BANCO DEL ESTADO/REYES
Rol
C-14627-2023
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 compareció doña Bárbara Larraín Erazo, abogada, domiciliada en calle San Diego N°81, piso 8, comuna de Santiago, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil industrial, ambos domiciliados en domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Karina Daniela Reyes Díaz, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Rigoberto Jara N°0161, comuna de Quilicura. Fundando su demanda, refiere que el ejecutante es dueño de un pagaré, en virtud del cual la demandada se obligó a pagar la suma de $6.298.433, más intereses del 0,58% mensual y que se pagarían mediante 26 cuotas mensuales y sucesivas, cuyo monto y fecha de vencimiento consta en el mismo documento. Agrega que el deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0,0000% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 85% del saldo capital. Añade que conforme lo pactado, en caso de no pago oportuno de la obligación, ésta devengaría interés máximo convencional, pudiendo además el acreedor hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido. Hace presente, además, que el deudor liberó al tenedor de la obligación de protesto. Alega que la demandada no pagó su obligación desde la cuota con vencimiento el día 15 de marzo del año 2023 y siguientes, adeudando en definitiva la suma de $6.298.433 más intereses, comisión legal y costas. Concluye señalando que la deuda reclamada es líquida, actualmente exigible y cuya acción no se encuentra prescrita. Por último, previa cita de disposiciones legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco del Estado de Chile representado en autos por la abogada doña Bárbara Larraín Erazo, deduce en esta sede civil demanda ejecutiva en contra de doña Karina Daniela Reyes Díaz, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por $6.298.433 más intereses, comisión legal y costas Invoca como título ejecutivo un pagaré, suscrito en los términos ya referidos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso las excepciones de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, ineptitud del libelo, falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, concesión de esperas o prórroga del plazo y pago de la obligación, contempladas en los numerales 2, 4, 7, 11 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, por su parte, el ejecutante, evacuando el traslado conferido solicitó el rechazo de las excepciones opuestas por el demandado, en los términos ya referidos en la parte expositiva de esta sentencia que se dan por reproducidos. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción de falta de capacidad del demandante o de personería o de representación legal de quien comparece en su nombre, cabe señalar que consta de la copia de escritura pública agregada al folio 1, otorgada ante Notario Público con fecha 14 de julio de 2022, que don Oscar Raúl Antonio González Narbona, gerente general ejecutivo de Banco del Estado de Chile, confirió, entre otros, mandato judicial a doña Bárbara Larraín Erazo, para representar indistintamente y válidamente en el ámbito judicial y extrajudicial al ejecutante de autos, con todas las facultades contempladas en el inciso primero del Código: VLSXXXFKDMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y algunas determinadas del segundo inciso. Al respecto, cabe hacer presente que según aparece en la parte final de la escritura en comento, la personería de don Oscar Raúl Antonio González Narbona, para representar al ejecutante, en su calidad de gerente general ejecutivo, consta del Decreto Supremo 775 de fecha 25 de mayo de 2022, declaración que se estima suficiente para tener por acreditada la personería en cuestión. QUINTO: Que, en este mismo orden de ideas y al tenor de las alegaciones formuladas por el ejecutado, cabe señalar que en todo caso, la mención contenida en la demanda respecto del gerente general de Banco Estado de Chile, don Oscar Raúl Antonio González Narbona, tiene un carácter meramente referencial, toda vez que quien ha comparecido en autos en nombre y representación del ejecutante, es la referida mandataria judicial y no el gerente en cuestión, motivo por el cual resulta innecesario para los efectos dispuestos por el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil acreditar su personería.
Fallo
por tanto”, y en este sentido el actor no ha invocado ningún fundamento jurídico para avalar su pretensión, lo que es manifiestamente contradictorio con la exigencia establecida en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Código: VLSXXXFKDMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En lo tocante a la falta de fuerza ejecutiva del título, esgrime que el título acompañado carecería de fuerza ejecutiva, ya que no se encontraría acreditado en autos que se haya pagado el impuesto de timbres y estampillas que lo grava, toda vez que no se encuentra acompañado el correspondiente recibo de ingreso mensual de dinero en Tesorería; asimismo, refiere que el pagaré tampoco cumpliría con los requisitos señalados por ley para su uso legal, tales como timbraje, numeración y registro. Respecto a la concesión de esperas o prórroga del plazo indica que la parte demandante estaba en conversaciones con la demandada y se le habrían concedido esperas y prórroga del plazo de las obligaciones que existieren entre las partes, hecho que será acreditado en la oportunidad procesal correspondiente. En lo relativo al pago de la obligación, señala que se encuentra en condiciones de demostrar al tribunal una serie de pagos realizados por el demandado en el marco de operaciones comerciales que se encuentran vigentes y que se han incluido en las pretensiones que se están demandando. Por tanto, solicita tener por opuestas las excepciones
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14627-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO/REYES Santiago, veinticuatro de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 compareció doña Bárbara Larraín Erazo, abogada, domiciliada en calle San Diego N°81, piso 8, comuna de Santiago, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma d
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