2º Juzgado Civil de Concepción

INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A./LEIVA

Rol

C-6797-2023

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 01 con fecha 11 de septiembre de 2023 comparece el abogado don Mauricio Ortiz Solorza, domiciliado en avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 816, oficina N° 35, comuna de Concepción, en representación de Inmobiliaria Vega Monumental S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Juan Manuel Bravo Rodríguez, domiciliados en avenida 21 de mayo N° 3225, comuna de Concepción, e interpone a lo principal demanda de restitución del inmueble arrendado por expiración del plazo estipulado y, conjuntamente, demanda de indemnización de perjuicios, en contra de don Gildo Leiva Naranjo, comerciante, domiciliado para estos efectos en postura fija “N° 417” y “N° 418” ubicados en calle 7 del Mercado Mayorista Vega Monumental, ubicado en calle Centenario N° 256, lote N° 6, sector Lorenzo Arenas, comuna de Concepción, solicitando en definitiva a lo principal, que se constate la expiración el termino estipulado en el contrato y que se condene al demandado a restituir los inmuebles postura fija “N° 417” y “N° 418” ubicados en calle 7 del Mercado Mayorista Vega Monumental, ubicado en calle Centenario N° 256, lote N° 6, sector Lorenzo Arenas, comuna de Concepción, dentro de décimo, desde que el presente fallo cause bajo ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, si fuere necesario; y que conjuntamente solicita que se acoja su demanda, en el sentido de, declarar la procedencia de la cláusula penal pactada reservando para una etapa posterior la determinación del monto especifico de los daños o perjuicios experimentados, en ambos casos con expresa con costas. Funda su demanda principal en que su parte celebró contratos de arrendamiento con el demandado mediante instrumentos privados Código: KVLJXXNDXLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6797-2023 Foja: 1 suscritos con fec

Fundamentos

motivos de economía procesal, resulta más conveniente, que el monto de lo que se debe pagar sea determinado en la etapa de cumplimiento o bien en un juicio diverso, para efectos de cobrar la totalidad de la pena devengada. Que, en consecuencia, el objeto de su solicitud se limitaría únicamente a que este Tribunal determine si se verifican o no los requisitos que hacen exigible y procedente la cláusula penal pactada, salvo el monto de la misma. A folio 04 con fecha 14 de septiembre de 2023 se tuvo por interpuesta la demanda y se citó a las partes a la audiencia de estilo. A folio 10 con fecha 23 de noviembre de 2023 consta notificación por cédula a la parte demandada de la audiencia de estilo, en consecuencia, se encuentra válidamente emplazada en juicio. A folio 12 con fecha 29 de noviembre de 2023, consta en autos la realización de la audiencia de estilo, compareció únicamente la apoderada de la parte demandante doña Carolina Alejandra Daza Romero. La parte demandada no compareció, no obstante, estar válidamente emplazada. La parte demandante ratificó su demandada en todas sus partes con costas. En razón, de la incomparecencia de parte demandada, se tuvo por contestada la demanda en su rebeldía. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce atendida la rebeldía de la parte demandada. De igual forma, se recibió la causa a prueba. Código: KVLJXXNDXLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6797-2023 Foja: 1 A folio 49 con fecha 12 de julio de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que, comparece el abogado don Mauricio Ortiz Solorza, en representación de Inmobiliaria Vega Monumental S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por gerente general don Juan Manuel Bravo Rodríguez, e interpone a lo principal demanda de restitución del inmueble arrendado por expiración del plazo estipulado y, conjuntamente, demanda de indemnización de perjuicios, en contra de don Gildo Leiva Naranjo, solicitando en definitiva a lo principal, que se constate la expiración del término estipulado en el contrato y que se condene al demandado a restituir los inmuebles postura fija “N° 417” y “N° 418” ubicados en calle 7 del Mercado Mayorista Vega Monumental, ubicado en calle Centenario N° 256, lote N° 6, sector Lorenzo Arenas, comuna de Concepción, dentro de décimo, desde que el presente

Fallo

fallo cause bajo ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, si fuere necesario; y que conjuntamente solicita que se acoja su demanda, en el sentido de, declarar la procedencia de la cláusula penal pactada reservando para una etapa posterior la determinación del monto especifico de los daños o perjuicios experimentados, en ambos casos con expresa con costas. Funda su demanda principal en que su parte celebró contratos de arrendamiento con el demandado mediante instrumentos privados Código: KVLJXXNDXLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6797-2023 Foja: 1 suscritos con fecha 14 de agosto de 2001, que dichos contratos tuvieron por objeto, la postura fija “N°417” y la postura fija “N°418”, ambas ubicadas en calle 7 del Mercado Mayorista Vega Monumental, emplazado en la comuna de Concepción. Respecto a la vigencia, detalla que en ambos contratos se estipuló que tendrían una vigencia de un año a partir del 01 de septiembre de 2001, que se podrían renovar automáticamente por el mismo periodo salvo que alguna de las partes manifestará a la otra su intención de no perseverar, la cual debía ser manifestada por carta certificada enviada a la otra parte con a lo menos 2 meses de anticipación a la fecha de término. Que, al momento de celebrar los contratos se pactó una renta equivalente a $83.950, que actualmente, de conformidad a

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C-6797-2023 Foja: 1 FOJA: 42 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-6797-2023 CARATULADO : INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A./LEIVA Concepci nó , veinticuatro de Julio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 01 con fecha 11 de septiembre de 2023 comparece el abogado don Mauricio Ortiz Solorza, domiciliado en avenida Libertador Bernardo O’Higgins

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