2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALBANEZ/EMPRESA DE SERVICIOS POSTALES LIMITADA

Rol

M-1981-2024

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don DANIEL ANTONIO ALBANEZ CONTRERAS, cédula de identidad N° 13.032.600-5, trabajador, con domicilio en Rene Amenual 705, comuna de Puente Alto, e interpuso demanda en procedimiento monitorio por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de la EMPRESA DE SERVICIOS POSTALES LIMITADA, rol único tributario N° 78.293.000-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Muñoz Rojas, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Maule 615, (Maule con Víctor Manuel) comuna de Santiago. Solicita que, en definitiva, se haga lugar a la demanda en todas sus partes, declarando la existencia de la relación laboral por el periodo comprendido desde el 27 de marzo de 2023 al 26 de febrero de 2024, injustificado el despido además de nulo, y, en consecuencia, se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que se indican: 1) $1.243.867, por indemnización sustitutiva de mes de aviso previo. 2) $735.955, por 17,75 de feriado legal y proporcional pendiente. 3) Cotizaciones previsionales en AFP, de salud en FONASA, el total de las cotizaciones de seguridad social por el periodo comprendido desde agosto de 2017 a febrero de 2024, ambos meses inclusive, a razón de $1.243.867 brutos mensuales, o la suma o periodos que se determine en la sentencia. 4) Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación a razón de $1.243.867 brutos mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 5) Costas de la causa. 6) O los montos que el Tribunal estime conformes a derecho. Expone que fue contratado por la demandada el 27 de marzo de 2023, para desarrollar la labor de técnico en terreno,

Fundamentos

fundamentos de hecho que hicieren procedente su actuar. En cuanto a la informalidad laboral en la que se encontraba y la existencia de la relación laboral, conforme lo preceptuados en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, en la relación contractual informal con el demandado concurren todos y cada uno de los elementos necesarios para calificarla como una relación de subordinación y dependencia, pues ella cumple con los siguientes requisitos: a) Prestación de servicios personales, ya sea intelectuales o materiales; prestaba servicio como técnico en terreno en las dependencias de la demandada. b) Que la prestación de dichos servicios se efectuó bajo vínculo de subordinación y dependencia. En tal sentido, recibía órdenes directas de don Nicolás De La Parra. c) Que, como retribución a los servicios prestados, debía recibir una remuneración determinada, y por lo cual emitía una boleta de honorarios mensualmente. Alega la concurrencia de los requisitos propios del artículo 7 del Código del Trabajo. A mayor abundamiento, existía un cumplimiento de horarios de lunes a viernes desde las 8:00 horas hasta las 19:00 horas, teniendo como jefe directo a don Nicolás De La Parra recibiendo instrucciones y órdenes al respecto, además se le pagaba una remuneración por trabajo. De este modo se acreditará la dependencia y subordinación con su ex empleador durante toda la relación laboral, esto es desde el 27 de marzo de 2023 al 26 de febrero de 2024. Se le adeuda el pago de 17,75 días de feriado legal y proporcional. Al momento de su despido, se le adeudan las cotizaciones de seguridad social durante toda la relación laboral, en razón de la informalidad en la que se encontraba, todo lo anterior por el periodo comprendido desde marzo de 2023 a febrero de 2024, en las siguientes instituciones: FONASA. Menciona “Cotizaciones previsionales en AFP, de salud en FONASA” y señala que se le adeuda a la fecha el total de las cotizaciones de seguridad social por el periodo comprendido desde marzo de 2023 a febrero de 2024, ambos meses inclusive, a razón de la suma de $1.243.867 brutos mensuales, o la suma o periodos que se determine en la sentencia. Reclamación. Mediante resolución de fecha ocho de mayo de dos mil veinticuatro se rechazó la demanda, decisión que fue reclamada por la demandante, citándose a las partes a la audiencia única. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la referida audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de ambas partes, verificándose los siguientes trámites procesales: Traslado, contestación: La demandada solicita el rechazo de la demanda, con costas, al negar la existencia de una relación de subordinación y dependencia con el actor. Lo anterior, conforme a los fundamentos que constan en el registro de audio. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos a probar: 1) Existencia de relación laboral. Efectividad que el demandante prestó servicios dependientes y subordinados respecto de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 420, 423, 446 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo; se resuelve: I) Que se rechaza la demanda interpuesta por don DANIEL ANTONIO ALBANEZ CONTRERAS, cédula de identidad N° 13.032.600-5, en contra de la EMPRESA DE SERVICIOS POSTALES LIMITADA, rol único tributario N° 78.293.000-1, representada legalmente por don Juan Muñoz Rojas. II) Que se condena al demandante al pago de las costas de la causa, regulándose las personales en la suma de $300.000. Devuélvase la prueba documental, una vez ejecutoriada la sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC: 24- 4-0570785-K RIT: M-1981-2024 Pronunciada por don Jorge Luis Escudero Navarro, Juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el Estado Diario la resolución precedente. 1

Texto Completo (Preview)

Sentencia definitiva RIT: M-1981-2024 RUC: 24- 4-0570785-K __________________/ Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda. Compareció don DANIEL ANTONIO ALBANEZ CONTRERAS, cédula de identidad N° 13.032.600-5, trabajador, con domicilio en Rene Amenual 705, comuna de Puente Alto, e interpuso demanda en procedimiento monitorio por declaración de existencia de relación labor

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