Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

VENOT/MORENO

Rol

M-442-2024

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado, Gratificaciones legales, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1.- existencia de una relación laboral en los términos planteados en la demanda. Estipulaciones del contrato. Remuneración percibida. 2.- si es efectivo que la demandada pagó las cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado. 3.- si es efectivo el hecho indicado como justificativo del despido. 4.- Procedencia, monto y pago de gratificación. Periodos respectivos. SÉPTIMO. Breve enunciado de la prueba rendida por la parte demandada. A.- Documentos. Además, están en folio 18, 21 y 22. 1.- copia de finiquito suscrito por las partes con reserva de derechos de la demandante , firmado ante Notario el 17 de abril de 2024. 2.- certificado de pago de cotizaciones de seguridad social de la demandante emitido por Previred el 15 de agosto de 2024, desde enero a septiembre de 2020. 3.- certificado de pago de cotizaciones de seguridad social de la demandante emitido por Previred el 15 de agosto de 2024, desde junio 2021 a abril de 2024. OCTAVO. Breve enunciado de la prueba rendida por la parte demandante. A.- Documentos. Además, están en folio 2 al 7. 1.- “Acta de comparendo de conciliación” celebrada en la Inspección Comunal del Trabajo de Talca. 2. Carta de despido. 3. Contratos de Trabajo 4. Liquidación de remuneraciones. 5. Certificado cotizaciones previsionales. B.- Exhibición de documentos. La demandada debió exhibir en juicio los siguientes instrumentos y fue citada bajo apercibimiento para exhibirlos: 1.- Libro de remuneraciones de todos los trabajadores que se desempeñan en la Ferretería Moreno, cuyo empleador es Wilibardo Moreno Loyola, por los periodos, abril de 2022 a abril de 2024, ambos meses inclusive. 2.- Copia de las liquidaciones de las remuneraciones de todos los trabajadores que se desempeñan en la Ferretería Moreno, cuyo empleador es Wilibardo Moreno Loyola, por los periodos, abril de 2022 a abril de 2024, ambos meses inclusive. Ninguno de estos documentos fueron exhibidos, sin causa justificada pues la def

Fundamentos

fundamentos que "... producto de los cambios en las condiciones del mercado laboral y en la necesidad de mejorar la competitividad en el negocio, se ha decidido racionalizar y reestructurar el personal, debiendo prescindir de sus servicios..." Dice que el 17 de abril de 2024, firman finiquito laboral con reserva de derechos. En relación con las gratificaciones insiste en que el demandado le adeuda el pago de las gratificaciones de los dos últimos años trabajados por los siguientes montos: 1. Los meses de junio y julio de 2022, el ingreso mínimo mensual ascendía al monto de $380.000, por lo que la suma adeudada durante ese periodo es de $190.000. 2. Los meses de agosto a diciembre de 2022, el ingreso mínimo mensual ascendía al monto de $400.000, por lo que la suma adeudada durante ese periodo es de $500.000. 3. Los meses de enero a abril de 2023, el ingreso mínimo mensual ascendía al monto de $410.000, por lo que la suma adeudada durante ese periodo es de $410.000. 4. Los meses de mayo a agosto de 2023, el ingreso mínimo mensual ascendía al monto de $440.000, por lo que la suma adeudada durante ese periodo es de $440.000. 5. Los meses de septiembre de 2023 a abril de 2024, el ingreso mínimo mensual ascendía al monto de $460.000, por lo que la suma adeudada durante ese periodo es de $831.833.- La suma total adeudada por concepto de gratificaciones por el periodo comprendido entre junio de 2022 y abril de 2024 asciende al monto total de $2.371.833 - TERCERO. La contestación a la demanda en la audiencia, sus defensas y excepciones y fundamentos. En la etapa pertinente de la audiencia única, la demandada contesta la demanda y pide el total rechazo de la misma con costas. Reconoce que hubo un vínculo laboral entre la demandante y el demandado, pero este vínculo no fue el mismo, efectivamente existe un mismo empleador, pero existe un domicilio y unas funciones que son totalmente diferentes, como versan los contratos que acompañó la demandante y en cuanto a sus funciones, ya que uno es como auxiliar de ferretería y el otro como trabajadora de casa particular. En su contrato como trabajadora de casa particular, se acompañan documentos que se encuentran totalmente, íntegramente pagadas las cotizaciones, certificado que dice que es por trabajadora de casa particular. En cuanto al periodo que va de octubre del 2020 a mayo del 2021, es efectivo que no se le pagaron las cotizaciones, pero en este lapso de tiempo no existió vínculo entre el demandado y la demandante. Y de serlo así, se encuentra prescrito según el artículo 510 de nuestro código laboral. Es efectivo también que, desde el 1 de junio del 2021 hasta el 7 de abril del 2024, la demandante desempeñó como auxiliar de ferretería del Ferretería Moreno, ubicada en 1 Sur 2126, respecto al cual se acompaña los certificados totalmente pagados. También es efectivo que la jornada laboral es de lunes a viernes de 9 a 12.30, tarde 14.30 a 19 horas y sábado de 9 a 14 horas. Es efectivo que las partes f

Fallo

Por tanto, no cumplió con lo que la ley señala. En cuanto al cobro de la gratificación ello es improcedente, atendiendo a que la demandante, según consta en el finiquito acompañado por esta parte, no hizo referencia a los derechos correspondientes, renunciando al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de nuestro Código de Trabajo en el finiquito. En cuanto a la nulidad del despido atendiendo a los argumentos ya esgrimidos más los acompañados como el finiquito, y las cotizaciones totalmente pagadas, declarar la nulidad sería totalmente improcedente. CUARTO. El traslado de las excepciones de prescripción de las cotizaciones de seguridad y de finiquito respecto del cobro de gratificaciones. En la misma etapa de discusión en la audiencia única, el tribunal confirió traslado de estas excepciones opuestas por la parte demandada, solicitando al tribunal el rechazo de las mismas con costas. QUINTO. El fracaso del llamado a conciliación. En la respectiva etapa de la audiencia única el tribunal procedió a efectuar el llamado a conciliación. El Tribunal propone el pago por todos los conceptos demandados, de la suma de $2.000.000.-. pagadero en 3 o 4 cuotas, la primera de ellas, dentro de 15 días. La demandante acepta las bases de acuerdo. La demandada no acepta manifestando no tener voluntad de llegar a un acuerdo. El tribunal da cuenta que no se produce conciliación. SEXTO. La determinación de la controversia fáctica. Conforme la naturaleza de la acción deducida

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PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, NULIDAD DEL MISMO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: ADRIANA LISSETTE VENOT COLL DEMANDADO: WILIBALDO HUMBERTO MORENO LOYOLA RIT N° M-442-2024 RUC N° 24- 4-0590313-6 Talca, a veintidós de agosto de dos mil veinticuatro VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES EN LA AUDIENCIA Y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litig

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