BANCO SANTANDER-CHILE S.A./KUPA SERVICIOS SPA
Rol
C-1369-2024
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: A folio 1 comparece el abogado don Emilio Santelices Miranda, con domicilio en esta ciudad, Avenida Balmaceda N°2.572, Oficina 301, en representación del Banco Santander-Chile, representado legalmente por su Gerente General don Román Blanco Reinosa, ambos con domicilio en Bandera N°140, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de la sociedad Kupa Servicios SpA, en calidad de deudora directa, representada por doña Alejandra Andrea Aguayo Espinoza, y en contra de este última en calidad de aval, fiadora y codeudora solidaria, con domicilio en calle Baquedano N°316 y/o calle Balmaceda N°2.615, Departamento N°1.604, Antofagasta. Funda su demanda en que su mandante es dueño del Pagaré Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE) Nº420021856095, suscrito por el Banco a través de sus representantes, de acuerdo a mandato otorgado por los deudores el 31 de marzo del 2023, por la suma de $27.138.983.- pesos, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses, en 25 cuotas mensuales, 24 de ellas sucesivas e iguales de $1.388.800.- pesos, cada Código: XDZRXXBFYMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl una, con vencimiento los días 20 de cada mes, a contar del 20 de octubre del 2023 hasta el 22 de septiembre del año 2025, y una última de $1.388.798.- pesos, con vencimiento el 20 de octubre del año 2025. Por el mismo instrumento, la ejecutada se constituyó en aval, fiador y codeudor solidario de la deudora directa. Dicho documento está afecto a la garantía del “Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios” y a las normas que regulan dicho Fondo, los demandados se obligaron a destinar la suma recibida a Refinanciar Créditos Comerciales, facilitando al Banco el control de la inversión. Se estipuló en el pagaré que la suma prestada devengaría un interés del 1,35 % mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurrido, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prórroga. Así también, los demandados se obligaron a pagar, conjuntamente con el pago de cada cuota antes indicada, la comisión legal del 0% anual sobre el saldo del capital garantizado, que el Banco debía recaudar para el Fondo, y que caucionaría el crédito documentado en el pagaré con una tasa del 95% sobre el saldo de capital adeudado. Se acordó que el Banco podría hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se halle reducida, considerando la obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividía la obligación, sea de capital y/o intereses, consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. El deudor dejó de pagar la cuota N°1 con vencimiento en el mes de octubre de 2023, y todas las siguientes, adeudando a su mandante por concepto de capital la cantidad de $28.229.329.- pesos, más reajustes e intereses, má
Fallo
por tanto, un antecedente directo al procedimiento ejecutivo al aceptarse la firma ante Notario. Arguye que según lo dispone el artículo 3 en su N°10 del Código de Comercio, el mandato conferido por el ejecutado constituye un mandato comercial, contrato que, a su vez, según el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, es aquel por el cual una persona encarga la ejecución de uno o más negocios lícitos de comercio a otra que se obliga a administrarlos gratuitamente o mediante una retribución y a dar cuenta de su desempeño. En consecuencia, uno de los elementos de la esencia del contrato es que el mandatario se hace cargo del negocio encomendado por cuenta y riesgo del mandante. Agrega que, en la especie, la comisión se confirió para que el mandatario acreedor llenase el pagaré firmado de modo antelado por su mandante cliente, con el importe de la deuda que arrojara la ejecución del pagaré, acordado entre ambos y que éste no pagare. Así, entonces, aunque el contrato de afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito, otorga beneficio a ambas partes, se observa con claridad que el negocio encargado en virtud del mandato que de autos en cuanto permite al acreedor suscribir un título de crédito representativo de una obligación morosa o retardada por su deudora, de modo primordial, interesa al apoderado. En efecto, producida la hipótesis prevista por los contratantes, esto es, la existencia de una deuda insoluta relativa al uso de la tarjeta de crédito, se hacía operativo
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NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-1.369-2024. CARATULADO : BANCO SANTANDER / AGUAYO. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : C-07A. DEMANDANTE : BANCO SANTANDER R.U.T. : 97.036.000-K. DEMANDADO : ALEJANDRA ANDREA AGUAYO ESPINOZA. R.U.T. : 13.710.503-9. FECHA INICIO : 25.03.2024. Antofagasta, a veinticuatro de julio del año do
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