REYES/SURA
Rol
C-11323-2022
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y antecedentes anteriormente expuestos desvirtúan categóricamente el examen y conclusiones a las que arriba el liquidador en su informe y, consecuentemente, el rechazo infundado al pago del siniestro por la aseguradora, ya que lo cierto es que cumplió íntegra y cabalmente con el contrato de seguro, en atención a la naturaleza del siniestro, puesto que los hechos ocurrieron tal como lo expresó en su declaración respectiva. En este sentido, asevera que los daños con que resultó el vehículo asegurado corresponden real y efectivamente al siniestro y fueron determinados por el taller mecánico regulador donde fue enviado por la Compañía de Seguros. Afirma que su declaración, en calidad de asegurado, es fiel, sin reticencia, en cuanto a las circunstancias y sus consecuencias, por lo que no es efectivo que presente inconsistencias, ya que efectivamente ocurrió la colisión y la dinámica del siniestro corresponde a la versión entregada por su parte al efectuar el denuncio a la aseguradora, y los daños del vehículo están en concordancia y corresponden realmente al siniestro relatado, motivo por el cual cumplió cabal y totalmente con las obligaciones del artículo 524 del Código de Comercio. En consecuencia, no concurriendo la situación de excepción alegada e invocada por la aseguradora para el rechazo del pago del siniestro y estando vigente el contrato de seguro, la obligación de aquella es indemnizarle el valor de las reparaciones del vehículo, por lo que la carga procesal de acreditar la concurrencia de la situación de excepción invocada recae exclusivamente sobre la compañía de seguros. Sostiene que el rechazo del siniestro por parte de la aseguradora demandada implica vulnerar la primera y principal obligación que nace en todo contrato de seguro, cual es la de pagar al asegurado la indemnización convenida, una vez verificado un siniestro por alguno de los riesgos cubiertos por el contrato (artículo 550 del Código de Comercio), y el incumplimiento de la demandada
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho referidos en lo expositivo. SEGUNDO: Que, la demanda se tuvo por contestada en rebeldía. TERCERO: Que, como fundamentos de su pretensión, el demandante acompañó los siguientes documentos: A folio 1 1) Póliza de seguro de vehículo N° 5642754 suscrita entre Seguros Generales Suramericana S.A. y Marcos Reyes Espina respecto del automóvil marca Chery, modelo Tiggo 7, año 2018, con vigencia entre el 28 de julio de 2017 y el 28 de noviembre de 2018, con renovación automática, por una prima de UF 12,07 anual. A folio 36 2) Set de 4 boletas electrónicas emitidas por Bruno Fritsch S.A. a nombre de Marcos Reyes Espina, entre el 12 de julio de 2018 y el 6 de febrero de 2020, correspondiente a mantenciones del automóvil marca Chery, modelo Tiggo 7, placa patente KBFD-32. Adjuntan órdenes de trabajos, órdenes de cancelación de trabajos y plan de mantenimiento para vehículos de gasolina. 3) Set de 2 cancelaciones de órdenes de trabajo emitidas por Bruno Fritsch S.A. a nombre de Marcos Reyes Espina, respecto del automóvil marca Chery, modelo Tiggo 7, placa patente KBFD-32. Adjunta órdnes de trabajo y plan de mantenimiento para vehículos de gasolina. Código: RLVXXXKMDMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 4) Cupón de mantención con orden de trabajo y plan de mantenimiento para vehículos de gasolina, emitidos por Bruno Fritsch S.A. a nombre de Marcos Reyes Espina, respecto del automóvil marca Chery, modelo Tiggo 7, placa patente KBFD-32. A folio 37 5) Copia parcial de Informe Técnico de Daños. 6) Constancia de retiro de vehículo emitido por Taller Autocolor Limitada con fecha 13 de septiembre de 2022, a nombre de Marcos Reyes Espina. A folio 38 7) Informe Técnico Pericial Estructural Mecánico elaborado por Dante Bandelli Agostini. CUARTO: Que, a folio 19, la demandada acompañó los siguientes instrumentos: 1) Póliza Individual de Seguros para Vehículos Motorizados, incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 120130744. 2) Denuncio de Siniestro N° 122.116.811, de 28 de febrero de 2022, presentado por Marcos Reyes Espina en Seguros Generales Suramericana S. A 3) Informe de Liquidación Vehículos Motorizados Siniestro Nº 122.116.811, elaborado por Nicolas Rojas, para Seguros Generales Suramericana S.A., de fecha 26 mayo 2022. 4) Informe Técnico Accidentalógico y/o Mecánico elaborado por don Marco Montoya Salgado, para Seguros Generales Suramericanos S.A., de fecha 20 de abril de 2022. QUINTO: Que, a folios 45, 51 y 52 el demandante rindió prueba testimonial, haciendo comparecer a estrados a los siguientes testigos: Denis Elías Mardones Horta Al punto 1 manifestó que el día 28 de febrero de 2022, alrededor de las 9:30 horas, fue testigo presencial de un accidente automovilístico en calle Cardenal Caro, en la plaza de Guacarhue, entre un taxi y una camioneta particular. El taxi venía por calle Cardenal Caro hacia el sur y justo ahí h
Fallo
por tanto, se mantiene el rechazo del siniestro. Al respecto, discrepa de la decisión de la demandada de rechazar el pago del siniestro por cuanto no concurren ni los presupuestos fácticos ni jurídicos para ello. Que en este contexto, indica que la camioneta asegurada, por expresas instrucciones y decisión de la Compañía de Seguros, Código: RLVXXXKMDMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 fue trasladada por grúa al garaje regulador “Marco Ratti Automotriz”, ubicado en la ciudad de Rancagua. Así, los hechos y antecedentes anteriormente expuestos desvirtúan categóricamente el examen y conclusiones a las que arriba el liquidador en su informe y, consecuentemente, el rechazo infundado al pago del siniestro por la aseguradora, ya que lo cierto es que cumplió íntegra y cabalmente con el contrato de seguro, en atención a la naturaleza del siniestro, puesto que los hechos ocurrieron tal como lo expresó en su declaración respectiva. En este sentido, asevera que los daños con que resultó el vehículo asegurado corresponden real y efectivamente al siniestro y fueron determinados por el taller mecánico regulador donde fue enviado por la Compañía de Seguros. Afirma que su declaración, en calidad de asegurado, es fiel, sin reticencia, en cuanto a las circunstancias y sus consecuencias, por lo que no es efectivo que presente inconsistencias, ya que efectivamente ocurrió la colisión y la dinámica del siniestro
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-11323-2022 CARATULADO : REYES/SURA Santiago, veinticuatro de Julio de dos mil veinticuatro VISTO. A folio 1 comparece MARCOS ESTEBAN REYES ESPINA, jubilado, domiciliado en Ricardo Boizad N° 0368, comuna de Maipú, e interpone demanda en juicio ordinario de cumplimiento de contrato en contra de SEGUR
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