Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MANSILLA/AUTOMOTRIZ LANDEROS SPA.

Rol

O-384-2024

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

Despido indirecto, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivan esta acción y que se exponen a continuación. El día 20 de Marzo del año 2024 su representado procedió a ponerle término al contrato de trabajo que lo vinculó con la demandada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo que sanciona como tal el “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. Los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-384-2024, comparecen don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, Abogado, RUT 12.930.879-6 y doña Silvia Goncalves Contreras Maldonado, Abogada, RUT 14.693.844-2, en representación según se acreditará de don FABIÁN ALEXIS MANSILLA COLOMA, cesante, RUT 20.355.054-5, todos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 696 Oficina 410, Temuco, deduciendo demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador de nuestro representado la empresa AUTOMOTRIZ LANDEROS SPA., RUT 77.670.662-0, del giro de su denominación, representada legalmente por don Daniel Christian Landeros Muñoz, RUT 11687510-1 o quien le subrogue o represente conformidad al Artículo 4° del Código del Trabajo; y en forma solidaria en conformidad al artículo 3° del Código del Trabajo en contra de don DANIEL CHRISTIAN LANDEROS MUÑOZ, RUT 11687510-1, desconoce profesión u oficio, ambos demandados con domicilio en Avenida Valparaíso 01169 de la comuna de Temuco. Fundan la demanda en que su representado, don Fabián Alexis Mansilla Coloma, ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex – empleadora Automotriz Landeros SPA., el día 18 de Julio del año 2022, pero nunca suscribió un contrato de trabajo, manteniéndose en la informalidad laboral (sin escrituración de contrato de trabajo, sin pago de cotizaciones previsionales ni de salud, sin liquidaciones de remuneraciones) hasta la fecha en que se decidió poner término al vínculo laboral que mantenía con la demandada de autos con fecha 20 de Marzo de 2024. Sus labores, estas eran de preparador de pinturas de vehículos, y consistían en preparar el vehículo o sus piezas para ser pintado (esto es, autos, camiones y aviones de menor tamaño) y la preparación consistía en primer lugar lijar el vehículo para posteriormente cubrir las imperfecciones de la desabolladura, luego colocar una capa de masilla y luego volver a lijar para que la parte del vehículo se vea lisa sin imperfecciones, posteriormente se le aplica una capa de primer para sellar la masilla y tapar todas las imperfecciones, luego se vuelve a lijar con una lija 600 y una lija 1000 para suavizarla, finalmente se lija y se empapela para entregar las piezas para pintura. A los 3 meses de trabajo en el mes de Octubre de 2022 se le agregó la labor de pulido de vehículo o piezas de vehículo con una máquina de pulir que trae un bonete y un roto orbital para pulir. Debiendo también hacer la limpieza del vehículo y el aseo del taller. Su jornada laboral era de lunes a viernes de 8:30 a 18:30 hrs. y su lugar de trabajo era en el taller de desabolladura y pintura ubicado en Avenida Valparaíso 01169, Temuco. En cuanto a su remuneración, al señor Mansilla se le pagaban $135.000 (ciento treinta y cinco mil pesos) semanales en dinero efectivo por su ex -empleador, en consecuencia recibía como remuneración mensual la suma de $540.000 (quinientos

Fallo

se acuerda de la fecha solo se acuerda de la echa que comenzó a sacar fotos, el 18/7/2022, para que su hermano y amigos vieran lo que era su labor. No tiene evidencia de su trabajo en 2021. Llegaba a acuerdo con don Daniel y le pedía que le hicieran contrato, pero decía que lo verían más adelante. Cuando fallaba siempre le sacaba en cara que estaba trabajando en una empresa y no en ninguna parte. Le empresa presta servicios a Kaufmann, a la que fue solo a una vez. Lo dejaron entrar, no sabe cómo se ingresa, pero lo hizo. Ingresó con “el paragua” para desarmar un camión que estaba en pana. TESTIMONIAL: 1.- Marcelo Ernesto Albarran Neira, cédula de identidad N°16.949.560-2, jefe de taller y pintor automotriz: está como testigo por una demanda laboral en contra de la empresa Pinturas Landeros. La demanda la hizo Fabián Mansilla. Lo ubica, porque es hermano de un chico que trabajó en el taller, Fernando Mansilla. Iba a hacer cosas puntuales de vez en cuando. Trabajos domésticos, mantener el talle con algún tornillo, cortar el pasto. Lo veía cada 2 o 3 semanas. A veces se perdía y luego pasaba a saludar al taller. É siempre decía que tenía problemas personales, demandas familiares. En su caso ve los temas operativos, la reparación de los vehículos, designa los trabajos a la gente del taller. El demandante no se desmpeñó como preparador automotriz, solo funciones domésticas. No lo llevó a Kaufman, ni a Pucón. Eran cosas que el demandante hacía junto a otras personas en Pucón. Para

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Temuco, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-384-2024, comparecen don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, Abogado, RUT 12.930.879-6 y doña Silvia Goncalves Contreras Maldonado, Abogada, RUT 14.693.844-2, en representación según se acreditará de don FABIÁN ALEXIS MANSILLA COLOMA, cesante, RUT 20.355.054-5, todos con domicilio para e

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