2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MANGILI/COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA (COOPEUCH)

Rol

O-428-2023

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 22 DE AGOSTO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 15 RUC 23-4-0454544-2 RIT O-428-2023 MAGISTRADA LORENA FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVA DE ACTAS CLAUDIA CÉSPEDES SOTOMAYOR HORA DE INICIO 12:34 HORAS HORA DE TÉRMINO 13:12 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2340454544-2-1349-240822-00 N° CUSTODIA ASIGNADA 2153-2024 PARTE DEMANDANTE GENOVEVA AMELIA MANGILI PALMA ABOGADO PARTE DEMANDANTE (COMPARECE) EDMUNDO MARIO LIRA VÁSQUEZ FORMA DE NOTIFICACIÓN CORREO ELECTRÓNICO PARTE DEMANDADA ESTUDIO JURIDICO BDV ABOGADOS Y CIA LTDA FORMA DE NOTIFICACIÓN ESTADO DIARIO ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO ORD (HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN) DEMANDANTE INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA X Se deja constancia que la demandada principal no comparece y la otra demandada tampoco comparece porque llegó a un acuerdo parcial. Medios de Prueba: La parte DEMANDANTE incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Copia del contrato de trabajo de fecha 04.10.2010. 2) Comprobantes de remisión de la carta de autodespido a ambos demandados, despachadas de la Sucursal Tenderini de Correos de Chile con fecha 19.01.2023. 3) Copia de la carta remitida al empleador por el despido indirecto, depositada en la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, de fecha 20.01.2023 y recepcionada en dicha Inspección con fecha 23.01.2023. 4) Copia de la liquidación de sueldos de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022. 5) Certificado de Cotizaciones Previsionales emitido por AFP CAPITAL, con fecha 12.01.2023. 6) Certificado de Cotizaciones Previsionales emitido por Fonasa con fecha 12.01.2023. Se deja constancia que la parte demandante se desiste de la restante prueba documental ofrecida en audiencia preparatoria. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante y s

Fundamentos

CONSIDERANDO: Parte resolutiva

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 420 y siguientes, 453, 454 y siguientes, 462 todos del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, HA LUGAR a la demanda interpuesta por doña Paola Puga Quezada en representación de doña GENOVEVA AMELIA MANGILI PALMA, en contra de ESTUDIO JURIDICO BDV ABOGADOS Y CIA. LTDA., representada legalmente por don Claudio Marcel Montero Urtubia y, se declara que el autodespido efectuado con fecha 19 de enero del año 2023 por la demandante resulta ser justificado y procedente y, además, procede la sanción establecida en el artículo 162 inciso quinto y siguientes del Código del Trabajo, por lo que se condena a la demandada, individualizada precedentemente, a pagar a la demandante las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. $6.462.500.-, por indemnización por años de servicio. 2. $3.231.250.-, por recargo legal del 50% sobre la indemnización anterior conforme al artículo 171 del Código del Trabajo. 3. $587.500.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo. 4. $293.750.-, por feriado legal. 5. Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha de autodespido, esto es, 19 de enero del año 2023 hasta la fecha que se acredite el pago de las cotizaciones adeudadas, considerando para tales efectos como remuneración la suma de $587.500.- mensuales. Indicándose que las cotizaciones adeudadas corresponden a los periodo

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 22 DE AGOSTO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 15 RUC 23-4-0454544-2 RIT O-428-2023 MAGISTRADA LORENA FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVA DE ACTAS CLAUDIA CÉSPEDES SOTOMAYOR HORA DE INICIO 12:34 HORAS HORA DE TÉRMINO 13:12 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2340454544-2-1349-240822-00 N° CU

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