1º Juzgado Civil de Rancagua

CARO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MACHALI

Rol

C-3044-2024

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda. – En folio 1, comparece don Boris Paredes Bustos, abogado, en representación de don Omar Alberto Caro Yarra, ingeniero, domiciliado en Escrivá de Balaguer 625, casa 42, comuna de Machalí, deduciendo demanda de declaración de prescripción extintiva de las acciones de cobro y derecho a percibir impuesto por concepto de permiso de circulación, en procedimiento de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Machalí, representada legalmente por su Alcalde don Juan Carlos Abud Parra, ambos domiciliados en Plaza de Armas 11, alcaldía, Machalí. Expone que es dueño del vehículo tipo automóvil, marca BMW, modelo 7040 IM, año 2013, placa patente FKSH-53; el cual posee actualmente una deuda por concepto de permiso de circulación que asciende a $15.868.191 desde el año 2016 al año 2024. Refiere que las acciones se encuentran prescritas para cobro respecto de las cuotas vencidas entre los periodos que van desde el año 2016 hasta el año 2021, ascendiente a $13.714.686.- Por lo que, con el mérito de lo expuesto en los hechos y de los dispuesto en los artículos 2493, 2497, 2514, 2515, 2521 y toda otra norma del Código Civil atingente; los artículos 254, 698, 703 y toda otra norma atingente del Código de Código: GBXZXXDFPNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3044-2024 Foja: 1 Procedimiento Civil y demás disposiciones legales, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Machalí admitirla a tramitación y, en definitiva, declarar prescrita la deuda correspondiente a los periodos desde 2016 a 2021, ascendiente al monto de $13.714.686.-, con costas. Notificación. – En folio 8, se notifica la demanda. Contestación. – En folio 9, la demandada viene en contestar la demanda, señalando que no controvierte los hechos en que se funda, pidiendo se le exima del pago de costas Citación a oír sentencia. – En folio 16, y teniendo

Fundamentos

Considerando: Primero: Que conforme se señaló en la parte expositiva de esta sentencia, el presente litigio dice relación con procedencia -o no- de la declaración de la prescripción extintiva de obligaciones monetarias establecidas en la ley a favor de las Municipalidades debido a la falta de ejercicio de las acciones pertinentes a disposición de la parte demandada para ejercer los derechos que la ley le concede respecto de ellas, en particular su cobro forzado. Segundo: Que la demandada evacuó el trámite de la contestación, no controvirtiendo los hechos que se contienen en la misma. Tercero: Que, a fin de acreditar sus alegaciones, la parte demandante se valió de la siguiente prueba documental aparejada, no objetada en contrario, consistentes en: 1.- Certificado de Deuda de permiso de circulación, evacuado por el departamento de Permisos de Circulación de la Municipalidad de machalí, que señala la deuda actual de vehículo de autos; 2.- Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes del vehículo de autos, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Cuarto: Que, del mérito de la prueba aportada, se logra acreditar la existencia de la obligación cuya prescripción se ha pedido por vía de acción, por lo Código: GBXZXXDFPNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3044-2024 Foja: 1 que corresponde analizar si concurren en la especie las exigencias legales para hacer tal declaración, pese al allanamiento de la parte demandada. Quinto: Que, como lo señala el artículo 2492 del Código Civil, “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuanto se extingue por la prescripción”. Sexto: Que, muchas son las razones que justifican la existencia de esta institución, aunque algunos la tilden de inmoral, pues permite que los deudores se liberen de sus obligaciones sin haberlas cumplido. Como lo dice con claridad y algo de ironía don René Abeliuk, “En primer lugar, militan a favor de la prescripción razones de conveniencia, pues como ya advertimos, ella trae la estabilidad para las relaciones jurídicas; si no mediara la prescripción liberatoria, sería menester guardar o establecer las constancias de la extinción de toda obligación por los siglos de los siglos, ya que en cualquier tiempo los herederos del deudor, y los herederos de los herederos, podrían verse expuestos a un cobro de la deuda, sin poder justificar la cancelación de ella que alegan, y En seguida, porque es presumible que pasado un tiempo prudencial, si el acreedor no exige el cobro, es porque ha sido pagado, o la obligación en todo caso se ha extinguido por alguno de los medios que la ley establece. Y si así no ha sido, pues el acreedor ha sido muy negligente en

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don Boris Paredes Bustos, abogado, en representación de don Omar Alberto Caro Yarra, en contra de la Ilustre Municipalidad de Machalí, y, en consecuencia, se declaran prescritas extintivamente las obligaciones monetarias señaladas en el certificado municipal agregado a los autos que recaen sobre el vehículo tipo automóvil, marca BMW, modelo 7040 IM, año 2013, placa patente FKSH-53, respecto de los períodos vencidos desde el año 2016 y hasta el año 2021, ambos incluidos, equivalentes a $13.714.686.-, todo con sus respectivos reajustes, intereses y multas. II.- Que cada parte pagara sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° C-3044-2024. Dictada por don Andrés Fraser Pinto, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, veinticuatro de Julio de dos mil veinticuatro Código: GBXZXXDFPNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3044-2024 Foja: 1 Código: GBXZXXDFPNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-24T18:32:23-0400

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C-3044-2024 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-3044-2024 CARATULADO : CARO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MACHALI Rancagua, veinticuatro de Julio de dos mil veinticuatro Vistos: Demanda. – En folio 1, comparece don Boris Paredes Bustos, abogado, en representación de don Omar Alberto Caro Yarra, ingeniero, domiciliado en Escrivá de

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