2º Juzgado de Letras de la Serena

TERRA NOSTRA GESTION INMOBILIARIA LIMITADA/RAMÍREZ ALVAREZ FRANCISCO JAVIER Y TRAIPE ROA PAULINA ALE

Rol

C-3923-2023

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que a lo principal, con fecha 30 de octubre de 2023, comparece don Francisco Eduardo Soto Rojas, abogado, domiciliado en Pedro Pablo Mu ozñ N°370, oficina D, La Serena, actuando en representaci n convencional de Terraó Nostra Gesti n Inmobiliaria SpA., antes Limitada, representada legalmente por donó Mariano Agust n Torrealba Nardecchia, ambos domiciliados en Avenida Juaní Cisternas N°1960, oficina 5, La Serena, interponiendo demanda de cobro de rentas, en contra de do a Paulina Alejandra Traipe Roa, empresaria profesional deñ la belleza, con domicilio en Avenida Cuatro Esquinas N°1540, Local “Extensi nó Queen”, Strip Center El Milagro, y en Avenida Atl ntico N°499, Serena Golf; yá en contra de don Francisco Javier Ram rez lvarez, empresario, domiciliado ení Á Avenida Atl ntico N°499, Serena Golf, á La Serena, en base a lo que se expondr .á Refiere que con fecha 20 de octubre de 2022, las partes celebraron un contrato de arriendo respecto del Local 2B, que es parte del Local 2, de una superficie de 118 metros cuadrados aproximadamente, del Edificio Atrium, ubicado en Avenida Cisternas N°2283, La Serena. El contrato tendr a una vigencia de 25 meses contados aí partir del 01 de noviembre de 2022, pudiendo renov ndoseá por periodos iguales y sucesivos, salvo comunicaci n enó contrario con una anticipaci n m nima de 90 d as respecto deló í í t rmino del respectivo periodo.é Código: XPDFXXDBZNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3923-2023 Foja: 1 La renta mensual ascender a a la suma de 45 UF pagaderas de formaí anticipada y dentro de los cinco primeros d as de cada mes.í Se pact que el retardo en el pago de la renta, gastos comunes o serviciosó b sicos har a exigible una multa equivalente a un 3% de la deuda, sin perjuicio deá í hacerse cargo de las costas que involucre un juicio en su contra. A fin de garantizar las obligaciones del contrato, los arrendatarios se obligaron a entregar la suma

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el arrendamiento es un contrato oneroso en virtud del cual resultan obligadas ambas partes intervinientes. Siendo obligaci n esencial paraó el arrendatario no s lo pagar el precio o renta, seg n lo establecido en el art culoó ú í 1942 del mismo cuerpo legal; sino tambi n restituir el inmueble objeto del convenioé terminada que sea la relaci n que les vincula. Adem s, de acuerdo a lo dispuestoó á en el art culo 1545 del C digo Civil, todo contrato legalmente celebrado es una leyí ó para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. En efecto, para la procedencia de la presente acci n, es necesario que ó el demandante pruebe la existencia del contrato y sus cl usulas. Mientras que, si loá acredita, es de carga probatoria de la demandada demostrar que ha dado cumplimiento las obligaciones estipuladas. SEGUNDO: Que el demandante, en orden a acreditar el fundamento de su acci n, acompa la siguiente prueba documental:ó ñó Código: XPDFXXDBZNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3923-2023 Foja: 1 En el segundo otros del libelo de fecha 30 de octubre de 2023:í - Copia del contrato de arrendamiento suscrito por las partes con fecha 20 de octubre de 2022. En la presentaci n de fecha 02 de julio de 2024:ó -Correo electr nico de fecha 30 de agosto deó 2023. TERCERO: Que valorada la prueba de acuerdo a las reglas de la sana cr tica, conforme a lo establecido en el art culo 8 N°7 de la Ley 18.101, yí í teniendo en especial consideraci n el contrato de arrendamiento acompa ado, se haó ñ comprobado que con fecha 20 de octubre de 2022, Terra Nostra Gesti nó Inmobiliaria SpA., en calidad de arrendadora- y do a Paulina Alejandra Traipe– ñ Roa junto a don Francisco Javier Ram rez lvarez, í Á como arrendatarios, celebraron un contrato de arriendo respecto del inmueble individualizado como Local 2B, que es parte del Local 2, de una superficie de 118 metros cuadrados aproximadamente, del Edificio Atrium, ubicado en Avenida Cisternas N°2283, La Serena; pact ndoseá una renta ascendente a 45 UF mensuales pagaderas por periodos anticipados los d as cinco de cada mes.í El contrato tendr a una duraci n de veinticinco meses a contar del 01 deí ó noviembre de 2022. CUARTO: Que evidenciada la existencia del contrato, correspond a a laí arrendataria acreditar el cumplimiento de las obligaciones por ella contra dasí . Sin embargo, y pese a estar v lidamente notificada, ste no aport prueba alguna alá é ó efecto, resultando

Fallo

Por tanto, atendido el incumplimiento expuesto, solicita acoger la demanda y declarar: terminado el contrato de arrendamiento aludido; que se condena a la parte demandada a pagar todas las rentas hasta la expiraci n del plazo pactadoó para el vencimiento del contrato de arriendo, ascendente a 630 UF, que al d a deí la interposici n deló libelo ascend a a la suma deí $22.919.324.- o a las sumas que el tribunal estime procedente conforme al m rito de autos, é con costas. Que con fecha 02 de noviembre de 2023, se acogi a tramitaci n laó ó demanda. Código: XPDFXXDBZNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3923-2023 Foja: 1 Que con fecha 27 de noviembre de 2023, se notific personalmente eló libelo a la parte demandada. Que con fecha 02 de mayo de 2024 se tuvo por retirada la demanda respecto de don Francisco Javier Ram rez lvarezí Á Que con fecha 02 de julio de 2024 se llev a efecto el comparendoó decretado, con la asistencia del abogado de la parte demandante, y en rebeld a deí la demandada. En primer lugar, el actor ratific su libelo de fecha 30 de octubre deó 2023, en todas sus partes, solicitando sea acogido en la forma pedida, con expresa condenaci n en costas. A continuaci n, se tuvo por contestada la demanda enó ó rebeld a de la contraria.í De igual forma se llam a las partes a conciliaci n, la que no se produjo;ó ó y posteriormente se procedi a recibir la causa a prueba.ó Que con fecha 03 de julio del a

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C-3923-2023 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-3923-2023 CARATULADO : TERRA NOSTRA GESTION INMOBILIARIA LIMITADA/RAM REZ ALVAREZ FRANCISCO JAVIER Y TRAIPE ROAÍ PAULINA ALE La Serena, veinticuatro de Julio de dos mil veinticuatro Vistos: Que a lo principal, con fecha 30 de octubre de 2023, comparece don Francisco Eduardo

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