Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

PACHECO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO

Rol

O-1824-2023

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos los siguientes: a) La demandante, doña Patricia Nelly Pacheco Pacheco prestó servicios para la Municipalidad de Talcahuano como asistente de cuidados del Servicio de Atención Domiciliaria del Programa “Red Local de Apoyos y Cuidados”, desde el 12 de septiembre de 2022 al 13 de octubre de 2023. b) Para efectos de lo anterior suscribió diversos contratos de honorarios a plazo, de manera sucesiva y sin solución de continuidad. c) El 13 de octubre de 2023, la Municipalidad le informa que su contrato no sería renovado, siendo ese el último día trabajado para la demandada. (4°) Se incorporaron los convenios a honorarios de fechas 03 de octubre de 2022, 03 de noviembre de 2022, 13 de enero de 2023, firmados por Patricia Pacheco Pacheco, y la demandada Municipalidad de Talcahuano, junto a las boletas emitidas por la demandante entre el 30 de septiembre de 2022 al 13 de octubre de 2023, donde consta que se le pagaba un monto mensual de $500.000, del cual se le efectuaba la retención legal del 13%. En relación con ello, se incorporaron, respecto de la demandante, certificados de cotizaciones en AFP Provida y AFC Chile S.A. y por oficio de Fonasa, correspondiente al mismo periodo. No tiene ningún pago. (5°) La demandada acompañó la Resolución Exenta N° 845 de la Seremi de Desarrollo Social y Familia, de fecha 08.09.2022 que aprueba el convenio e transferencia de recursos “sistema nacional de cuidados – programa local de apoyos y cuidados” – SNAC 2022, que contiene también el convenio mismo, suscrito por la I. Municipalidad de Thno. y la Seremi de Desarrollo Social. Junto con la Resolución Exenta N° 770 de 07.09.2022, que aprueba igual convenio para el año 2023. Consta que el programa “Red Local de Apoyos y Cuidados” tiene su origen en la suscripción del Convenio de Transferencia de Recursos “Sistema Nacional de Cuidados Programa Red Local de Apoyos y Cuidados -SNAC” entre la I. Municipalidad de Talcahuano y la Secretaría Regional Ministerial de Desarro

Fundamentos

considerando que entre las partes ha existido un contrato de trabajo, el término del mismo no se ajustó a la normativa contenida en el Código del Trabajo, por lo que constituye un despido efectuado sin las formalidades legales e injustificado. No obstante lo anterior, no procede la nulidad del despido, cuestión que ha sido unificada por la Excma. Corte Suprema en atención a la especial situación en que se encuentran los órganos de la administración pública frente a la sanción de nulidad del despido, que no pueden concurrir del mismo modo que los particulares a convalidar el despido y sustraerse de sus efectos hasta que

Fallo

Por tanto, dicha contratación no puede ser considerada dentro de la facultad para celebrar un contrato a honorarios. En suma, la vinculación se ejecutó bajo subordinación y dependencia, fuera del marco legal del artículo 4 de la Ley 18.883, por lo que, según se ha Unificado la Jurisprudencia por Excma. Corte Suprema, se aplican los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo en relación con el primero del mismo cuerpo legal, debiendo regirse la relación por el Código del Trabajo, lo que lleva a declarar que se ha existido un contrato de trabajo entre las partes. (16°) Como consecuencia de lo anterior, considerando que entre las partes ha existido un contrato de trabajo, el término del mismo no se ajustó a la normativa contenida en el Código del Trabajo, por lo que constituye un despido efectuado sin las formalidades legales e injustificado. No obstante lo anterior, no procede la nulidad del despido, cuestión que ha sido unificada por la Excma. Corte Suprema en atención a la especial situación en que se encuentran los órganos de la administración pública frente a la sanción de nulidad del despido, que no pueden concurrir del mismo modo que los particulares a convalidar el despido y sustraerse de sus efectos hasta que se declara la existencia de la relación laboral. (17°) En relación con lo anterior, en cuanto al pago de las cotizaciones de seguridad social que el empleador omitió retener y enterar, se tiene presente lo que ha resuelto la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 147.807

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 12 de julio de 2024 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes: Demandante PATRICIA NELLY PACHECO PACHECO, cesante,

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