SINDICATO DEL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE SANTIAGO N°1/CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE SANTIAGO
Rol
O-7642-2023
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
Otras Indemnizaciones, Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda El Sindicato del Conservador de Bienes Raíces de Santiago N°1, con domicilio en Morandé 400, comuna de Santiago, interpone demanda contra el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del mismo domicilio. Expone que, el cinco de agosto de 2021, en conjunto con el otro sindicato vigente en el Conservador, celebraron un contrato colectivo que reguló las condiciones comunes de trabajo y remuneraciones. De acuerdo con la cláusula tercera del instrumento, las remuneraciones de los trabajadores se obtienen del 75% de los ingresos líquidos del Conservador, según este ha de determinarse conforme a esa cláusula. En el último tiempo se ha dado una serie de incumplimientos al referido contrato, tanto en las nuevas contrataciones, reemplazos y pago de gastos no considerados por la cláusula tercera que fueron descontados del 75% de los ingresos que se reparten los trabajadores para el pago de sus remuneraciones. Así, existen gastos en exceso del marco pactado, que no son indispensables o necesarios para el adecuado funcionamiento del oficio: a) Honorarios por Asesorías legales del abogado Cristián Aguayo, registrado con el ID 13 15 en la contabilidad; gasto por la suma de un millón setecientos uno, mil ciento veintisiete pesos ($1.701.127) pagado en el mes de septiembre de 2022. b) Pago “Honorarios Profesionales Asesorías Legales” por un monto de un millón diez mil seiscientos siete pesos ($1.010.607) pagados a la sociedad Servicios Jurídicos Budasis Ltda. RUT. 76.607.630-0. ID de la operación 2895. c) Pago “Honorario Especial” por Acuerdo en Marco de Juicio laboral caratulado "Retamal con CBR”, RIT T-1223-2022, a la sociedad de profesionales Aguayo y Martínez Abogados, por un monto de cuatro millones trescientos treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos ($4.331.456), ID operación 3081. Esta se trata de una causa laboral, que están expresamente exceptuadas en la lera b) de la cláusula tercera. d) Pago de juicio laboral “Retamal con CBR”, RIT T-1
Fundamentos
considerando dicha anualidad en el periodo septiembre hasta agosto de cada año calendario (párrafos segundo y tercero de la cláusula quinta). 2.- Estar limitado a contratar un máximo de 10 trabajadores cada año, lo que hace un total de 30 durante la vigencia del contrato colectivo (párrafo cuarto de la cláusula quinta), y solo en determinados grados. 3.- Estar compelido a contratar personas en reemplazo de otras solo para incorporarlas a los grados 13 a 15, o bien esperar el término del pago de la indemnización voluntaria que el mismo contrato colectivo establece para quienes dejan de ser trabajadores, que dura 18 meses, o bien en el grado de otro trabajador que hubiere sido promovido al grado vacante. Añade que, para efectos de lo dispuesto por el artículo 1683 del Código Civil, debe tenerse presente que el Conservador Carlos Miranda Jiménez no suscribió el contrato colectivo vigente, de modo que al menos él, sin dudas, está legitimado para pedir la nulidad. Contestación excepción de nulidad Contestando la excepción, cuando la ley regula la objeción de legalidad en la negociación colectiva, no se incluyen las materias del artículo 306 del Código del Trabajo, por lo que no hay prohibición de pactarlas, sino solo la facultad de impugnar por el empleador su incorporación. Además, los mismos conservadores concurrieron a la celebración del contrato, con asesoría, de forma que no pudo menos que saber el vicio de que habría adolecido el contrato. Contestación de la demanda En subsidio, estima haber cumplido fielmente el contrato colectivo. Los gastos asociados a servicios jurídicos se justifican porque toda organización necesita asesorías legales para funcionar adecuadamente y, en todo caso, no se explican en la demanda los motivos de la impugnación. Respecto del honorario especial por acuerdo marco y el pago del avenimiento en el juicio laboral RIT T-1223-2022, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se omite señalar que el proceso tiene su origen en un conflicto entre la trabajadora y el sindicato demandante, frente a lo cual el Conservador tenía dos opciones: a) demandar judicialmente al Sindicato 1 el reembolso de lo pagado en el juicio laboral referido; o b) imputar la cantidad pagada a los gastos que deben deducirse para determinar los ingresos líquidos del oficio, optándose por esto último por ser más eficiente. Las indemnizaciones voluntarias por término de contrato de trabajo corresponden a opciones que se dan a los trabajadores que salen en lugar de despedirlo, para no afectar su empleabilidad, y se paga lo que correspondería pagar por aplicación de la causal de necesidades de la empresa. En la misma dirección, la cantidad de $43.089.454 pagada a María José Gazaue por aplicación de la causal de necesidades de la empresa, que corresponde al monto de su finiquito, lo cual no requiere la anuencia del sindicato. En lo relativo a las contrataciones, la señora Caraves reemplazó a Ricardo Santis, quien previamen
Fallo
por tanto, acoger la demanda declarando que el Conservador incumplió el contrato colectivo y condenando a la demandada a resarcir los perjuicios causados con su incumplimiento a los socios de la organización sindical, en la suma total de $359.219.245, dividida en partes iguales a cada socio de la nómina de socios vigentes a la fecha o a la suma mayor o menor que el tribunal determine, todo ello con reajustes e intereses y con costas. Reacción a la demanda Excepción de nulidad El Conservador opuso, ante todo, excepción de litis pendencia, que fue rechazada en la audiencia preparatoria. Enseguida, opuso excepción de nulidad absoluta por objeto ilícito de las cláusulas tercera a sexta del Contrato Colectivo, por ser contrarias a lo dispuesto por el artículo 306 del Código del Trabajo. En dichas cláusulas se establece un sistema por el cual el 75% de los ingresos líquidos se destina a remuneraciones de los trabajadores, y el resto a los Conservadores, para lo cual se establece una serie de limitaciones a los gastos que puede efectuar el Conservador, conformándose una intromisión indebida por los trabajadores en la facultad de gestión del empleador, de momento que el Conservador está permanentemente en la necesidad de justificar, a requerimiento de los sindicatos, la naturaleza de cada gasto en el que ha incurrido. Los sindicatos no tienen derecho para administrar el Conservador, pues los trabajadores no son dueños de la organización ni están a cargo de ella, sino que quien ej
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Demanda El Sindicato del Conservador de Bienes Raíces de Santiago N°1, con domicilio en Morandé 400, comuna de Santiago, interpone demanda contra el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del mismo domicilio. Expone que, el cinco de agosto de 2021, en conjunto con el otro sindicato vige
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