BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CORTÉS
Rol
C-1609-2024
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 19 de abril de 2024, comparece don Claudio Altamirano Rodr guez, í abogado, mandatario judicial en representaci n convencional del Bancoó del Estado de Chile, empresa aut noma del Estado, ambos domiciliados en Avenidaó Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, piso 8°, Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Ra l Antonio Gonz lezú á Narbona, ingeniero civil, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don H ctoré Exequiel Cort s lvarez, é Á se ignora su profesi n u oficio, con domicilioó en pasaje Volc n Yelcho N°2249, y en Matta N°221, ambos de La Serena, en base a loá que se expondr .á Refiere que el Banco del Estado es due o del Pagar no Reajustableñ é N°35774606, por la suma de $8.788.206.- suscrito con fecha 18 de julio de 2023, por don H ctor Parra Concha y don Guillermo Hevia Lobo, en representaci n delé ó ejecutado en virtud de las cl usulas 7 y 15 del Contrato Prestaci n Servicios 24á ó Horas Personas Naturales. El deudor se comprometi a pagar el capital m s intereses del 1,05%ó á mensual a contar del 18 de julio de 2023, en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el 20 de septiembre de 2023. Las siguientes cuotas, hasta el pago de la ltima, vencer an el 20 de cada mes. ú í Las cuotas ser aní de $201.339.-cada una salvo la ltima que ascender a a $201.322.- las queú í comprender an el pago ntegro de los intereses y la diferencia ser a abono a capital.í í í Código: SHQNXXSNZNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1609-2024 Foja: 1 As las cosas, y atendido que í el ejecutado se encuentra en mora desde el 20 de noviembre de 2023, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don H ctor Exequiel Cort s lvarez -ya individualizado- y ordenar se despacheé é Á mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $8.674.613.-ó que es la suma a la cual est reducida la deuda al d a de la m
Fundamentos
CONSIDERANDO I.- EN CUANTO A LA OBJECI N DE DOCUMENTOS:Ó PRIMERO: Que en el segundo otros de su presentaci n de fecha 28 deí ó mayo de 2024, el ejecutado objet el ó Contrato Prestaci n Servicios 24 Horasó Personas Naturales, por no constar su autenticidad ni integridad. SEGUNDO: Que con fecha 24 de julio de 2024 se tuvo por evacuado en rebeld a el traslado de rigor.í TERCERO: Que como primera cuesti n, cabe precisar queó la falta de integridad implica el no haber acompa ado un instrumento privado de manerañ completa, esto es, en la forma en que materialmente se otorg . Por otro lado, laó falta de autenticidad implica la falsificaci n del contenido del instrumento; ya seaó Código: SHQNXXSNZNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1609-2024 Foja: 1 en relaci n a las declaraciones en l vertidas y/o respecto de las firmas en ló é é estampadas. As , y no habi ndose fundamentado las causales invocadas, se rechazarí é á la impugnaci n deducida.ó II.- EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que como primera cuesti n, es preciso tener en consideraci n loó ó dispuesto en el inciso final del art culo 434 N°4 del C digo de Procedimientoí ó Civil, en el sentido de que tiene m rito ejecutivo el pagar respecto del obligadoé é cuya firma aparezca autorizada por un notario; autorizaci n que para su validez noó exige en modo alguno la presencia del suscriptor en el oficio del ministro de fe. Lo expuesto resulta corroborado al tenor del art culo 401 N°10 del C digoí ó Org nico de Tribunales que entrega potestad a los notarios para autorizar las firmasá que se estampen en documentos privados como en el caso de autos- bastando para– ello que su autenticidad les conste en los t rminos del art culo 17 inciso 2° delé í C digo Civil. ó QUINTO: Que as las cosas, encontr ndose la firma del suscriptorí á debidamente autorizada, la liberaci n al tenedor de un pagar de la obligaci n deó é ó protestarlo resulta absolutamente insustancial. Lo anterior porque -habi ndoseé verificado la aludida autorizaci n notarial- ó el m rito ejecutivo del instrumentoé emana precisamente de tal validaci n, adquiriendo ó el pagar la calidad de t tuloé í ejecutivo perfecto. Por esta raz n es que la gesti n de protesto resulta innecesariaó ó y carente de relevancia a efectos de restar ejecutividad al t tulo invocado.í Ahora, en cuanto a la aparente extralimitaci n en que habr a incurrido eló í banco ejecutante, es importante consignar que el mandatario con poder para suscribir cualquier instrumento privado, no requiere facultad especial para que su firma sea reconocida y certificada por un notario p blico. Sobre este puntoú conveniente es recordar lo establecido en el art culo 2132 del C digo Civil, que ení ó su parte pertinente dispone que el mandato no confiere naturalmente al mandatario m s que el poder de efectuar los actosá de administraci nó que se encuentren dentro del giro administrativo ordinario de la gesti n encomendada. Por ello,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas recibi ndoseles a prueba por el t rmino legal.é é Que con fecha 23 de julio del a o en curso se cit a las partes a o rñ ó í sentencia. CONSIDERANDO I.- EN CUANTO A LA OBJECI N DE DOCUMENTOS:Ó PRIMERO: Que en el segundo otros de su presentaci n de fecha 28 deí ó mayo de 2024, el ejecutado objet el ó Contrato Prestaci n Servicios 24 Horasó Personas Naturales, por no constar su autenticidad ni integridad. SEGUNDO: Que con fecha 24 de julio de 2024 se tuvo por evacuado en rebeld a el traslado de rigor.í TERCERO: Que como primera cuesti n, cabe precisar queó la falta de integridad implica el no haber acompa ado un instrumento privado de manerañ completa, esto es, en la forma en que materialmente se otorg . Por otro lado, laó falta de autenticidad implica la falsificaci n del contenido del instrumento; ya seaó Código: SHQNXXSNZNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1609-2024 Foja: 1 en relaci n a las declaraciones en l vertidas y/o respecto de las firmas en ló é é estampadas. As , y no habi ndose fundamentado las causales invocadas, se rechazarí é á la impugnaci n deducida.ó II.- EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que como primera cuesti n, es preciso tener en consideraci n loó ó dispuesto en el inciso final del art culo 434 N°4 del C digo de Procedimientoí ó Civil, en el sentido de que tiene m rito ejecutivo el pagar respecto del obligadoé é cuya firma aparezca autoriza
Texto Completo (Preview)
C-1609-2024 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1609-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CORT SÉ La Serena, veinticuatro de Julio de dos mil veinticuatro Vistos: Que con fecha 19 de abril de 2024, comparece don Claudio Altamirano Rodr guez, í abogado, mandatario judicial en representaci n convencional del Bancoó d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica