1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZALEZ/ALEJANDRA ACCESORIOS SPA

Rol

M-1003-2024

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado, Gratificaciones legales, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos: 1.- Existencia de la relación laboral, hechos y pormenores que la configuran, fecha de inicio, condiciones pactadas y funciones desempeñadas. 2.- Circunstancias del término del vínculo. Hechos, fecha y pormenores. En su caso, cumplimiento de las formalidades de la comunicación del despido. 3.- Remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- Efectividad de adeudarse prestaciones por conceptos de diferencia de remuneraciones, días trabajados, gratificación, horas extras y feriado proporcional. 5.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. CUARTO: Que la demandante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 10 de enero del 2024; 2.- Acta de comparendo de fecha 09 de febrero del 2024; 3.- Certificado de Cotizaciones de Fonasa de fecha 01 de marzo del 2023; 4.- Captura de pantalla de WhatsApp; 5.- Captura de pantalla de fotografías de tik tok. II.- Confesional: se citó a doña Isamar Alejandra Hernández Vegas, cédula de identidad 27.019.076-6 a absolver posiciones, bajo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, lo que hizo en los siguientes términos: Le preguntan qué relación tiene. Es una relación de amistad y la demandante le compraba mercadería. Son amigas desde el año pasado, desde febrero aproximadamente. Se conocieron porque le vendió mercadería a la mamá, ropa de bebé. Dice que ellas siempre andan juntas. Sobre la forma de cultivar la amistad, indica que como era cliente y como son venezolanas, conversan y le cayó bien. Sobre el cumpleaños, es el 26 de enero. Responde que no tuvieron otro tipo de vínculo. Se le exhibe una de las fotos de TikTok. Reconoce que es su local y es la demandante la que está en la foto. Le preguntan más y dice que todos fueron en tono chistoso y como es más joven la demandante, ella le proponía hacer promociones por redes sociales, entre otras. No trabajaba en la tiend

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Mayerlis Valentina González Misle, de nacionalidad venezolana, documento de identificación 121561668, cesante, domiciliada en Coronel Souper 4222, Estación Central y deduce demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Alejandra Accesorios SpA, RUT 77.439.746-9, representada legalmente por doña Isamar Alejandra Hernández Vegas, cédula de identidad 27.019.076-6, de nacionalidad venezolana, domiciliadas ambas en Bascuñán Guerrero 52, local 39, Santiago. Argumenta que prestó servicios para la demandada desde 20 de junio de 2023 en calidad de “vendedora multifuncional”, bajo subordinación y dependencia e indefinidamente, sin embargo, nunca se escrituró o formalizó el contrato de trabajo. Su jornada era de 10:00 a 18:00 de lunes a sábado, sin horario de colación y debía cumplir 3 horas extras semanales que nunca fueron pagadas. Su remuneración, para los efectos de artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $618.333, considerando un Ingreso Mínimo Mensual de $460.000 más la gratificación legal de $158.333, sin embargo, las remuneraciones se pagaban en efectivo y solo se cumplió con el pago de $4000.000 mensuales. Asimismo, nunca se pagaron cotizaciones previsionales. En cuanto al despido, el día lunes 8 de enero de 2024 la empleadora le comunicó personal y verbalmente el término de la relación, a las 10.00 de ese día, lo que fundó en ausencia del sábado 6 de enero, por encontrarse enferma, lo que avisó el día viernes 5 del mismo mes, a través de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp, recibiendo por respuesta “que te mejores”. Sin perjuicio de todo ello, fue despedida porque ya no podía la empleadora confiar en ella. Por esa razón, reclamó administrativamente al día siguiente y en la oportunidad del comparendo de conciliación, la demandada no compareció. Dice luego que hay elementos para estimar que en la especie existe una relación laboral de carácter indefinida conforme al artículo 7° del Código del Trabajo, en relación al artículo 8° del mismo Código, pues han existido servicios personales, retribución por ello y, lo más importante, se ha desarrollado bajo subordinación y dependencia, lo que se manifiesta en: horario, órdenes, evaluación y remuneraciones. Como el despido no cumplió formalidades, debe declararse que no es ajustado a derecho y tampoco se ha informado del estado de pago de cotizaciones previsionales, razón por la que se verifica la sanción de nulidad del despido. Por todo lo anterior y previas citas legales, solicita que se acoja la demanda, declare la existencia de relación laboral desde 20 de junio de 2023 a 8 de enero de 2024, que el despido ha sido injustificado y nulo y condene al pago de las siguientes prestaciones que detalla: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $618.333. b) Remuneración adeudada de 8 días trabajados en el mes de enero del 2024, por $16

Fallo

se declara: I.- Que se RECHAZA íntegramente la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido carente de causal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña Mayerlis Valentina González Misle en contra de Sociedad Alejandra Accesorios SpA, ambas ya individualizadas. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante, por estimar que litigó con motivo plausible. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-1003-2024 RUC 24-4-0555482-4 Dictada por don Claudio Mauricio Oliva Sotomayor, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Mayerlis Valentina González Misle, de nacionalidad venezolana, documento de identificación 121561668, cesante, domiciliada en Coronel Souper 4222, Estación Central y deduce demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de pres

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