VARGAS/
Rol
V-112-2024
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que a folio 1, se presenta Claudia Alvayai Rojas, Abogada, domiciliada para estos efectos en Los Carrera N°1101, de la ciudad de Copiap , en representaci n deó ó SANDRA JAZMIN VARGAS SEPULVEDA, Empleada P blica, domiciliada en calle Manquehua N°ú 1939, Andalu , comuna de San Pedro de la Paz; y deduce reclamo contraé negativa del Conservador de Bienes Ra ces de Chiguayante, Guacolda Aedoí Orme o.ñ Funda su solicitud, diciendo que con fecha diecisiete de enero del a o dos mil veinticuatro, ante el Notario P blico Interino de la Octavañ ú Notar a de Concepci n con asiento en la ciudad de Chiguayante, Rodrigoí ó Wunkhaus Rigart, bajo repertorio N° 47-2024, su representada procedi aó celebrar un contrato de compraventa con Inmobiliaria e Inversiones Nov SpA, respecto del inmueble denominado Lote B Once Guion CJ de una superficie de setecientos setenta y ocho coma noventa y siete metros cuadrados, de la comuna de Hualqui, cuyos deslindes y dem sá especificaciones consta en el t tulo antes se alado.í ñ Explica que el citado lote es producto de la subdivisi n del Lote Bó Once gui n C, ubicado en Ruta SR quinientos ochenta y seis Kil metroó ó veinte coma cincuenta y nueve, Sector Chanco, de la comuna de Hualqui. Agrega que el plano y dem s antecedentes de la subdivisi n se encuentraná ó agregados al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Chiguayante del a o dos mil veintid s bajo el n mero trescientosí ñ ó ú setenta y tres. Se ala que el t tulo de dominio rola inscrito a fojas ñ í mil quinientos setenta y siete n mero mil sesenta y uno del Registro de Propiedad delú Conservador de Bienes Ra ces de Chiguayante del a o dos mil veintid s.í ñ ó Indica que el vendedor Inmobiliaria e Inversiones Nov SpA procedió Código: NFWWXPXDTBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a subdividir el Lote B once guion C, de una superficie de doce mil setecientos ochenta coma treinta y un metros c
Fundamentos
considerando la existencia de situacionesí obscuras o dudosas, como la de autos, ese C.B.R. est en la obligaci n deá ó representarla, por considerarse de alg n modo legalmente inadmisible, deú conformidad a lo dispuesto en el art culo 13 del Reglamento del Registroí Conservatorio de Bienes Ra ces.í 10.- A mayor abundamiento, y dentro del mbito de las obligacionesá del Conservador, ste debe velar por impedir la proliferaci n de loteosé ó irregulares o bien de aquellos que no cuentan con servicios b sicos (luz,á agua, alcantarillado, accesos, pavimentaci n, etc.), que a la larga pudieranó transformarse en nuevos n cleos urbanos generados fuera de la planificaci nú ó y del mbito de la Ley, especialmente de las normas urban sticas.á í 11.- Seg n lo expuesto, ese Conservador estima la negativa reclamadaú ajustada a derecho, salvo mejor parecer del tribunal. A folio 8, se entraron los autos para resolver. Y CONSIDERANDO: Código: NFWWXPXDTBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1°.- Que la solicitante pide se ordene al Conservador de Bienes Ra ces de Chiguayante, la inscripci n de la compraventa que suscribi Sandraí ó ó Jazm n Vargas Sep lveda, su representada, con Inmobiliaria e Inversiones Noví ú SpA sobre el Lote B once guion CJ, bajo el Repertorio N° 47/2024, por haberse negado sta a inscribir.é 2°.- Que el art culo 12 del Reglamento del Registro Conservatorio deí Bienes Ra ces, dispone que el Conservador inscribir en el respectivo Registroí á los t tulos que al efecto se le presenten; estableciendo de los art culos 13 alí í 17, la conducta que debe seguir el Conservador al serle presentada una solicitud de inscripci n y los casos en que puede negarse o rehusarse aó practicarla (si la inscripci n es en alg n sentido legalmente inadmisible, noó ú est situada en el departamento, no es inmueble la cosa de que se trata, siá es visible en el t tulo alg n vicio o defecto que lo anule absolutamente, o sií ú no se contienen las designaciones legales para la inscripci n).ó Y de acuerdo al art culo 18, la parte perjudicada con la negativa delí Conservador a practicar una inscripci n puede ocurrir al juez de primeraó instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolver por escrito y sin m s tr mite lo queá á á corresponda. Luego, como es f cil advertir, el precepto reci n citado autoriza laá é intervenci n del tribunal cuando exista una negativa del Conservador aó practicar una anotaci n o inscripci n.ó ó 3°.- Que conforme al m rito de los documentos acompa ados por laé ñ solicitante, y antecedentes aportados por el Conservador, es posible determinar que: a) Inmobiliaria e Inversiones Nov SpA representada por Leonardo Harvez Cea, le compr a Alicia del Carmen Labrin Parra, eló Lote B once gui n C, ubicado en la Ruta Rol SR 586,ó Kilometro 20,59, Sector Chanco, comuna de Hualqui, seg nú consta en inscripci n de fojas 1577 bajo el n
Fallo
por tanto dicha potestadó á eminentemente discrecional, debiendo las D.O.M. fundamentar debidamente sus pronunciamientos. En este punto efect a dos alcances:ú - Que, la resoluci n que aprueba la subdivisi n objeto del presenteó ó reclamo no contiene fundamentaci n alguna de su pronunciamiento.ó - Que, ese Conservador est obligado aá rehusar aquellas solicitudes de inscripci n que de alg n modo sean legalmente inadmisibles, como es eló ú caso de autos, seg n lo expuesto.ú 8.g) Que, se establece la posibilidad de usar un par metro de 4á metros de ancho, que define el N° 2 del art culo 2.3.3 de la OGUC comoí condici n m nima para permitir la circulaci n peatonal.ó í ó 9.- Por otra parte, a juicio del Conservador, no resulta efectivo que no pueda hacer este tipo de rehusamiento, toda vez que el art culo 24 de laí LGUC establece expresamente: “Los notarios y Conservadores de Bienes Ra ces que otorgaren escrituras o efectuaren inscripciones en sus registros ení contravenci n a las disposiciones de esta ley y de las Ordenanzas incurrir nó á en la pena de suspensi n de su oficio hasta el t rmino de seis meses, sinó é perjuicio de las responsabilidades civiles que pudieren afectarles. La suspensi n ser decretada por la Corte de Apelaciones respectiva”.ó á De forma tal, que al detectarse un situaci n que pudiera vulnerar laó normativa urban stica mencionada, considerando la existencia de situacionesí obscuras o dudosas, como la de autos, ese C.B.R. est en la obligaci n deá ó represent
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FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : V-112-2024 CARATULADO : VARGAS/ Concepci n, ó veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Que a folio 1, se presenta Claudia Alvayai Rojas, Abogada, domiciliada para estos efectos en Los Carrera N°1101, de la ciudad de Copiap , en representaci n deó ó SANDRA JAZMIN VARGAS SEPULVEDA, Emple
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