidad, archívense los antecedentes. Rol V-62-2023 Dictada por doña María José Narváez Fuentes, Jueza Titular del Juzgado de Letras de San Javier. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Javier, veinticinco de Julio de dos mil veinticuatro Código: UEVLXXUGGYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pju
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Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Javier CAUSA ROL : V-62-2023 CARATULADO : SOTO/ San Javier, veinticinco de Julio de dos mil veinticuatro Vistos, considerando y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1, con fecha 24 de mayo de 2023, comparece don Willi Antonio Hernández Orellana, Abogado, R.U.N. N°11.562.982-4, domiciliado en Sargento Alde
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