ESPÍNOLA/BIRKNER
Rol
O-53-2023
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos conforme al artículo 4 del C. del Trabajo sigue siendo representada por el mismo Carlos Birkner Solari, y su cónyuge e hijos. 2) Vigencia y antigüedad. Conforme a la primacía de la realidad la relación laboral como se señaló comenzó el 03/05/2019 informalmente, y luego formalizada en el contrato de fecha 01/03/2021, y se mantuvo trabajando de forma ininterrumpida desempeñando las mismas funciones (obrero agrícola), hasta el día 21 de diciembre de 2023, pese a que las demandadas han tratado artificiosamente mostrar algo distinto en algunos instrumentos, tales como contratos que le ha hecho suscribir a mi representado de modo que la naturaleza jurídica de la relación laboral es indefinida y comenzó el 03/05/2019. 3) Funciones. Las funciones para las que fue contratado son las siguientes: “obrero agrícola”, (clausula primera del último contrato). realizando labores tales como riego, poda, desoje, cosecha e incluso cortar pasto, en los predios de propiedad de estos denominados “parcelas 4-7-8-9”, ubicado en Tuqui Alto, Ovalle, conforme a las órdenes e instrucciones impartidas por el empleador, ello cumpliendo jornada de trabajo, teniendo un deber de asistencia diaria. 4) Remuneración. La remuneración pactada en el contrato (01/03/2021) es la suma de $360.000(trescientos sesenta mil pesos), como sueldo base mensual más una gratificación legal (art. 50 del C. del Trabajo), del 4,75 I.M.M., que nunca se actualizó el contrato de trabajo, y como ya se observa la remuneración convenida y pagada es con mucho inferior al sueldo mínimo legal de $460.000 (cuatrocientos sesenta mil pesos), a lo que deben sumarse asignación de colación ($35.000), y movilización ($50.000), más gratificaciones por la suma de $115.000 (ciento dos mil quinientos pesos), razón por lo cual para todos los efectos legales y previsionales debe considerarse que la remuneración asciende a la suma de $660.000 (seiscientos sesenta mil pesos), lo que igualmente debe considerarse como factor de cálculo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este tribunal se inició causa en procedimiento de aplicación general, seguida por despido indirecto, nulidad del mismo, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, y declaración de empleador único, mediante demanda entablada por Juan Pablo Corral Gallardo, abogado, cédula nacional de identidad N°13.548.117-3, domiciliado en calle Libertad N˚555, Ovalle, en representación convencional de EULOGIO DEL ROSARIO ESPINOLA TABILO, cédula nacional de identidad N˚9.469.863-4, obrero agrícola, actualmente cesante, domiciliado en Gustavo Olivares N˚638, Villa Tuqui, Ovalle, en contra de (1) INMOBILIARIA LAS PIRCAS LIMITADA, RUT N˚ 78.041.830-3, sociedad del giro agrícola, en contra de (2) AGRICOLA DEL VALLE LIMITADA, RUT N˚ 52.003.562-1, sociedad del giro agrícola, ambas representadas por don CARLOS AROLDO BIRKNER SOLARI, CNI N˚ 5.545.458-2, empresario agrícola, en contra de (3) CARLOS AROLDO BIRKNER SOLARI, CNI N˚ 5.545.458-2, en contra de (4)NIXA HERMINIA MUSALEM TAPIA, CNI N˚ 6.189.592-2, empresaria agrícola, en contra de (5)PABLO IGNACIO BIRKNER MUSALEM, CNI N˚ 10.605.470-3, (6)CLAUDIO JAVIER BIRKNER MUSALEM, CNI N˚ 10.605.464-9, los cuatro últimos nombrados empresarios agrícolas, todos ellos domiciliados indistintamente en Calle 10 de Julio N˚ 737, Santiago, Parcela 4- 7-8-9, Tuqui Alto, Ovalle, Calle Las Cardas s/n, Parcela 7, Ovalle, y en Calle Las Cardas s/n, Parcela 8, Ovalle. Funda su demanda señalando lo siguiente: 1) Inicio de la relación laboral. Su representado ingresó a trabajar para el referido grupo de empresas demandadas (o simplemente demandados), en informalidad laboral desde el 03 de mayo de 2018, y el contrato de trabajo solo se vino a escriturar desde el día 01 de marzo de 2021, a fin de desarrollar trabajos agrícolas (obrero agrícola), realizando -primero- labores tales como riego, poda, desoje, cosecha (uva y mandarinas), e incluso cortar pasto, dentro de los predios de propiedad de estas denominados “parcelas 4-7-8-9”, ubicado en Tuqui Alto, Ovalle, reconociendo -siempre- como su empleador a las demandadas, los predios en la actualidad figuran a nombre de “Agrícola del Valle Limitada”, y las órdenes e instrucciones las dirigió siempre Carlos Birkner Solari, su cónyuge y e hijos (Pablo y Claudio), todos ya individualizados. El contrato de trabajo se formalizó con Inmobiliaria Las Pircas Limitada, sin embargo, todo el patrimonio de esta sociedad fue vaciado por los demandados y traspasado a una nueva entidad que es AGRICOLA DEL VALLE LIMITADA, conforme consta en la E. Pública del 14 de junio de 2004, otorgada en la 22 Notaria de Santiago, de constitución de la aludida sociedad y en la E. Pública de Compraventa de fecha 9 y 12 de julio de 2004 otorgadas ante el Notario don Gabriel Ogalde Rodríguez, sociedad que en los hechos conforme al artículo 4 del C. del Trabajo sigue siendo representada por el mismo Carlos Birkner Solari, y su cónyuge e hijos. 2) Vigencia y antigüedad. Conforme a la primac
Fallo
se declara que existió una relación laboral entre el demandante y las demandadas todas ya individualizadas con suficiencia en el cuerpo de esta presentación, la que estuvo vigente entre las fechas indicadas en el cuerpo de la demanda, esto es desde el 03 de mayo de 2018 y que terminó por el despido indirecto del trabajador de fecha 21 de diciembre de 2023. II).-Que se declara que el referido despido indirecto se ajusta plenamente a derecho en cuanto a sus formalidades, como también en cuanto a sus causales y sus fundamentos de hecho y de derecho y que es además nulo, ya que las cotizaciones previsionales del demandante no estaban íntegramente declaradas y pagadas a la fecha del despido. III).-Que se condena solidariamente a las demandadas a pagar al demandante las indemnizaciones y prestaciones laborales indicadas en el cuerpo de la demanda y que por economía doy por reproducidas, con intereses reajustes y costas. IV).-Que se declara que las demandadas ya individualizadas precedentemente constituyen una sola unidad económica, o en subsidio que entre las mismas se creó una situación de subterfugio o fraude laboral, conforme lo disponen los artículos 3 y 507 del C. del Trabajo, lo que determina que deben ser condenadas solidariamente a pagar al demandante todas y cada una de las prestaciones laborales otorgadas al demandante, en subsidio se declara la existencia de una continuidad laboral entre las mismas demandadas lo que igualmente determina su condena solidaria, además de un
Texto Completo (Preview)
Ovalle, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este tribunal se inició causa en procedimiento de aplicación general, seguida por despido indirecto, nulidad del mismo, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, y declaración de empleador único, mediante demanda entablada por Juan Pablo Corral Gallardo, abogado, cédula nacional de identidad
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