1º Juzgado Civil de Chillán

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LA UNIÓN LIMITADA/OSSES

Rol

C-1816-2022

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1° A folio 1, con fecha 18 de agosto de 2022, doña Fernanda Clavijo Meléndez, abogada, en representación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIÓN Y PATRIA LIMITADA, representada legalmente por doña Patricia Jeanette Manquian Munizaga, contadora, ambos domiciliadas en calle Alonso Ovalle N°1632, de la comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don PEDRO IVAN OSSES BURDILES, cuya profesión u oficio ignoro, domiciliado en Sector Camilo s/n, San Carlos. Funda su demanda en que su representada es dueña del pagaré N° 111405, suscrito con fecha 4 de enero de 2021, que su representada otorgó un préstamo al ejecutado antes individualizado, por la suma de $5.897.532.- pagadero en 36 cuotas mensuales, de capital más intereses a una tasa del 1.49% mensual, iguales y sucesivas, ascendentes a $212.855.- cada una, venciendo la primera de ellas el día 22 de marzo de 2021 y la última el día 22 de febrero de 2024.- Luego de referirse a la cláusula de aceleración e interés moratoria establecidos en el titulo en cobro, expone que el demandado se encuentra en mora de pagar su obligación del crédito señalado a partir de la cuota N°9, que venció el día 22 de noviembre de 2021, razón por la cual hace exigible por medio de su demanda, el total de lo adeudado, esto es, la suma de $4.586.969.- más los correspondientes intereses convencionales e intereses penales hasta la fecha de su pago efectivo y costas. Agrega que la firma del mandatario del demandado se encuentra autorizada ante Notario, razón por la cual se encuentra preparada la vía ejecutiva en su contra conforme a lo dispuesto en el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, siendo la obligación líquida, actualmente exigible, y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por lo anterior y previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don PEDRO IVAN OSSES BURDILES, ya individualizado, en calidad de suscriptor, por la suma en capital de $4.5

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, folio 1, doña Fernanda Clavijo Meléndez, abogada, en representación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIÓN Y PATRIA LIMITADA, interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don PEDRO IVAN OSSES BURDILES, todos ya individualizados, por los fundamentos de hecho y derecho referidos en la parte expositiva, los que, en aras de la economía procesal, se dan por entera y expresamente reproducidos, solicitando, en definitiva, acogerla en todas sus partes y, al efecto, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $4.586.969.- más los respectivos intereses convencionales e intereses penales hasta la fecha del pago efectivo; disponerse le embarguen bienes en cantidad suficiente y, sino pagare, se siga adelante la ejecución hasta hacer cumplido pago de todas las sumas adeudadas, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 26, comparece el ejecutado, don PEDRO IVÁN OSSES BURDILES, quien opone la excepción del Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; esto es, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, por los fundamentos latamente transcritos en lo expositivo de esta sentencia, solicitando en definitiva rechazar la demanda ejecutiva, con costas. TERCERO: Que, el ejecutante no evacuó dentro del plazo legal el traslado conferido a folio 31.- Código: VMWXXXFLHNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, la parte ejecutante se valió únicamente de prueba documental, acompañando a folio 4: Pagaré N°111405, por la suma de $5.897.532.- suscrito por don Pedro Osses Burdiles, cuya firma se encuentra autorizada por el notario público suplente de la ciudad Santiago, don José Araya Maggi, con fecha 18 de enero de 2021.- QUINTO: Que, la parte ejecutada, no rindió prueba alguna en la causa. SEXTO: Que, como se dijo, a la ejecución la parte ejecutada opone la excepción del Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción, la que funda, en síntesis, en que entre la fecha del vencimiento del pagaré de autos y la fecha de presentación del escrito, transcurrió con creces el plazo de prescripción extintiva establecido en la Ley de Letra de Cambio y Pagarés. SÉPTIMO: Que, el artículo 2492 del Código Civil establece que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción. Por su parte, el artículo 2514 del mismo cuerpo legal, en cuanto a la prescripción extintiva, como la alegada, refiere que es aquella que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, contándose este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. OCTA

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de prescripción, del Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta en el segundo otrosí del escrito de folio 26, por el ejecutado, don PEDRO IVÁN OSSES BURDILES y, en consecuencia, se declara prescrita la acción ejecutiva emanada del Pagaré N°111405, suscrito con fecha 18 de enero de 2021.- II.- Que, no se condena en costas a la parte ejecutante. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol C-1816-2022.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Chillán, a veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Código: VMWXXXFLHNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-24T17:48:50-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-1816-2022 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LA UNIÓN LIMITADA/OSSES Chillán, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 18 de agosto de 2022, doña Fernanda Clavijo Meléndez, abogada, en representación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIÓN Y PATRIA LIMITADA, represen

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