1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GAUNE/PRIMUS CAPITAL S.A.

Rol

T-2430-2023

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Bonos, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Paz Lima Páez, abogada, cedula nacional de identidad 17.140-074-0 en representación convencional de doña María Gaune Jélvez, Cedula de Identidad, Rut: 13.434.831-3 ambas domiciliadas para estos efectos en Avda. Nueva Providencia 1881. oficina 1620, comuna de Providencia, y deduce demanda por vulneración de derechos fundamentales en contra de Primus Capital S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.360.977-4 representada por don Brian Moore Pastor, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, todos domiciliados para éstos efectos en Av Apoquindo 3000, oficina 1001, comuna de las Condes, fundada en los siguientes hechos: Señala que, ingresó con fecha 05 de mayo de 2014 a prestar servicios personales bajo vinculo de subordinación y dependencia, para su ex empleador Primus Capital S.A, desempeñaba el cargo de Asistente Comercial. Refiere que la jornada de trabajo se desarrollaba de lunes a Jueves de 08:30 a 17:55 hrs y Viernes de 08:30 a 14:40 hrs, con un periodo intermedio de 60 minutos para colación. La remuneración ascendía en promedio a un total de $2.798.999. Expone que, con fecha 18 de agosto del año 2023, el empleador pone termino al contrato de trabajo, mediante la entrega de carta de término de contrato de trabajo, invocando la siguiente causal: Articulo 161 Inc. 1° del Código del Trabajo “Necesidad de la empresa establecimiento o servicio” Los hechos: “La causal antes señalada se fundamenta en el proceso de reestructuración y racionalización de la Compañía en su conjunto, y en particular el área Comercial, en la que usted se desempeña como "Asistente Comercial” a fin de reducir nuestros costos para poder hacer frente al complejo escenario actual que atraviesa la Compañía. Como es de su conocimiento, desde finales de marzo de este año en adelante, la Compañía se ha visto afectada de forma significativa a raíz el fraude descubierto asociado a una parte relevante de su carter

Fundamentos

fundamentos de derecho, solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria llamadas las partes a conciliación esta no prosperó.- Que se establecieron como hechos no controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes desde el 5 el mayo 2014 hasta el 18 de agosto de 2023, desempeñándose la actora como asistente comercial en un contrato de duración indefinida, 2. Que la demandada puso término a la relación laboral con la actora, fundada en la causal del artículo 161 inciso primero, esto es necesidades de la empresa y 3. Que la actora suscribió finiquito con reserva de derechos CONVENCIÓN PROBATORIA: Que la remuneración de la actora para los efectos del artículo 172 asciende a $2.779.971 Se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1. Hechos en que se funda la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, efectividad de los mismos pormenores y circunstancias. Si ellos constituyen una afectación de las garantías constitucionales contempladas en el artículo segundo del Código del Trabajo y artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República 2. Hechos en que se funda el despido en los términos expuestos en la carta aviso entregada a la trabajadora, efectividad de los mismos pormenores y circunstancias. 3. Procedencia del denominado bono de fin de año fecha de devengamiento, en su caso monto adeudado. 4. Efectividad de adeudarse a la trabajadora la suma de $270.000, por concepto de premio obtenido al cumplir 5 años en la empresa. 5. Si la actora a raíz de los hechos denunciados en el libelo padeció un daño moral, relación de causalidad entre el daño y la conducta denunciada, en su caso monto al que asciende. 6. Procedencia de la devolución del seguro de cesantía descontado del finiquito por la demandada CUARTO: Que, para acreditar sus alegaciones la parte demandante rindió en la audiencia de juicio prueba I.- Documental: la que incorporó mediante su lectura resumida consistente en: 1. Carta de despido de 18 de agosto de 2023, 2.-Finiquito de fecha 30 de agosto de 2023, 3. Comunica Hecho esencial 28 de julio de 2023, 4 .Print de pantalla de nueva contratación de Primus año 2023, 5.Print 2 de pantalla de nuevas contratación primus sucursal Perú, 6.Print de conversación mensajería WhatsApp y 7. Print de 2 correos electrónicos de doña Constanza Velásquez Toledo. Aportó el testimonio de don Jaime Camposano Quinteros y don Juan Pablo Saldaño, quiénes declaran, en síntesis: Don Jaime Camposano Quinteros: “Trabajé en la demandada desde marzo de 2018 a agosto de 2023. Yo era jefe de negocios, la demandante era asistente comercial. Un tempo fue mi asistente comercial. Fui testigo del hostigamiento que tuvimos por parte del socio Raimundo Valenzuela, esto empezó en marzo de 2023. Hicieron una investigación interna a raíz del fraude, nos llamaban a declarar, sin tener nada que ver. Raimundo Valenzuela, se paseaba por los pisos gritando prepotente. En la investigación hacían pregu

Fallo

se acuerda inyectar recursos a fin de responder a las deudas, informe de auditorías, entre otros. Todo lo anterior, da cuenta de las consecuencias económicas producidas por el fraude de que fue objeto la Empresa por parte de dos Gerentes, atravesando durante el año 2023, por una situación financiera compleja. Asimismo, concurren dos testigos por parte de la demandada a declarar, don Carlos Antonio Rubio Godoy, quien en su calidad de contralor, quien en relación a los hechos del despido, declara que la demandada se está recuperando. Al ser contrainterrogado afirma, que siempre hay rotación de gente, porque se ha ido reemplazando. A su turno el otro testigo, don Gastón Díaz de Valdés Bakovic, Gerente Comercial de la demandada, quien declara que, del área salieron dos ejecutivos. Que a de este año, están positivos. Al ser contrainterrogado, reconoce que, Francisca Pavez, Guillermo Illanes, Cecilia Pavez, Roberto Cuellar, Angela Godoy, son ejecutivos nuevos y que Axel Gajardo había sido despedido, llega nuevamente como asistente comercial. DECIMO TERCERO: Debe tenerse presente que doctrinariamente se ha entendido que la razón del despido debe centrarse en necesidades de carácter económico o tecnológico, esto es, que autoriza al empleador a despedir cuando no puede mantener la fuente laboral por motivos de naturaleza objetiva; en razón de lo anterior, los hechos que la constituyen deben ser ajenos a la voluntad de las partes, pues apunta a que el trabajador sea desvinculado p

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notif

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