WILA/FIBRO CHILE S.A.
Rol
O-8630-2023
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Grigelio Jefferson Wila Arroyo, operario de producción, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera 8-039, comuna de La Cisterna, interpone demanda contra Fibro Chile S.A., con domicilio en El Juncal 900, comuna de Quilicura. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 11 de diciembre de 2017, en calidad de operario de producción, con una remuneración ascendente a $752.708. No obstante, desde el 11 de diciembre hasta el 25 de junio de 2018 no están declaradas ni pagadas sus cotizaciones de seguridad social. Expone que, el 23 de octubre de 2023, estaba en un local comercial junto con un familiar, cuando ingresan sujetos desconocidos portando armas de fuego con el fin de adueñarse de sus pertenencias, momentos en que dicho familiar se resiste y le propina varios disparos causándole la muerte. Ante este hecho acudió a urgencia junto a su familiar, debido al impacto emocional por el momento vivido, y comenzó a presentar vómitos, dolor abdominal y cefalea, siendo atendido en servicio hospitalario de la Universidad de Chile, donde le expiden certificado de fecha 23 de octubre de 2023, avalado por el médico cirujano Jaime Albornoz, RUT 19.376.744-6, quien le diagnostica “Gastroenteritis Aguda”, otorgándole reposo por 24 horas. Ese mismo día su mujer informó a la jefatura del actor, por mensajería instantánea, sobre la ocurrencia de esos acontecimientos. El 24 de octubre acude a sus labores y se le informa que estaba despedido por faltas injustificadas, carta que no recibió en su domicilio, y en la que se atribuyen ausencias los lunes 16 y 23 de octubre de 2023. La causal no se configura dado que, el día 23, no se presentó a trabajar por estar en reposo médico. Dada la falta de pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social, el despido es, además, nulo. Previas consideraciones y citas legales, solicita que se condene a la demandada a pagarle: 1.- $752.708 por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $4.516.248
Fundamentos
considerando que en el finiquito se establece que la relación laboral se inició el 25 de junio de 2018 Contestando, pide el rechazo de la demanda. Niega que el contrato se haya iniciado en la fecha señalada por el actor y que así se estipule en el instrumento respectivo. Estima configurada la causal, pues la primera ausencia ni siquiera es cuestionada por el actor, y la segunda no se ampara en una licencia médica, sino en un certificado emitido fuera del horario laboral y que no tiene poder liberatorio de la obligación de concurrir a prestar servicios. Además, existe una clara incoherencia cronológica entre el relato que hace el actor en su demanda y lo que se indica en el mismo certificado: en la primera, se señala que el cuadro gastrointestinal habría ocurrido de manera inmediata tras el lamentable incidente; en el segundo, se indica que se trata de “un cuadro de 24 horas de evaluación”. A mayor abundamiento, en la demanda se señala que el actor habría acudido al servicio hospitalario de la Universidad de Chile, sin perjuicio de que en el certificado entregado no se indica la clínica ni hospital en que se realizó la atención. Por otra parte, no corresponde aplicar una sanción tan gravosa como la nulidad del despido, la cual, en la práctica, conllevaría una sanción incluso de mayor magnitud que aquellas establecidas por la legislación nacional para los casos de denuncias de vulneración de derechos fundamentales o prácticas antisindicales, cuestiones claramente de mayor envergadura CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes en virtud de la cual el actor se desempeñó como operario de producción, contrato que terminó por despido fundado en la causal prevista en el número tres del artículo 160 del Código del Trabajo. Segundo: Se confunde por la demandada la prescripción de un derecho establecido en la ley con el hecho que le sirve de base. Los derechos que ha reclamado el demandante en la especie son, como se lee en la demanda, las reparaciones propias del despido injustificado y la nulidad del despido, acciones cuyo plazo de prescripción solo puede iniciarse, como es evidente, una vez terminado el vínculo laboral. Cuestión distinta es, en lo que interesa, el hecho que sirve de fundamento a tales pretensiones y que consiste en la duración del vínculo laboral, en cuanto esta repercute en la determinación de aquellas reparaciones.
Fallo
Por tanto, no resulta procedente la excepción de prescripción opuesta. Tercero: Con motivo de la terminación de los servicios, se suscribió un finiquito entre las partes que, en su encabezado, estipula que la fecha de inicio del contrato de trabajo fue el 25 de junio de 2018. El actor se reservó derechos para demandar por despido injustificado, nulidad del despido por tutela de vulneración de los derechos fundamentales, cobro de prestaciones adeudadas, diferencias en el pago de las indemnizaciones y más prestaciones pagadas en el mismo instrumento. Como se advierte, no cuestiona el demandante la fecha de inicio de la relación laboral acordada en ese instrumento, de forma que, es esa extensión, ha ejercido él una pretensión renunciada -en los términos de la cláusula cuarta del documento- con efecto de cosa juzgada, como dispone el artículo 2460 del Código Civil. Se acogerá, por tanto, esta excepción. Cuarto: Si la mora de cotizaciones se atribuyó a ese pretendido periodo de informalidad -cuestión que ni siquiera se sugirió en la mencionada reserva de derechos-, no puede haber, por tanto, nulidad del despido. Quinto: Está aceptado por el actor que no concurrió al trabajo el 16 de octubre de 2023, y no ha ofrecido justificación alguna para ello, y también que no lo hizo el día 23, ambos lunes. Enseguida, está demostrado que, ese día 23, a las 16:50, Giovanna Yucra, quien dijo ser la mujer del actor, se comunicó vía WhatsApp con Daniel, jefe del demandante, señalándole que
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Demanda Grigelio Jefferson Wila Arroyo, operario de producción, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera 8-039, comuna de La Cisterna, interpone demanda contra Fibro Chile S.A., con domicilio en El Juncal 900, comuna de Quilicura. Expone haber ingresado a prestar servicios para la
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