Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

GONZÁLEZ/MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON

Rol

O-861-2023

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Camila Francisca González Ureta, Cirujana Dentista, domiciliada en Juan De Luigi Rossi N°1433, comuna de Maipú, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral en contra de la Ilustre Municipalidad de San Ramón, representado por Gustavo Eduardo Toro Quintana, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Ossa Nº1771, comuna de San Ramón, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que ingresó a prestar servicios para la demandada el día 21 de septiembre de 2022, hasta el momento del despido injustificado del que fue víctima el día 30 de septiembre de 2023, desempeñando labores de Asistente Dental y Odontóloga de la Comunidad Adulto Mayor, en el Centro de Salud Familiar “CESFAM” Salvador Allende, sustentando su pretensión en los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho latamente desarrollados en el escrito de demanda, el que se da por íntegra y expresamente reproducido para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que la demandada contestando el libelo pretensor, solicita su absoluto rechazo con expresa condena en costas. Fundando su defensa niega la existencia de un vínculo de naturaleza laboral con la actora, afirmando que esta prestó sus servicios realizando cometidos de odontóloga en el Programa Odontológico Integral, por 22 horas semanales, en el CESFAM Doctor Salvador Allende, desde el 21 de septiembre de 2022 y hasta , terminando su convenio a honorarios el 31 de diciembre de 2022, sustentando su defensa en los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho latamente desarrollados en el escrito de contestación, el que se da por íntegra y expresamente reproducido para todos los efectos legales. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y habiendo fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e incorporó, en la audiencia de juicio, la prueba documental, testimonial y exhibición de documentos singularizada en el acta respectiva la que, para todos los efectos legales, se da por expresamente reproducida en lo pertinente, como asimismo las declaraciones que constan en el registro de audio respectivo. En cuanto a los documentos no exhibidos, solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento legal. Que, por su parte, la demandada en orden a desvirtuar las alegaciones formuladas por la demandante ofreció e incorporó la prueba documental, singularizada en el acta respectiva la que, para todos los efectos legales, se da por expresamente reproducida en lo pertinente. QUINTO: En cuanto al vínculo contractual Que, con el mérito de la prueba documental incorporada en esta causa, ha quedado acreditado lo siguiente: 1° Que fecha 20 de marz

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda impetrada en la presente causa por Camila Francisca González Ureta, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Ramón, representada por Gustavo Eduardo Toro Quintana. II.- Que no se condena en costas a la parte actora por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. III.- Ejecutoriada esta sentencia devuélvanse los documentos incorporados por las partes y que se encuentren en custodia del tribunal. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívense los antecedentes en su oportunidad. PRONUNCIADA POR PATRICIA AGÜERO GAETE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Ordinario Demandante : Camila Francisca González Ureta Demandado : Municipalidad de San Ramón RIT : RUC : 23- 4-0522509-3 ____________________________________________________/ San Miguel, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Camila Francisca González Ureta, Cirujana Dentista, domiciliada en Juan De Luigi Rossi N°1433, comuna de Mai

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