TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBÚLICA DE CHILE/FERNÁNDEZ
Rol
C-4427-2024
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que compareció don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, comuna de Providencia, como mandatario, en representación convencional conforme mandato judicial, de Scotiabank Chile, (continuador legal del Banco del Desarrollo, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General, don Diego Masola, contador, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé 226, comuna y ciudad de Santiago, y este a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República, entidad del giro de su denominación, cuyo representante legal es don Hernán Nobizelli Reyes, contador auditor, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue por esta vía, ambas domiciliadas para este efecto en calle teatinos 28, oficina 301, de la comuna de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de don Rodrigo Mario Fernández Toledo, ignora profesión u oficio, domiciliado (a) en las calles Baquedano 1406, comuna de Iquique, provincia de Iquique y en Riquelme 373, comuna de Iquique, provincia de Iquique, y solicitó que en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma en capital de 283,0948 Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al 29 de enero de 2024, a la suma de $10.402.296.- más los respectivos intereses convencionales, devengados y los que se devenguen hasta el día del pago más los intereses penales, y reajustes hasta la fecha del pago efectivo; y que en definitiva se siga adelante la ejecución hasta hacer cumplido pago de todas las sumas adeudadas, con costas. Señaló que su representada es dueña de los pagarés a la orden suscritos el 19 de enero de 2024, por el Banco Scotiabank Chile (continuador legal del Banco del Desarrollo), a su vez, en representación de don Rodrigo Mario Fernández Toledo, en virtud del mandato conferido por Código: WSRWXXJCEMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifica
Fundamentos
motivos ya extensamente expuestos, éste recaería en el título, pero en ningún caso afectaría la obligación asumida por el deudor. Manifestó que dado el carácter de título ejecutivo de los pagarés lo que alega la parte demandada es materia de un juicio distinto al actual y de lato conocimiento, en el cual se deberán alegar y acreditar los vicios a que hace referencia la parte demandada, y que como se ha señalado precedentemente no existen, pero de ninguna forma se puede discutir respecto de la nulidad del contrato en estos autos. Destacó que la parte demandada no ha señalado tampoco, en qué consistirían los vicios que tendría la obligación demandada en estos autos, limitándose simplemente a señalar situaciones formales que afectarían al pagaré, al título, pero en ningún caso a la obligación, como lo pretende la demandada. Explicó en cuanto a la excepción de ineptitud del libelo que lo expuesto por la ejecutada es del todo incorrecto, toda vez que, la garantía estatal no se traduce en una exigencia como la alegada, sino que, en una vez realizado el cobro judicial contra el deudor de ella, el Fisco de Chile, en una fase administrativa, cubre parte del crédito adeudado por el estudiante. Hizo presente que deberá rechazarse, con costas, atendido a que la excepción de ineptitud del libelo es procedente sólo si está basada en hechos graves e importantes, pero no cuando se funda en circunstancias o aspectos irrelevantes. Así las cosas, sólo procede si el requisito ausente es de aquellos que la hacen inepta, mal formulada, ininteligible o vaga respecto de las personas o la causa de pedir o de la cosa pedida, lo que en la especie no sucede. En efecto, la demanda es clara respecto a todos estos aspectos, lógica y contundente, prueba de ello, es que la parte ejecutada no ha quedado en la indefensión y ha opuesto válidamente las excepciones que la ley le otorga para el resguardo de sus derechos. Mediante resolución de 6 de mayo de 2024
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y fueron recibidas a prueba. En efecto, se recibieron fijando los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: Código: WSRWXXJCEMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1) Efectividad de que el título que se hace valer en juicio carece de alguno de los requisitos o condiciones que establece la ley, para que tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente o sea con relación al demandado. 2) Efectividad de haber concedido la acreedora esperas o prórrogas del plazo a la demandada, respecto de la presente obligación. 3) Efectividad de ser nula la presente obligación. Hechos y circunstancias que configurarían dicha nulidad. Por resolución de 24 de julio de 2024 se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que ha comparecido don Luis Eduardo Montes Montes en representación convencional conforme mandato judicial de Scotiabank Chile, (continuador legal del Banco del Desarrollo, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su Gerente General, don Diego Masola, y este a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República, cuyo representante legal es don Hernán Nobizelli Reyes, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de don Rodrigo Mario Fernández Toledo, y solicitó que en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma en capital de 283,0948 Unidades de Fomento, equiva
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4427-2024 CARATULADO : TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBÚLICA DE CHILE/FERNÁNDEZ Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Visto: Que compareció don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, comuna de Providencia, como mandatario, en representación convencional con
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