BANCO SANTANDER - CHILE./JIMÉNEZ
Rol
C-10389-2023
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda.- En folio 1 comparece doña Eileen del Pilar Gutiérrez Espinoza, abogado, domiciliada Mujica 609, piso 6, oficina 603, Rancagua, en representación convencional del Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Román Blanco Reinosa, Ingeniero Civil, ambos domiciliados en Bandera 140 – Piso 17, Santiago, deduce demanda en juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré en contra de don Miguel Ángel Jiménez Vargas, ignora profesión u oficio, domiciliado en pasaje Altazor 01581, Rancagua. Expone que el demandado le adeuda las siguientes operaciones: Pagaré N° 650046110018 suscrito el 06 de diciembre de 2023, por la suma de $3.153.811.- por concepto de capital pagadero una cuota de $3.153.811.-, el 13 de diciembre de 2023, devengando el capital adeudado desde la mora o simple retardo y hasta su pago efectivo el máximo interés que la ley permite establecer, librando al acreedor a la obligación de protesto. Señala que, estando la firma del suscriptor del pagaré autorizada ante notario, siendo la obligación líquida y actualmente exigible, constando en título ejecutivo y no estando prescrita la respectiva acción, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma total de $3.153.811.- en capital, Código: YUGTXXMMRNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10389-2023 Foja: 1 más intereses pactados, requerirla de pago y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Notificación.- En folio 9, se notifica la demanda al ejecutado. Excepciones.- En folio 10, mediante Oficina Judicial Virtual, comparece el ejecutado oponiendo las excepciones contempladas en los numerales 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando rechazar la ejecución, con costas. Traslado.- En folio 13, el ejecutante evacúa el traslado, solicitando se n
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte ejecutada opone las siguientes ecevpiones: 1.- En primer lugar, excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, fundada en el hecho de que la obligación demandada no es líquida ni determinada, desde que, ya que se ha demandado no solo el capital sino también los intereses, debió establecerlos en forma concreta y determinada en su demanda de forma líquida, no bastando señalarlos genéricamente, siendo entonces ilíquida, y por ende aplicarse lo dispuesto en e artículo 439 del Código de Procedimiento Civil. Como segundo fundamento refere que si bien el pagaré afirma a pie de pagina que el respectivo impuesto ha sido pagado, no figura comprobante de pago ni timbre de Servicio de Impuestos Internos. Código: YUGTXXMMRNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10389-2023 Foja: 1 2.- En segundo lugar, opone la excepción del artíuclo 464 n° 9 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que a través de diversos abonos y pagos realizados a la ejecutante, en especial aquellos antes de la mora, se vio considerablemnte disminuido el monto. 3.- En tercer lugar, opone la excepción del artíuclo 464 n° 11 del Código de Procedimiento Civil, indicando que antes de la notificación se contactó con la demandante mediante ejecutivo, quien le ofreció una prórroga para regularizar su situación y renegociar. Segundo: Que, evacuando el traslado, el ejecutante ha señalado respecto de las excepciones opuestas, que no son son procedentes por cuanto, el credito es liquidable en los términos pactados, y que la forma de acreditar el pago del impuesto por timbre sy estampillas establecido en normativa del caso se cumple estampado precisamente la leyenda de este hecho en el instrumento. En relación a la excepción de pago parcial y concesión de prórrogas, refiere que el pago debe ser íntegro, exacto, e indivisible, no cumpliéndose aquí los requisitos del pago, y que no es efectivo que se le hayan concedido prórrogas por parte de la ejecutante. Tercero: Que, en lo referente a la primera defensa practicada en base a esta excepción, el artíuclo 438 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 3 dispone que la ejecución puede recaer: “3°. Sobre cantidad líquida de dinero o de un género determinado cuya avaluación pueda hacerse en la forma que establece el número anterior. Se entenderá cantidad líquida, no sólo la que actualmente tenga esta calidad, sino también la que pueda liquidarse mediante simples operaciones aritméticas con sólo los datos que el mismo título ejecutivo suministre. Código: YUGTXXMMRNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10389-2023 Foja: 1 El acreedor expresará en la demanda ejecutiva la especie o la cantidad líquida por la cual pide el mandamiento de ejecución. Sin embargo, tratándose de moneda extranjera, no será necesario proceder a su avaluación, sin perjuicio de
Fallo
se declaran admisibles las excepciones, recibiéndose la causa a prueba. Citación a oír sentencia.- En folio 27, se cita a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que, la parte ejecutada opone las siguientes ecevpiones: 1.- En primer lugar, excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, fundada en el hecho de que la obligación demandada no es líquida ni determinada, desde que, ya que se ha demandado no solo el capital sino también los intereses, debió establecerlos en forma concreta y determinada en su demanda de forma líquida, no bastando señalarlos genéricamente, siendo entonces ilíquida, y por ende aplicarse lo dispuesto en e artículo 439 del Código de Procedimiento Civil. Como segundo fundamento refere que si bien el pagaré afirma a pie de pagina que el respectivo impuesto ha sido pagado, no figura comprobante de pago ni timbre de Servicio de Impuestos Internos. Código: YUGTXXMMRNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10389-2023 Foja: 1 2.- En segundo lugar, opone la excepción del artíuclo 464 n° 9 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que a través de diversos abonos y pagos realizados a la ejecutante, en especial aquellos antes de la mora, se vio considerablemnte disminuido el monto. 3.- En tercer lugar, opone la excepción del artíuclo 464 n° 11 del Código de Procedimiento Civil, indicando que antes de la notificación se contactó con la demandante mediante ejec
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C-10389-2023 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-10389-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE./JIM NEZÉ Rancagua, veinticuatro de Julio de dos mil veinticuatro Vistos: Demanda.- En folio 1 comparece doña Eileen del Pilar Gutiérrez Espinoza, abogado, domiciliada Mujica 609, piso 6, oficina 603, Rancagua, en representación co
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