ILDEFONSO/SOCIEDAD DE SERVICIOS DE INGENIERIA MECANICA LTDA
Rol
C-2091-2022
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Por demanda agregada a folio 1, se da inicio a la causa Rol C-2091-2022, en que comparecen Don ALEJANDRO REUMBERTO VEGA SILVA, cédula de identidad N° 12.396.981-2, y don GUILLERMO ESTEBAN ILDEFONSO RIVERA, cédula de identidad N° 11.326.167-6, ambos de profesión ingeniero y domiciliados para estos efectos en Paseo Huérfanos N°1147, Oficina 846, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, quienes vienen en deducir demanda de cobro de pesos en juicio de ordinario de mayor cuantía, en contra de don JUAN CARLOS MORALES MENDOZA, cédula de identidad N° 7.145.686-2, factor de comercio y de la sociedad comercial JCM INGENIERIA LIMITADA, Rut N° 76.005.567-0, del giro de su denominación, y representada legalmente por don Juan Carlos Morales Mendoza, ambos domiciliados en Pasaje Juan Serapio Lois N° 871, Villa Los Sauces, de la Comuna de Copiapó, Región de Atacama, a fin de que los demandados sean condenados a restituir en forma individual y a cada uno de los demandantes, la suma de $ 1.931.583.405.- (mil novecientos treinta y un millones quinientos ochenta y tres mil cuatrocientos cinco pesos), a título de la participación correspondiente en las utilidades de la empresa que operó bajo el formato de un contrato de asociación comercial, suma que deberá ser pagada con sus accesorios legales y las costas del juicio. Ello fundamentado en el hecho que en el año 2006 los comparecientes en conjunto con la demandada realizan las gestiones necesarias para iniciar la formación de una sociedad comercial, cuya finalidad era la prestación del servicio Código: MXFDXXSGQMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » de reemplazo de revestimientos de molinos mineros, la mantención y cambio de sistemas de sujeción de revestimientos, servicios y actividades las cuales se llevarían a cabo bajo un formato societario en el que don Juan Carlos Morales Mendoza, tendría un 60% del negocio y por otra parte, cada uno de los demandan
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a las tachas del testigo presentado por la demandante. PRIMERO: En la audiencia testimonial celebrada con fecha 05 de junio de 2023, cuya acta se encuentra agregada a folio 71, la demandante procede a tachar al testigo don Bernardo Domingo Jorquera Díaz, en virtud de las causales dispuestas en los numerales 6 y 7 del artículo 358 del Código del Procedimiento Código: MXFDXXSGQMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Civil, especificando la relación de íntima amistad, fundada en que don Sergio habría declarado formado un vínculo de amistad con los demandantes al trabajar junto a ellos. Habiéndose otorgado traslado a la tacha, la demandada solicita el rechazo de esta fundada en el hecho que de los dichos del testigo son insuficientes para entender que se tiene por acreditada la íntima amistad. SEGUNDO: En virtud de lo declarado por el testigo, y tras examinar sus dichos, el tribunal determina que no son procedentes las causales solicitadas por la demandada, en virtud de la falta de existencia de un vínculo o cercanía actual en orden de beneficiarla de manera alguna a la demandante, motivo por el cual, se tiene por rechazada la tacha en contra la testigo como se dirá en lo resolutivo del fallo. II.- En cuanto al fondo de la acción deducida: TERCERO: Don Alejandro Reumberto Vega Silva y Guillermo Esteban Ildefonso Rivera, debidamente representados, interponen demanda de cobro de pesos en juicio de ordinario de mayor cuantía, en contra de don Juan Carlos Morales Mendoza y de la sociedad JCM Ingeniería Limitada, todos ya individualizados, solicitando acoger la demanda a tramitación, y se declare en definitiva que los demandados le adeudan y deben pagar la suma de $ 1.931.583.405.- (mil novecientos treinta y un millones quinientos ochenta y tres mil cuatrocientos cinco pesos), más interés y reajustes correspondientes, y las costas del juicio, por ambos. Demanda que interponen en base a los fundamentos de hecho y derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia, y que se tienen por expresamente reproducidos en esta parte. CUARTO: Encontrándose válidamente emplazados los demandados, comparecen contestando la demanda, negando los hechos señalados en el libelo, solicitan su rechazo en todas sus partes con expresa condena en costas. QUINTO: Oportunamente se realiza el llamado a conciliación, la cual no prospera. Código: MXFDXXSGQMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » SEXTO: Por resolución que consta a folio 24, se procedió a recibir la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad de ser los demandantes acreedores de los demandados; en su caso, título en que se funda, monto de la acreencia; y, 2.- Cumplimiento dado por la parte demandada a la obligación crediticia de que se trata; en su caso, fecha y monto. SÉPT
Fallo
Por estas razones, tanto los primeros contratos, como finalmente todos los que se presentaron después, fueron asumidos en principio por el demandado como empresario unipersonal y después del año 2012 en adelante, a través de una sociedad de responsabilidad limitada, que este formó subrepticiamente con terceros, quedando los demandantes al margen y sin participar de ese formato societario, quebrantando el acuerdo inicial y sobre el cual se habían llevado a cabo en los hechos, todas las operaciones y ejecución de obras. Código: MXFDXXSGQMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Sostienen que el inicio de las labores de la organización empresarial que conformaron con el demandado, y la aceptación del desarrollo mismo fue dada ante la imposibilidad de entrar al mercado de esos servicios mediante una sociedad comercial recién formada y sin trayectoria que exhibir, situación que motivó que en la práctica se mantuviera desde el comienzo un régimen de aportes y obligaciones propios de un contrato de asociación o cuentas en participación, figura contractual comercial que siempre fue expresamente aceptada y utilizada por el demandado como un argumento para excusarse se formalizar lo que el principio de había pactado: suscribir un contrato de sociedad comercial en cualquiera de los formatos existentes en nuestra legislación comercial. Dicha modalidad, se mantuvo vigente hasta el mes de octubre del año 2019, época en
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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-2091-2022 CARATULADO : ILDEFONSO/SOCIEDAD DE SERVICIOS DE INGENIERIA MECANICA LTDA Copiapó, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por demanda agregada a folio 1, se da inicio a la causa Rol C-2091-2022, en que comparecen Don ALEJANDRO REUMBERTO VEGA SILVA, cédula de identidad N° 12.396.9
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